REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000345
ASUNTO : SP21-S-2012-000345

RESOLUCIÓN N° 302-2015

Visto el escrito presentado por la abogada Gladys González de Barrgan, defensora pública del acusado JOSE HENRRY PIÑERO MALDONADO, mediante el cual solicita “…por cuanto el Tribunal a su digno cargo le acordó como medida cautelar sustitutiva en dictar charlas en la unidad Educativa donde estudia su hija, por el mismo número de charlas que este recibe del equipo interdisciplinario, y por cuestiones de índole personal al ciudadano le ha sido difícil acudir a las respectivas charlas ante el equipo y ante la Unidad Educativa, y además es una persona que sufre de miedo escenico y por tal razón solicita a la defensora que sea solicitada a su diga investidura que la misma sea sustituida a proveer de ser posible un mercado cada mes por el año de régimen de prueba por un monto de quinientos bolívares (Bs. 500) (…) …”
En este sentido, este Tribunal una vez analizado y valorado lo esgrimido por la defensa pública mediante el cual solicita el cambio de la medida de charlas por la razones expuestas este Tribunal, considera ajustado a derecho lo establecido por la misma y visto que el imputado esta dispuesto a cumplir con otra obligación a los fines de dar cumplimiento con el beneficio otorgado se acuerda cambiar la medida impuesta el 26 de enero de 2015, contenida en el literal “B”, consistente en debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este tribunal de violencia del circuito especializado de esa ciudad, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba, sustituyéndose la misma por la donación de un mercado mensual de quinientos (500) bolívares a la Institución Medarda Piñero, asimismo se le participa al imputado que la audiencia de verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas sigue siendo el día Lunes 25 de enero de 2016, a las ocho y treinta de la mañana. Así se decide.




DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Control, Audiencias y medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta CON LUGAR el cambio de medida del acusado de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la defensa pública, mediante escrito recibido el treinta y uno 31) de marzo del presente año. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Jueza de juicio
Abg. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA



SECRETARIA
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ

SP21-S-2012-000345