REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de abril de 2015
204º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 108 /2015
Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte recurrente promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue presentado en fecha 26/03/2015.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las pruebas de la parte recurrente:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,


Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
Nj.