REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000528
ASUNTO : SP21-S-2015-000528
RESOLUCIÓN N° 363-2015
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa N° SP21-S-2015-00528 por parte de la Abogada Ana Ingrid Chacón en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, para el momento de la solicitud a objeto de resolver la situación jurídica de los imputados de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente W.J.S.A.; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En el presente caso la presunta agraviada manifiesta que fue sometida por los ciudadanos imputados a TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos con la agravante genérica del articulo 217 Ejusdem
.-
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima M. C. A. F.quien manifestó: “Empezó el viernes 23 de enero últimos días de enero estaba yo en el liceo con tres compañeras de ahí nos dirigimos hacia las minas ahí en las minas yo conozco a una amiga la cual se llama Gabriela y ahí estaba otras muchachas que yo distinguía las cuales eran Johana y la negra no se el otro nombre estando ahí yo hable con ella porque íbamos a ir a las ferias pero yo me iba a ir escapada de mi casa las otras chamitas dijeron que ellas querían ir y estando allá cuadramos con las otras muchachas y entre todo lo que hablamos la chamitas acordaron con mi persona que nos íbamos a escapar de la casa ahí fuimos otra vez para el palmar nos dirigimos a mi casa estando allá yo le dije a mi abuela que me iba a ir para donde mi mama y le preste ropa a una de las chamitas ahí nos regresamos hacia las minas mientras que las otras no fueron para la casa para que su mama no se dieran de cuenta solo una porque la mamá estaba en la casa después de ahí cuando llegamos a las minas se encontraba solamente Gabriela porque la negra y Johana habían ido al centro a comprar unos brakers unas cosas ahí esperamos hasta las 7 de la noche mientras nos arreglábamos mientras tanto estábamos cuadrando que íbamos hacer como aproximadamente alas 7 y media llegaron dos chamos amigos de Gabriela hablar con ella y en ese momento yo me estaba planchando el cabello y se extravío mi teléfono después ellos se fueron y yo empecé a pelear por mi teléfono pero al final no lo encontramos por tal motivo que nos seguimos alistando hasta que llego Johana y la negar al final Gabriela no fue a rumbear con nosotros, ya que tenia la niña chiquita enferma y nos fuimos con Johana porque la negra cargaba el bebe de ella de ahí nos dirigimos a San Josecito a un sector llamado Hugo Chávez porque íbamos a ir a una fiesta estando allá conocimos a una chama que le decían no se llamaba la gorda reina después de ahí duramos hasta las 12 de la noche mientras que ella con Johana cuadraron para ir a una discoteca después llego un taxi el cual ella nos dijeron que para ir a rumbear con unos amigos de reina llegamos a la discoteca eran chamos aproximadamente como de 20 a 25 años el cual entramos con ellos sin cedula estando adentro conocimos a dos chamitos aproximadamente de nuestras edades la cual bailamos con ellos y le pedimos el numero después la gorda reina me llamo y me dijo que no habláramos con ellos porque con los chamos que andábamos tenían armas y si iba a formar un problema pero en ningún momento yo vi armas al final cerraron al discoteca a la tres de la madrugada y salimos estando afuera los hombres los chamos esos tenían tres carros un cielo y dos corsas y nos tenían de un lado para otro montanos porque íbamos a ir para la arenilla a una fiesta a rumbear a una fiesta algo así pero al final los chamos dijeron como nos tenían de una lado para otro nos dijeron que por andar de salchicheras con los chamitos que nos quedáramos y nos fuéramos a pie cuando nosotras vimos arrancaron los carros y se fueron nosotras empezamos a caminar y pensando que íbamos hacer luego una de las chamitas llamo ala chamito que nos dio el numero que conocimos en la discoteca y ellos dijeron que nos esperaban y no acompañaban cuando bajamos 7 cuadras nos encontramos con ellos y de tantas cosas que hablamos al final dijeron que como no teníamos donde quedarnos ellos nos daban hospedaje nosotras aceptamos y agarramos un taxi y nos dirigimos hasta la Ortiza estando allá ellos uno de ellos dijo que le iba decir a uno de los amigos para que nos dejara quedar el dijo que si y esa casa del señor no me acuerdo el nombre de el, estando allá cada una nos quedamos en una habitación uno con cada una con una pareja, una de ellas era virgen la tuvo relaciones sexuales con uno de ellos y otra también de las muchachas llego la hora el sábado como las 12 de la tarde y ahí fue cuando conocí al señor el estaba ahí en la casa pero estaba durmiendo en la sala el nos pregunto que si nosotras éramos amigas del hijo de el y nosotras le dijimos que si ahí hicimos comida ayudamos a limpiar y se hizo el sábado en la noche el cual las dos chamitos que habían tenido relaciones volvieron a tener relaciones pero intercambiaron hombre y yo tuve relaciones con uno de ellos de sábado para domingo el señor no estuvo en la casa por lo que se fue para las feria s o salio pero no se quedo entonces ellos hicieron una reunión porque el hijo del señor cumplía años el domingo ahí duramos en al fiesta hasta que amaneció el domingo en fin llego el lunes el señor todavía no estaba en al casa llego en la mañana cuando llego el tío del hijo de el creo que es el hermano del la esposa de el llego molesto diciendo que nos fuéramos porque esa casa estaba bajo investigaciones porque habían hecho un allanamiento y el sábado volvimos a bajar para las minas a buscar los bolsos de la chamitas y ahí fue cuando ella distinguieron a Katiuska lo cual ellas nos dijo que no desordenáramos del cuarto porque no lo íbamos acomodar y de ahí nos volvimos a ir a la Ortiza, estando en la Ortiza el lunes yo llamo a mi mama de uno de los teléfonos de los chamitos lo cual mi mama me dijo que habían unos inconvenientes con unas chamitas que se habían escapado de la casa que porque no me iba mejor para la casa y yo le dije que estaba bien yo le dije a las chamitas que nos fuéramos porque el señor nos estaba diciendo que porque no nos íbamos para nuestras casas para que no tuviéramos inconvenientes pero nosotras no les dijimos nada y estando con los chamitos hablando ellos nos dijeron que para que pudiéramos buscar plata para la comida que pegáramos un taxi en el centro que nos llevara a la Ortiza y que entre todos lo robábamos de domingo para lunes a mi me llego el periodo por lo cual estando den el centro yo les dije a ellas que me acompañaran a esperara que mi mamá saliera del trabajo y mientras tanto como 4 y media a cinco de la tarde yo les dije que me acompañaran al centro cívico para ir al baño a cambiarme la toalla en ese momento que íbamos a subir las escaleras nos interceptaron los del CICPC el cual estaban con la hija de mi prima que fue la que me crío que se llama Johana Nieto de ahí nos llevaron al sótano y nos trasladaron hasta la PTJ estado allá nos sentaron al frente de las oficinas de los adolescentes agachadas el cual yo vi que sentaron al lado de una de las muchachas y sentaron a Katiuska y las golpeaban y ella decía que porque le hacían eso si ella no había hecho nada después cada una nos pasaron hablar con los PTJ u una de la PTJ que hablo conmigo llamada Karina me dijo que yo porque era la que mandaba en el grupo que yo era la jefa de ellas que yo supuestamente las estaba prostituyendo y después de ahí colocaron a mi prima Johana a testiguar a mi me dijeron que colaborara con ellos y les dijeron donde era que nos estábamos quedando de ahí me llevaron en una de las unidades hacia las minas por el palmar y ahí en el palmar buscaron a dos de las compañeras a Diana y a Karla para ver que sabían de mi y de ahí fuimos a la Ortiza donde agarraron al señor para llevar para la PTJ en la casa de el encontraron los bolsos de las chamitas en lo cual estaban los uniformes y cuadernos que fue lo que dejamos en esa casa después de ahí fuimos otra vez para PTJ y las chamitas las dieron de libertad mientras que a mi a Katiuska nos tenia en un cuarto aguantando frío y pasaba una de las PTJ y nos daba cachetadas después de ahí nos llevaron a tomar las fotos con un papel que decía nuestro nombre y numero de cedula en ese momento llego mi mama y subió hablar con los PTJ para saber porque me tenían presa mientras tanto a nosotras nos llevaron al calabozo y nos dejaron ahí dos días el martes me llevaron para el tribunales de menores y ahí me agarraron una abogado y me preguntaron que había hecho yo y de ahí determino el juez y la fiscal que me iban a tener bajo privación de libertad hasta que mi mama buscara los fiadores que fue la medida cautelar que me colocaron para poder salir de ahí” Es todo.
A pregunta realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: P: ¿María del Carmen cuantas chicas estaban con usted? R: con tres Wendy, Rosmary y Shirley P: ¿con ellas tres te fuiste a rumbear y estando en la discoteca es que ustedes conocen a los que ustedes llaman chamitos? R: si P: ¿son dos adolescentes? R: si Leo y Anthony P: ¿en la casa que se quedaron es la casa de quien? R: Del señor P: ¿y el es papá de quien? R: el papá de Yeison amigos de Leo y de Anthony P: ¿ustedes fueron amenazadas por parte de los adolescentes a tener relacione sexuales? R: No nosotros lo hicimos por placer y porque queríamos. P: ¿consumieron sustancias estupefacientes? R: no, estando con ellos no. P: ¿quién es Katiuska? R: a ella yo la conocía de antes de las minas porque yo le arreglaba las uñas a la mama de ella. P: ¿Ustedes son amigas? R: no solamente la distinguía. P: ¿en algún momento Katiuska las indujo a tener relaciones sexuales? R: no, ella no estaba ahí P: ¿diga usted de quien fue la idea del robo del taxi? R: de los chamitos. P: ¿María Carmen cuando usted se desplaza al centro tenia usted la intención de robar el taxi? OBJECIÓN POR PARTE DE LA DEFENSORA DE LA ADOLESCENTE QUIEN MANIFESTÓ:”ciudadana jueza me niego a que mi representada de respuesta a esa pregunta por cuanto la misma no guarda relación con los hechos de la prueba anticipada de todo caso si de dicha pregunta guarda relación con algún otro hecho punible insto a la representación fiscal a cumplir con la norma penal adjetiva del articulo 40 de la delación oportunamente pudo ese aportar mi representada a la presentación fiscal. CONTRA REPLICA FISCAL: “Ciudadana Jueza la pregunta es referente a la exposición que la adolescente realiza por lo tanto el Ministerio Publico en búsqueda de la verdad formulo la respectiva pregunta.”
JUEZA: El tribunal ordena al ciudadano representante fiscal a cambiar la pregunta y declara con lugar la objeción basado en que si la victima a relatado en su exposición de que los chamitos le habían indicado que robaran el taxi no es menos cierto que este no es el objeto y el fin de la prueba anticipada la misma fue fijada en base a los delitos ya precalificados y de cual no se desprende hasta la fecha nuevos hechos ni calificaciones. CONTINUA LAS PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL: P: ¿diga usted si en algún momento usted fue obligada por parte de alguna red de prostitución a tener relaciones sexuales con los adolescentes? R: no P: ¿dónde queda la Ortiza? R: de saber, saber no. P: ¿cuál es la dirección? R: no se, se que queda cerca al Cucharo como por una entrada que en la esquina a una mueblería que dice muebles el tigrito. P: ¿diga usted si fue golpeada por el CICPC? R: si P: ¿en que parte del cuerpo? R: en la espalda y en la cara. Es todo.”
En este estado se le dio el derecho de palabra a la defensa del imputado ABG. DIXON CONTRERAS ORTEGA manifestando que no tenían preguntas. Es todo.”
” Es todo.
LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO, NO REALIZO PREGUNTAS.
A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSORA DE LA IMPUTADA RESPONDIÓ:
P: ¿alguna vez Katiuska te ha pedido que la llames o busques en cualquier lugar? R: no P: ¿quien es la negra? R: Lizeth P: ¿A Katiuska la conoces por algún sobrenombre? R: no, yo la conocía por Mórela, no por Katiuska P: ¿hiciste alguna llamada telefónica el día 23 de enero? R: si me comunique con Gabriela P: ¿en esa conversación que hablaron ustedes? R: estábamos hablando para ir a la ferias. P: ¿sabes quienes viven en la casa de Gabriela? R: si P: ¿puedes nombrar? R: vive Gabriela la mamá de Mórela, vive Mórela, las dos niñas de Mórela y las dos niñas de Gabriela mas nadie. P: ¿en tus relatos nombraban a Johana, la negra y Gabriela ¿Diga usted, usted si Johana es tu prima? R: no es una amiga de Gabriela. P: ¿sabes el apellido de Johana? R: no P: ¿sabes que personas se encontraban en la casa de Gabriela el día que fuiste a las minas? R: si estaba la mama de Mórela, Gabriela, Johana, la negra y los niños de ellas. P: ¿ese día viste a Katiuska? R: no, ella estaba trabajando. P: ¿la ropa con la cual ustedes se vistieron en la casa de Katiuska de quien era? R: una de ellas creo que de Johana no se de quien era la ropa. P: ¿usaron artículos que supieras que eran de Katiuska. P: no P: ¿tu dices que fuiste a la casa de Katiuska con quien fuiste? R: con Rosmary P: ¿cuando tu dices de distinguir a que te refieres? R: de vista. P: ¿no tuvieron contacto? R: Si P: ¿en alguna oportunidad Katiuska te ha inducido hacer algo? R: no, solamente le arreglaba las uñas a la mamá de ella. P: ¿alguna vez ha recibido amenaza por parte de Katiuska? R: no jamás. P: ¿alguna vez Katiuska te ha obligado hacer algo que no quieras hacer? R: no nada P: ¿alguna vez Katiuska te ha pedido que busques amigas para la prostitución? R: no yo a ella ni la veía P: ¿en algún momento hicieron acto sexual por dinero? R: no nosotras lo hicimos porque queríamos P: ¿conoce alguna adolescente llamada claudia o Melani? R: no solo me la mencionaron en la PTJ y me dijeron que había una demanda hacia una María y que esa María era yo que por eso decían que yo era la que estaba prostituyendo niñas que las buscaba y se las daba a Katiuska y al señor P: ¿alguna vez has estado en alguna parada de autobuses buscando amigas? R: no porque yo estudiaba en el palmar de la COPE cerca de mi casa solo estudie 4 año en San Cristóbal pero nunca me iba para las paradas a buscar amigas P: ¿cuándo viste a Katiuska en el CICPC hablaste con ella? R: no P: ¿tuvieron algún trato? R: no solo cuando nos metieron en un cuarto P: ¿cuándo tu dices que la golpearon donde las golpearon puedes decir la parte? R: si en la cara P: ¿la funcionaria del CICPC pregunto si conocías a Katiuska? R: No me acuerdo. P: ¿estando en el CICPC Katiuska te amenazo? R: No me dijo que hablara con los funcionarios y les dijera que ella no conocía a las chamitas y que porque la tenían presa si ella no tenía contactos con nosotras. Es todo solicito copia del acta., solicito copia de la presente acta” Es todo.
A preguntas realizadas por el tribunal respondió: P: ¿cuántos días estuvieron ustedes en esa casa? R: el sábado y el domingo y en la mañana del lunes. P: ¿cuánto tiempo de esos días permaneció el señor? R: el sábado como todo el día pero se la paso durmiendo y después se fue para las ferias P: ¿llegaron ustedes o sus amigas a tener comunicación con el señor? R: solamente hola y nos dio plata para comprar para hacer comida pero mas nada P: ¿en alguna oportunidad habías tenido comunicación con Katiuska habías salido con ella a sitios públicos? R: no en ningún momento.”. Es todo.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realizo la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público señaló que por cuanto en la presente causa penal, las agraviadas manifiestan lo sucedido y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la adolescente, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.
Así mismo, agrega la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la niña quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-000528