TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de abril de 2015

204º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLORIA MARITZA USECHE VIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.177, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALBA MARIA VIVAS DE USECHE, GERSON IVAN USECHE VIVAS, CARMEN USECHE DE RODRIGUEZ, ALIX MARINA USECHE VIVAS y ALFONSO USECHE VIVAS, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.878,, constante de TREINTA Y TRES (33) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas NUVIA VIRGINIA JAIMES VIELMA y FRANCELINA CACERES DE SIERRA, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.033.977 y V-1.547.036, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ALBA MARIA VIVAS DE USECHE, GLORIA MARITZA USECHE VIVAS, GERSON IVAN USECHE VIVAS, CARMEN USECHE DE RODRIGUEZ, ALIX MARINA USECHE VIVAS y ALFONSO USECHE VIVAS, en su condición de esposa e hijos del de cujus ARNALDO USECHE, insertas a los folios 30 y 32, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 30 de marzo de 2015, inserto al folio 29, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano ARNALDO USECHE, y así se evidencia de acta de defunción N° 225, de fecha 16 de diciembre de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y cinco hijos.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Poderes especiales conferidos por los ciudadanos ALBA MARIA VIVAS DE USECHE, CARMEN USECHE DE RODRIGUEZ, ALFONSO USECHE VIVAS, ALIX MARINA USECHE VIVAS y GERSON IVAN USECHE VIVAS a la ciudadana GLORIA MARITZA USECHE VIVAS, para actuar en la presente solicitud. b) Copias de cédulas de: el de cujus ciudadano ARNALDO USECHE, V-1.528.723; y los ciudadanos ALBA MARIA VIVAS DE USECHE, GLORIA MARITZA USECHE VIVAS, GERSON IVAN USECHE VIVAS, CARMEN USECHE DE RODRIGUEZ, ALIX MARINA USECHE VIVAS y ALFONSO USECHE VIVAS. c) Acta de Defunción N° 225 de fecha 16 de diciembre de 2015, correspondiente al de cujus ARNALDO USECHE, fallecido el 15 de diciembre de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. d) Acta de Matrimonio N° 212, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ARNALDO USECHE y ALBA MARIA VIVAS. e) Partida de Nacimiento N° 397, de fecha 23 de marzo de 1965, perteneciente a GLORIA MARITZA, expedida por el Registro Civil de La Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; f) Partida de Nacimiento N° 1200, de fecha 12 de noviembre de 1966, perteneciente a GERSON IVAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; g) Partida de Nacimiento, de fecha 25 de febrero de 1969, perteneciente a CARMEN, expedida
TREINTA Y CINCO (35)

por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; h) Partida de Nacimiento N° 1574, de fecha 30 de abril de 1970, perteneciente a ALIX MARINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; i) Partida de Nacimiento N° 1490, de fecha 13 de noviembre de 1973, perteneciente a ALFONSO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; j) Rif Sucesoral de la Sucesión ARNALDO USECHE.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ALBA MARIA VIVAS DE USECHE, GLORIA MARITZA USECHE VIVAS, GERSON IVAN USECHE VIVAS, CARMEN USECHE DE RODRIGUEZ, ALIX MARINA USECHE VIVAS y ALFONSO USECHE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-2.894.540, V-9.213.177, V-9.225.560, V-10.156.919, V-10.153.406 y V-11.501.967, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARNALDO USECHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.723, fallecido el día 15 de diciembre de 2014, según acta de defunción N° 225, de fecha 16 de diciembre de 2014, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los cinco últimos, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal



RMCQ/Magally o.-
Sol. 201-15