: SP21-S-2012-001712

RESOLUCION N°63-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZA ESPECIALIZADA: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

SECRETARIA: ABG. LAURA CONTRERAS.

ALGUACILA DE SALA: JUSLEY SANCHEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN FISCAL VIGESIMO SEPTIMO.

VÍCTIMA: MARTHA CONTRERAS VELANDRIA

ACUSADO: JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula N° V-09.123.061 de 53 años de edad, fecha de nacimiento [...]natural de la Grita, estado civil: divorciado, de oficio: Abogado residenciado en [...]

DEFENSA TÉCNICA: ABG. MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto que el abogado: MILTO OSUALDO MORALES plenamente identificado en actas, en su condición de defensor técnico del ciudadano: JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, en la audiencia de apertura del juicio del presente asunto penal celebrada en fecha: martes 21 de abril de 2015, como punto previo planteo formal incidencia al Tribunal, requiriendo se decrete la prescripción de la acción penal, al considerar que opero el extremo previsto en el numeral 5 del articulo 108 del Código Penal vigente, en razón de ello, esta Sentenciadora pasa a resolver la incidencia en los términos siguientes:

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES REALIZADAS

DENUNCIA: de fecha 09 de marzo de 2010, realizada por la ciudadana: MARTHA CONTRERAS VELANDRIA, ante la sede de la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público. (Folios 2 y 3 y su vuelto de la pieza I del expediente.)

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: Ordenada en fecha 09 de marzo de 2010, según oficio N° 20-F27-0401-2010, por la abogada MARBELIZ ADRIANA CORREDOR fiscala auxiliar vigésimo séptima del Ministerio Público, dirigido al comandante del 2° pelotón de la primera compañía del destacamento 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de la Grita. (Folio 06 pieza I del expediente.)

BOLETA DE NOTIFICACION DEL ACUSADO JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO: de fecha 10 de marzo de 2010. (Folio 10, pieza I del expediente).

DECRETO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD: de fecha 10 de marzo de 2010, donde se le impuso al acusado de autos de la medida de protección y de seguridad acordada en garantía de la integridad de la victima, por la fiscalía 27 del Ministerio Público, contemplada en el numeral 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial vigente para la época. (Folios 42 y 43 pieza I del expediente.)

ESCRITO-DILIGENCIA, de fecha 19 de marzo de 2010, planteada por el hoy acusado, donde entre otros aspectos solicitó que en pleno interés de coadyuvar con la celeridad de la investigación, de conformidad al contenido del artículo 73 de la Norma Rectora de esta materia especialísima, consignó diversos recaudos y solicito la practica de diligencias de investigación. (Folios 44 y 45 pieza I del expediente.)

CITACION DEL IMPUTADO, de fecha 28 de julio de 2010, signada con el N° 20-F27-1588-2010, que fuera recibida por el justiciable en fecha 28 de julio de 2010. (Folio 52 pieza I del expediente.)

INFORME DEL EXAMEN PSICOLOGICO, de fecha 11 de marzo de 2010, identificado con el N° 9700-078-264, practicado a la ciudadana: MARTHA CONTRERAS VELANDRIA, por la experta forense ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES (Folio 53 de la pieza I del expediente.)

INFORME DEL EXAMEN PSICOLOGICO, de fecha 07 de mayo de 2010, identificado con el N° 9700-078-445, practicado al ciudadano: JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, por la experta forense ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES (Folio 54 de la pieza I del expediente.)

COMUNICACIÓN N° 20-F27-2227-10, de fecha 05 de octubre de 2010, donde se realiza citación del presunto agresor para el acto de imputación fijado para el día 02 de noviembre de 2010 a las 09:00 AM. (Folio 55 pieza I del expediente.)

OFICIO N° 683, de fecha 01 de noviembre de 2010, enviado a la fiscalía 27 del Ministerio Público por el inspector EDINSON MARTINEZ coordinador de la Estación Policial La Grita del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde remite resulta positiva de la boleta de citación del investigado de fecha 05 de octubre de 2010, recibida en fecha 21 de octubre de 2010. (Folios 59 y 60 de la pieza I del expediente.)

OFICIO N° 432-523, de fecha 15 de junio de 2011, suscrito por el presunto agresor dirigido al Dr. SAMI HAMDAN SULEIMAN Fiscal 27 del Ministerio Público, donde entre otros aspectos solicitó se activara la investigación con nomenclatura 20-F27-0155-10, por haber transcurrido 16 meses desde el 19 de marzo de 2010, oportunidad en la que fuera impuesto de las medidas de protección y de seguridad acordadas por esa fiscalía. (Folio 61 pieza I del expediente.)

COMUNICACIÓN N°432-522, de fecha 15 de junio de 2011, suscrita por el hoy acusado, dirigida al fiscal 27 del Ministerio Público, donde le solicita la remisión en copia certificada de las declaraciones del personal que labora en la oficina del Registro Público del Municipio Jáuregui, rendidas por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folio 62 de la pieza I del expediente.)

OFICIO N°20-F27-1552-2011, de fecha 22 de junio de 2011, suscrito por la abogada MARBELIZ ADRIANA CORREDOR fiscala auxiliar vigésimo séptima del Ministerio Público, dirigido al jefe de la medicatura forense donde solicita que a la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA, victima en la presente causa, se le realice valoración psicológica, de la que fuera debidamente notificada. (Folio 63 de la pieza I del expediente.)

COMUNICACIÓN DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2011, suscrita por el abogado EUDOMAR GREGORIO GARCIA BLANCO Fiscal Superior del Ministerio Público, donde acuerda la expedición de copias simples de las actuaciones requeridas por el ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO. (Folio 71 de la pieza I del expediente.)

INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 20 de septiembre de 2011, signado con el N° 9700-164-5467, que le fuera practicado a la victima el día 25 de julio de 2011, por parte de la experta en psiquiatría BETTY LORENA NOVOA (folio 72 y su vuelto de la pieza I del expediente.)

SEGUNDA CITACION DEL IMPUTADO. OFICIO N° 20-F27-2694-2011, de fecha 16 de noviembre de 2011, suscrito por la abogada MARBELIZ ADRIANA CORREDOR fiscala auxiliar vigésimo séptima del Ministerio Público, dirigido al comandante de la comisaría de La Grita del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, donde le solicita que se realice la citación del acusado de autos, según boleta de citación N° 20-F27-2664-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011. (Folios del 73 y 74 de la pieza I del expediente.)

OFICIO N° 745-2011, de fecha 05 de diciembre de 2011, suscrito por el supervisor agregado OSCAR MORALES coordinador de la Estación Policial de La Grita del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, dirigido a la Dra. MARBELIZ ADRIANA CORREDOR fiscala auxiliar vigésimo séptima del Ministerio Público, donde le remite anexa resulta positiva de la boleta de la segunda citación del justiciable, para que rindiera declaración en calidad de imputado. (Folios 75 y 76 de la pieza I del expediente.)

TERCERA CITACION DEL IMPUTADO. OFICIO N° 20-F27-0196-2012, de fecha 07 de febrero de 2012, suscrito por el abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN fiscal 27 del Ministerio Público, para que rinda declaración en calidad de imputado para el día 06 de marzo de 2012 a las 10:00, con resulta positiva del día 12 de abril de 2012. (Folio 82 de la pieza I del expediente.)

DILIGENCIA, de fecha 06 de marzo de 2012, presentada por el hoy acusado donde deja constancia que acudió al llamado de la fiscalía 27 del Ministerio Público, asistido por la abogada BETZY JANETH DIAZ MONTOYA, donde dejo plasmado que se le ha citado para rendir declaración en fecha: 30-08-2010, 01-12-2011 y 06-03-2012, las cuales no se llevaron a cabo, que en fecha 01-12-2012 solicitó la aplicación del articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y no se le admitió, y en fecha 06-03-2012 no fue posible el acto por ocupaciones propias de la fiscalía en los Tribunales. (Folio 83 de la pieza I del expediente.)

DILIGENCIA, de fecha 16 de abril de 2012, presentada por la ciudadana MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA, dirigida al fiscal 27 del Ministerio Público, donde consigna copia de los oficios que le enviara el acusado de autos. (Folio 84 de la pieza I del expdiente.)

SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSORES: suscrita por el hoy acusado, dirigida al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de fecha 20 de abril de 2012. (Folios 95 y 96 de la pieza I del expediente).

ACTA DE JURAMENTACION DE ABOGADO DEFENSOR: de fecha 20 de abril de 2012, acto efectuado por la Jueza que regentaba el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, donde son juramentados como defensores del acusado los abogados: MILTO OSUALDO MORALES y BETZY JANETH DIAZ MONTOYA. (Folio 100 de la pieza I del expediente.)

ACTA DE IMPUTACION, de fecha 20 de septiembre de 2012, donde se le tribuyeron al acusado de autos, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA CONTRERAS VELANDRIA. (Folios 104 al 108 de la pieza I del expediente.)

OFICIO N° 20-F27-2652-2012, de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrito por el abogado CARLOS ENRIQUE SALAMANCA fiscal auxiliar 27 del Ministerio Público, dirigido al Comandante de la Comisaría de La Grita del Cuerpo de Policía del estado Táchira, donde le ordena la entrega de manera urgente de las boletas de citación a los ciudadanos: ROSA MERY UZCATEGUI DE GARCIA, LILIANA DEL VALLE PERNIA, YANIRA VIRGINIA DUQUE, NELSA DEL CARMEN DUQUE, LILIANA ROSARIO ZAMBRANO, DORIS DEL CARMEN DURAN, JONNY GONZALO RUIZ, BETY ZENAIDA MENDEZ, RIOMILA DEL VALLE MANRIQUE, JUAN RAMON GARCIA, LUCY MILE GANDICA, a los fines de tomarles entrevista. (Folios del 150 al 161 de la pieza I del expediente.)

ENTREVISTA, de fecha 19 de diciembre de 2012, rendida por el ciudadano JONNY GONZALO RUIZ. (Folio 162 de la pieza I del expediente.)

ACTA FISCAL, de fecha 19 de diciembre de 2012, donde el abogado CARLOS ENRIQUE SALAMANCA fiscal auxiliar 27 del Ministerio Público, niega las diligencias planteadas por el hoy acusado. (Folio 165 de la pieza I del expediente.)

ENTREVISTAS, de fecha 19-12-2012, formulada por la ciudadana BETY ZENAIDA MENDEZ. (Folios 166 y 167), de fecha 20-12-2012, rendida por el ciudadano JUAN RAMON GARCIA (Folios 170 y 171), de fecha 20-12-2012, rendida por la ciudadana NELSA DEL CARMEN DUQUE (Folio 174), de fecha 20-12-2012, rendida por la ciudadana LUCY MUILE GANDICA SALAS (Folios 177 y 178), de fecha 21-12-2012, rendida por la ciudadana DORIS DEL CARMEN DURAN MENDEZ (Folios 181), de fecha 21-12-2012, rendida por la ciudadana YANIRA VIRGINIA DUQUE (Folios 184 y 185), de fecha 21-12-2012, rendida por la ciudadana LILIANA DEL VALLE PERNIA (Folio 188).

ACTO CONCLUSIVO, ESCRITO DE ACUSACION; presentado al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, en fecha 31 de julio de 2013, por la fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA CONTRERAS VELANDRIA. (Folios del 208 al 223 de la pieza I del expediente.)

ACTAS DE DIFERIMIENTOS Y BOLETAS DE NOTIFICACION, efectuadas por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, en relación a la celebración de la Audiencia Preliminar. (Folios del 227 al 308 de la pieza I del expediente.)

ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, de fecha 11 de noviembre de 2014, presentado por la defensa técnica del hoy acusado ante el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas. (Folios del 313 al 318 de la pieza I del expediente.)

AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 12 de noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, oportunidad procesal en la cual el Juez de Instancia admitió la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos por las partes, y ordeno la apertura a juicio oral y publico. (Folios del 322 al 329 de la pieza I del expediente.)

AUTO DE AVOCAMIENTO, en fecha 15 de diciembre de 2014, la Jueza de Juicio se avoca al conocimiento del presente asunto penal y fija la celebración de la audiencia de apertura del juicio para el día 23 de enero de 2015 a las (08:30am) horas de la mañana, ordenando la notificación de todas las partes.

En fecha: 21 de abril de 2015 se llevó a cabo la audiencia de apertura del juicio, con la comparecencia de todas las partes.

DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA

El abogado: MILTO OSUALDO MORALES, en su condición de defensor técnico del ciudadano: JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, en la audiencia de apertura del juicio del presente asunto penal celebrada en fecha: martes 21 de abril de 2015, como punto previo, planteo la siguiente incidencia: “buenos días ciudadana juez de juicio de la sección de violencia contra la mujer del circuito, ciudadana secretaria, representante fiscal y demás personas presentes en esta sala, nos encontramos hoy en esta sala para dar inicio a la celebración del juicio oral y reservado por la acusación que presentara el Ministerio Público en contra de mi defendido por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia supuestamente en perjuicio de la ciudadana MARTHA CONTRERAS VELANDRIA antes de iniciar las breves palabras de apertura de este discurso, quiero hacer un planteamiento como puto previo que es el siguiente, a criterio de la defensa en la presente causa opero la prescripción de la acción penal en virtud de que la denuncia fue presentada el día 09-03-2010 por la persona que funge como víctima y la acusación el día 30-07-2013, operando mas de tres años desde el tiempo que se formula la denuncia al tiempo que se presenta la acusación fiscal, a tenor de lo expuesto en los artículos 105, y 10.5 q establece que la prescripción se da cuando los delitos no excedan de tres años en su límite máximo, eso lo dejo a criterio de la ciudadana jueza, bien que lo decida como punto previo o cuando dicte la sentencia correspondiente…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y DECISION DEL TRIBUNAL

De los aspectos anteriormente señalados, se puede determinar que el ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO fue formalmente acusado por la fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA CONTRERAS VELANDRIA.

Refiere el abogado de la defensa, que desde la fecha en que se realizó la denuncia por parte de la ciudadana MARTHA CONTRERAS VELANDRIA, específicamente el día 09 de marzo de 2010 ante la sede de la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público, ordenándose por esa instancia fiscal el inicio la investigación en esa misma fecha, hasta el día 31 de julio de 2013 oportunidad en la que el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas recibiera la acusación fiscal, transcurrieron más de tres (3) años y que por ello se encuentra prescrita la acción penal, con fundamento en la causal de extinción de la acción penal prevista en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal.

Considera necesario esta Sentenciadora para dilucidar si le asiste o no la razón a la defensa, tomar en consideración el quantum de las penas establecidas para los ilícitos de género atribuidos al justiciable, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época, que en su contenido establecen: “Articulo 39: Violencia psicológica. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.” “Artículo 41.-Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…” Así tenemos que tal y como el abogado defensor lo indicó, la denuncia fue interpuesta por la victima en fecha 09 de marzo de 2010 y el acto conclusivo de la investigación, es decir la acusación presentada al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en fecha 31 de julio de 2013; por tales razones se hace necesario determinar algunos aspectos importantes sobre LA PRESCRIPCION, y específicamente los criterios más relevantes que han sido fijados por el Tribunal Supremo de Justicia:

SENTENCIA N°427, de fecha 15 de noviembre de 2012, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente PAUL JOSE APONTE RUEDA, “La prescripción es una limitación al ius puniendi, entendida ésta como la facultad otorgada legalmente al Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación se presenta tanto por el transcurrir del tiempo como por la inacción de los órganos jurisdiccionales en la administración de la justicia, estableciéndose en el Código Penal los presupuestos que motivan la prescripción, complementando esta materia la doctrina y constantes decisiones de este Alto Tribunal de la República.” Otro extracto señala: “ …La Sala ha indicado en Sentencia N° 251 del seis (6) de junio de 2006 que: ‘La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria), mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial)´ “. Desde esta perspectiva, en la misma sentencia la Sala señala la forma para computar el lapso de la prescripción ordinaria, y de igual forma hace mención a algunas de sus características, es decir, que puede ser afectada por actos interruptores, en los términos siguientes: “ …sobre la forma para computar la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal ha puntualizado que: ´la reciente reforma del Código Penal, establece en definitiva que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de actos procesales delimitados en el artículo 110, quedando de la manera siguiente: …Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si este se fugare…interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias procesales y actuaciones procesales que le sigan…En consecuencia, cualquier acto procesal, como los establecidos en el artículo anteriormente transcrito, interrumpe la prescripción, por lo que comenzará a contarse el lapso de la prescripción a partir de la fecha del último acto procesal que motivo la interrupción (Sentencia N° 170 del doce (12) de mayo de 2011)”. Es importante destacar también el criterio que sobre el cálculo de la prescripción ha dejado sentado esta Sala, específicamente en la SENTENCIA N° 042 de fecha 06 de marzo de 2012 cuya ponenta fuera la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO cuando estableció: “…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes agravantes o calificantes…(Se reitera sentencia 396 del 31 de marzo de 2000).” Y con respecto a la oportunidad para alegar y decretar la prescripción, la SALA CONSTITUCIONAL del Máximo Tribunal ha determinado en la SENTENCIA N°1277 de fecha 26 de julio de 2011, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN que: “…esta Sala observa que, de acuerdo con los principios constitucionales, la prescripción de la acción penal obra de pleno derecho y constituye una causa de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Penal, de allí que se trate de una cuestión de previo pronunciamiento en cualquier fase del proceso penal.” En este mismo contexto, la misma sala Constitucional en SENTENCIA N° 1098 de fecha 13 de julio de 2011, donde el ponente fuere el Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES estableció: “…la prescripción como defensa puede ser alegada por las partes también en juicio y el juez puede declararla en esa fase del proceso penal, incluso en alzada y en casación, por Tratarse de una materia de orden público.”

Desde este enfoque tenemos entonces, que se debe tomar en cuenta para el cálculo de la prescripción ordinaria que invoca la defensa, el término medio de las penas que imponen los ilícitos de género endilgados al hoy acusado por la fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Especial vigente para esa oportunidad, estipula una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, de lo cual se deduce que el término medio sería doce (12) meses de prisión que equivalen a un (01) año de prisión, y para el delito de AMENAZA consagrado en el encabezamiento del referido texto legal, contempla una pena de prisión que va de diez (10) a veintidós (22) meses, lo cual implica que su término medio seria dieciséis (16) meses de prisión, que equivalen a un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, eso significa que en ninguno de los dos casos la pena excede de los tres años, sin embargo, en aplicación al criterio de la sentencia N° 427 previamente citada, y a lo establecido en el articulo 109 del Código Penal Vigente, cuyo contenido es del tenor siguiente: “ comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración, para las infracciones, intentadas o fracasada, desde el día en que se realizó el ultimo acto de la ejecución, y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.” Por los hechos punibles consumados como es el caso bajo estudio, debe comenzar a computarse este lapso desde el día de la perpetración del hecho, el cual en este caso como se indicó ut supra, fue a partir del día 09 de marzo de 2010, sin embargo debe destacarse que la prescripción ordinaria esta sujeta a algunas actuaciones procesales que producen la interrupción del tiempo transcurrido, haciendo que el mismo vuelva a iniciarse después de cada acto interruptivo, sobre este punto, es necesario traer a colación el criterio esgrimido en la SENTENCIA N° 1089 de fecha 19 de mayo de 2006 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, donde entre otros aspectos refiere que luego de efectuada la reforma de la Ley Sustantiva Penal, según Gaceta Oficial N° 5.768 “Extraordinaria” del 13 de abril de 2005, en el contenido del articulo 110 que fuere reformado, el listado de actos que interrumpen la prescripción puede ser estructurados en el siguiente orden: 1.- la Sentencia Condenatoria. 2.- la Requisitoria que se libre contra el imputado, si este se fugare. 3.- La citación que como imputado practique el Ministerio Público y las diligencias y actuaciones procesales subsiguientes. 4.- La Instauración de la Querella por parte de la victima o de cualquier persona a las que la ley les reconozca tal carácter; de tal manera que, de conformidad a este criterio y tomando en consideración que la fecha de la comisión del hecho punible fue el día 09 de marzo de 2010, será a partir de ese momento que empezará a contarse el lapso de tres años exigido en el articulo 108. 5 del Código Penal Vigente, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, sin embargo y con fundamento en la Sentencia anterior, observa esta jurisdicente que durante el transcurso de ese periodo, ocurrieron actos que la ley determina como interruptivos de la prescripción, durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 hasta el 31 de julio de 2013 que se presentó el acto conclusivo, que fueron descritos detalladamente en los Antecedentes, entre ellas: las tres citaciones que se le realizaran al justiciable por la fiscalía 27 del Ministerio Público en fechas 28 de julio de 2010, 16 de noviembre de 2011 y 07 de febrero de 2012, las diligencias de investigación que ordeno practicar la fiscalía 27 del Ministerio Público en relación a las valoraciones psicológicas de ambas partes y de la psiquiátrica de la victima, las citaciones de los testigos ofrecidos por las partes para que rindieran entrevista, los escritos que como diligencia interpuso el mismo imputado a los fines de contribuir con la investigación, solicitando la practica de diligencias, así como los escritos presentados por la propia victima consignando recaudos y solicitando la practica de diligencias, el acta de imputación formal de fecha 20 de septiembre de 2012, las entrevistas que rindieren los ciudadanos BETY ZENAIDA MENDEZ., JUAN RAMON GARCIA, NELSA DEL CARMEN DUQUE, LUCY MUILE GANDICA SALAS, DORIS DEL CARMEN DURAN MENDEZ, YANIRA VIRGINIA DUQUE y LILIANA DEL VALLE PERNIA, en fecha 19, 20 y 21 de diciembre de 2012 que constituyen el ultimo acto procesal previo a la presentación del acto conclusivo (escrito de acusación) en fecha 31 de julio de 2013 ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110 del Código Penal que textualmente reza: “Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si este se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias o actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal”, se llega a la deducción que en esta causa no se configura la causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, invocada por la defensa técnica, tal y como lo establece el articulo 108.5 del Código Penal Vigente, que en su contenido establece: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República…” por cuanto desde la última entrevista rendida por las ciudadanas DORIS DEL CARMEN DURAN MENDEZ, YANIRA VIRGINIA DUQUE y LILIANA DEL VALLE PERNIA en fecha 21 de diciembre de 2012 hasta la presentación del escrito acusatorio el 31 de julio de 2013, transcurrieron siete (07) meses y diez (10) días, de la revisión de las actas se pudo evidenciar que el proceso en su fase de investigación se mantuvo siempre activado tanto por el Ministerio Público, como por la victima y el mismo imputado, es oportuno hacer mención a lo que la Sala Constitucional ha establecido sobre este particular, en la Sentencia N° 1118 del 25 de junio de 2001, al indicar en uno de sus extractos que: “…por lo que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos”

En efecto, durante la presente causa, se han verificado diligencias propias del proceso, que ineludiblemente han interrumpido el curso de la prescripción ordinaria de la acción penal, y los espacios de tiempo transcurridos entre unas y otras actuaciones no llegaron a tener una duración superior a los tres (3) años, que hicieran susceptible la declaración de la prescripción ordinaria; y más aún, luego de recepcionado el escrito acusatorio en fecha 31 de julio de 2013, el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas fijo la realización de la Audiencia Preliminar y la notificación de todas las partes, tal y como se puede apreciar desde los folios del 227 al 308 de la pieza I del expediente, concretándose su celebración en fecha 12 de noviembre de 2014, no se logró confirmar inercia o inactividad por parte del Ministerio Público ni por el Tribunal de Instancia. Por lo que en razón de todos los argumentos de hecho y de derecho antes descritos SE DECLARA SIN LUGAR la petición efectuada por el abogado: MILTO OSUALDO MORALES plenamente identificado en actas, en su condición de codefensor del ciudadano: JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO y se ORDENA la continuación del Juicio Oral y Reservado que se aperturara en la audiencia celebrada en fecha 22 de abril de 2015, cumpliendo las formalidades que señala el articulo 109 y siguientes de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, DE LOS ARGUMENTOS DESCRITOS. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL ABOGADO MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA en su condición de codefensor del ciudadano: JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula N° V-09.123.061 de 53 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de la Grita, estado civil: divorciado, de oficio: Abogado residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARTHA CONTRERAS VELANDRIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: ORDENA la continuación del juicio oral y reservado, en los términos que estipula el artículo 109 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en la audiencia de juicio oral y reservado convocada para el día martes 28 de abril de 2015. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------



ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN DE GUERRERO
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-TACHIRA


ABG. HAZEL PERNIA
SECRETARIA.