TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) del abril del año dos mil quince (2015).

205º y 156º

En este litigio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
- I -

PRIMERO: La presente causa se refiere a COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, que propuso el ciudadano WILMER ARISMEL PERNIA ZAMBRANO, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-9.341.316, asistido por el abogado Hender Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro123.699, contra la ciudadana BETTY ESPERANZA CONTRERAS CRUZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-5.677.245; para que pague las siguientes sumas de dinero: CINCUANTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00) (f. 1, 2).

SEGUNDO: La demanda es admitida en fecha veintitrés (23) de mayo de el año dos mil doce (2012), conforme al procedimiento de intimación, para que la parte demandada dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: 1) TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) monto de la letra de cambio, 2) MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,00) por intereses al 5% anual, desde el vencimiento de las letras hasta el mes de mayo del año dos mil doce. 3) SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) por derecho de comisión en 1/6%. 4) NUEVE MIL CUATROCIENTOS VENITISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.427,50) por costas y honorarios profesionales 25%; o formule su oposición o de lo contrario se procederá como en Sentencia Pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. (f. 08).

Por medio de auto de fecha treinta (30) de mes de abril del año dos mil trece (2013), el alguacil adscrito a este Tribunal, informa que el a las siete y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (07:44am.) en esta misma fecha se traslado al Conjunto Residencial Vista Alegre, Avenida Principal, de las Pilas, Nivel 5, apto. A5-4, sector las Pilas, San Cristóbal, en la cual Intimo personalmente a la ciudadana BETTY ESPERANZA CONTRERAS CRUZ parte demandada en el presente litigio.

En diligencia den fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil trece (2013), el abogado HENDER YOLVANY CHACON CHACON, solicita se dicte sentencia de acuerdo al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”

Ahora bien, quien aquí dilucida estima, por cuanto se observa que en fecha treinta (30) de mes de abril del año dos mil trece (2013), fue agregado inserto al folio treinta y cinco (35), recibo de Intimación, firmada por la ciudadana BETTY ESPERANZA CONTRERAS CRUZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-5.677.245.

Por lo antes expuesto se da por Intimada la parte demandada, según el cómputo practicado por secretaría: El lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el dos (02) de abril del año dos mil trece (2013) hasta el dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013) ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación, necesariamente debe concluirse que dicho decreto debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
- III -
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

SE DECLARA CON LUGAR la indexación. A tal efecto, SE ORDENA la cancelación del monto demandado por la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00) monto de la estimación de la demanda incoada contra la ciudadana BETTY ESPERANZA CONTRERAS CRUZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-5.677.245.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.


El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez


En la misma fecha se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nro 90














Exp. 7755-12
JJMC/Tapias.