REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nª SP22-G-2015-000050
Sentencia Interlocutoria Nº 110/2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Sociedad Mercantil ROOF BAR C.A. Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de Nulidad contra el acto administrativo Resolución AMSC/DH/003-2015 emitido de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de San Cristóbal estado Táchira.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra la Resolución AMSC/DH/003-2015 de carácter administrativo tal como se desprende del artículo 72, 74 y 75 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio San Cristóbal estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal de conformidad a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 Por ser un acto de efecto particular este Tribunal ordena librar cartel de notificación de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 En lo que respecta a la medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 16 días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2015-000050
JGMR/ADPU/YMAS