REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiocho (28) de Abril de 2015
204° y 156°
DEMANDANTE: MARLENE SANCHEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.072.495, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: YAQUELINE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 83.135, Defensora Pública Primera (1ra) con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira.
DEMANDADA: SUBDELIA JOSEFINA ESPINEL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.857, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA DE LA DEMANDANDA: BLANCA HERMILDA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.477
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE No. 214-15
En fecha 13 de marzo de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, siendo admitida la misma en fecha 18 de marzo de 2015. En fecha 17 de Abril de 2015, el ciudadano Alguacil cita a la demandada SUBDELIA JOSEFINA ESPINEL DE HERNANDEZ. Posteriormente, en fecha 08 de Octubre de 2014, la parte actora, ciudadana MARLENE SANCHEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.072.495, debidamente asistido por la abogado YAQUELINE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 83.135, Defensora Pública Primera (1ra) con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana SUBDELIA JOSEFINA ESPINEL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.857, debidamente asistida por la abogada BLANCA HERMILDA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.477, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Veinticinco (25 y vto) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN MORENO PEREZ
SECRETARIA
Exp No. 214-15
La suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copia tomado del expediente Nº 214-15, relacionado con el juicio seguido por MARLENE SANCHEZ OLIVEROS contra BLANCA HERMILDA CONTRERAS ONTIVEROS por DESALOJO. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, 28 de Abril de 2015.
ABG. CARMEN MORENO PEREZ
SECRETARIA
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