JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de abril de dos mil quince.-
AÑOS: 204° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ROSA ELVIRA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.162, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio ELIS AVIMELETH VALLEJO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.477; en el cual exponen: que el día 16 de enero de 2014, falleció el ciudadano JEISON JOVANNY SANCHEZ, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.779, quien estuvo domiciliado en el 23 de Enero, Parte Baja, Carrera 6, Casa N° 3-23, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Calle Principal de La Castra, cerca del Mercal, vía pública de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK NEUROGENICO, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”, según Certificado de Defunción N° 2222750 de fecha 17/01/2014, expedido por el Doctor JESÚS A. RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.730; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 212, levantada el 17 de enero de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 212 del año 2014, perteneciente a “JEISON JOVANNY SANCHEZ”, expedida el 28 de marzo de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 51 del año 1989, perteneciente a “JEISON JOVANNY”, expedida el 11 de marzo de 2015, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-19.769.779, V-12.231.162, pertenecientes a los ciudadanos: JEISON JOVANNY SANCHEZ y ROSA ELVIRA SANCHEZ DIAZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9216, evacuado el treinta y uno (31) de marzo de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALEXIS ARMANDO JAIMES DURAN y CARLA RAQUEL RUIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-10.798.453 y V-20.626.267; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JEISON JOVANNY SANCHEZ dejo como a sus Única y Universal Heredera a su Progenitora, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ROSA ELVIRA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad, V-12.231.162; en su condición de Progenitora del causante JEISON JOVANNY SANCHEZ, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4770, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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