REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 157°
ASUNTO: 328
PARTE RECURRENTE: FRANCIS AMARILYS CASTILLO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.042.440, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Geraldine Chiquito Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.868.433, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.126.
PARTE RECURRIDA: JUAN ALBERTO MEDINA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.488.300, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
MOTIVO: Apelación contra la decisión de fecha 12 de Febrero de 2015, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, en la cual los ciudadanos FRANCIS AMARILYS CASTILLO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.042.440 y JUAN ALBERTO MEDINA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.488.300, manifestaron llegar al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas las hermanas Medina Castillo:
“…omissis…PRIMERO: Se establece el monto de la obligación de manutención en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la madre, que es la misma en la cual el padre actualmente deposita el monto fijado por la a quo.
SEGUNDO: Para los gastos escolares el padre cubrirá el 50% de los gastos escolares, consistentes en la inscripción en el Colegio Don Bosco, uniformes, útiles escolares y una cuota extraordinaria del 50% para los gastos escolares extraordinarios.
TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos médicos. La madre efectuará los gastos y posteriormente llamará al padre a fin de que éste pague de manera voluntaria el monto de los mismos, debiendo la madre consignar la factura y el informe médico. Se establece igualmente que para el caso de incumplimiento, ella lo informará en el expediente, debiendo en consecuencia el a quo otorgar el lapso del cumplimiento voluntario y posteriormente el forzoso de ser el caso, ordenándose de ser procedente el descuento del 50% de los gastos de la nómina del obligado.
CUARTO: Para los gastos de diciembre, el padre comprará ropa, calzado, y regalo del 24 y la madre estos mismos conceptos para el 31. Iniciando este año 2015 el padre
QUINTO: Se establece igualmente la obligación para el padre de comprar ropa y calzado de buena calidad.
SEXTO: Se establece igualmente que el beneficio de Ticket juguete, del cual son beneficiarias las niñas con ocasión de la contratación colectiva del padre, será depositado en la cuenta personal de la madre. Para lo cual se acuerda oficiar al empleador.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo…omissis…”
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, remitiéndose con oficio N° 169, quedando anotada su salida en el libro respectivo, imprimiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público.
WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
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