REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°

En horas de despacho del día de hoy, Martes 28 de Abril de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la parte demandante, ciudadanos RUBEN DARIO DUARTE CARRILLO y BLANCA ESTHER MALAVE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.126.479 y V-1.307.792 debidamente asistidos por el ABOGADO EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.817.846 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.952. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la ABOGADO MARÍA FERNANDA RONDON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.156.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.934, a quien se tiene como Apoderada Judicial del ciudadano FELIX MANUEL DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.095.500 parte demandada, conforme PODER APUD ACTA otorgado el día 27 de Abril de 2015. Seguidamente la ABOGADO MARÍA FERNANDA RONDON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.156.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.934, en nombre del ciudadano FELIX MANUEL DE LA CRUZ, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Acepto la demanda en todos y cada uno de los términos expuestos; por lo que le solicito a la parte demandante, conceda a mi representado un plazo de Tres (03) años, para hacer entrega del Inmueble, objeto de litigio, totalmente desocupado, libre de personas y bienes. Solvente de todos los Servicios Públicos, en buen estado de conservación, mantenimiento y habitabilidad. Seguidamente los ciudadanos RUBEN DARIO DUARTE CARRILLO y BLANCA ESTHER MALAVE GOMEZ, debidamente asistidos por el ABOGADO EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: A los fines de celebrar Conciliación en la presente causa, proponemos una prorroga legal para el Desalojo del inmueble arrendado, de Un año y Seis meses, contados a partir del día de hoy, y el pago de un canon de arrendamiento de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) mensuales a partir del mes de mayo 2015, es todo. Seguidamente la ABOGADO MARÍA FERNANDA RONDON SUAREZ, en nombre del ciudadano FELIX MANUEL DE LA CRUZ, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Visto la propuesta hecha por la parte actora, procedo a aceptar la prorroga legal de un año y seis meses, y el pago del canon, esto bajo la condición de que cese la perturbación por parte del arrendador y su señora esposa hacia mis representados, es decir, que la parte actora mantenga una relación pacifica con los arrendatarios durante todo el tiempo de la prorroga; por lo tanto no podrán ejercer ningún tipo de amenaza ni física ni verbal en contra de mi representado y su grupo familiar, es todo. Ambas partes, solicitan al ciudadano Juez, que la presente Transacción sea homologada y se le de el carácter de Sentencia con autoridad de cosa Juzgada, y no se archive el expediente, así mismo, solicitan se les expida Tres (03) juegos de copia certificadas de la presente acta y de su Homologación es todo. Se da por terminado el acto, siendo las 9:40 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (FDO. ILEGIBLE) LUGAR DEL SELLO RUBEN DARIO DUARTE CARRILLO y BLANCA ESTHER MALAVE GOMEZ PARTE DEMANDANTE (FDO. ILEGIBLE) ABOGADO EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (FDO. ILEGIBLE) ABOGADO MARÍA FERNANDA RONDON SUAREZ, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (FDO. ILEGIBLE) ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ SECRETARIA(FDO. ILEGIBLE)