REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 156°
SEGUNDA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy Lunes Seis (06) de Abril de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Segunda Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, abogado ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.408.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.768. Se deja constancia que la parte demandada, ciudadanos GLADIS CORTES DE CHAVEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.142.149, se encuentra asistida en este acto por la ABOGADO LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.098 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.756 y LUIS EDUARDO PIÑERO RAMIREZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.142.149. Seguidamente la parte demandada, ciudadanos GLADIS CORTES DE CHAVEZ y LUIS EDUARDO PIÑERO RAMIREZ, asistidos en este acto por la ABOGADO LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: Aceptamos la demanda en todos y cada uno de los términos expuestos; por lo que le solicitamos a la representación de la parte demandante, abogado ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA, nos conceda un plazo hasta el 02 de Noviembre de 2015, para hacer entrega del Inmueble, objeto de litigio, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, en buenas condiciones de habitabilidad y mantenimiento y solvente de todos los Servicios Públicos, así mismo nos comprometemos a pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVRES (Bs.4.000,00) mensuales hasta la total y definitiva entrega del inmueble, por indemnización por el uso, sin que dicho pago se interprete o represente Novación o renovación de alguna relación arrendaticia, a la cual se le está poniendo fin a través del presente Convenio. Seguidamente el abogado ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA, con el carácter de autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Manifiesto al ciudadano Juez y a la parte demandada, ciudadanos GLADIS CORTES DE CHAVEZ y LUIS EDUARDO PIÑERO RAMIREZ, que acepto en concederles el plazo solicitado, que se vencerá el Dos (02) de Noviembre de 2015, para la entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de personas y bienes, con el compromiso de que el mismo me sea entregado solvente de servicios públicos y en el mismo buen estado de conservación y mantenimiento en que se le entregó. Ambas partes, solicitan al ciudadano Juez, que la presente Transacción sea homologada y se le de el carácter de Sentencia con autoridad de cosa Juzgada, y no se archive el expediente, es todo. En este estado el ciudadano Juez, da por terminado el acto, siendo las 10:40de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA
APODERADO ACTOR DE LA PARTE ACTORA
GLADIS CORTES DE CHAVEZ y LUIS EDUARDO PIÑERO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA
ABOGADO LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA