REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 8 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000783
ASUNTO : SP21-S-2015-000783
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2015-000783 por parte de la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente R.T.S.C.; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 12-08-2014 interpuesta por la ciudadana A. M. por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Desde hace como cuatro meses he tenido problemas con mi pareja de nombre Daniel Armando Díaz Peña, ya que le he descubierto otras mujeres y que tenía otros hijos, es por eso que le venía diciendo que se fuera de la casa, que no quería vivir con el, epro Daniel Armando me decía que si quería me fuera yo de la casa. El día Domingo 10-08-2014 a eso de las 3:00 horas de la tarde, Daniel Armando salió de la casa diciéndome que se iba para el Batallón de Rubio a buscar las cosas de el y que se iba en una camioneta de una Capitán; y llegó otra vez a la casa el día de hoy martes a las 9:00 horas de la mañana sin nada, yo le pregunté que donde estaba, que porque me deja sin plata y sin nada sabiendo como tenemos nuestra hija enferma, y me dijo que ese no era peo mío, entonces le dije que por favor se fuera, que yo no quiero estar con el, pero Daniel me quitó el celular y me dijo que eso era de el, entonces le pedí el chip y ahí empezamos a pelear, diciéndome que yo era una sucia, una desgraciada y en un momento me dio una patada por la cintura y caí al suelo , ahí me agarró con las manos y pegó la cara contra el suelo y me dijo “ me provoca acabarla de una vez” y me intentó patear en la cara pero me quité, después yo le dije que me iba a ir y abrí la puerta de la casa para salir, pero Daniel se metió y cerró otra vez la puerta, entonces yo le dije que se fuera por las buenas que si no lo iba a denunciar y Daniel me dice “ que así viniera una patrulla, el no iba a salir de la casa, que el prefería quemar la casa”, entonces Daniel en un momento se acuesta a dormir y yo aprovecho de vestirme rápido, agarrar a la niña y salir de la casa. Lo que tengo miedo es que como Daniel tiene una pistola, intente hacerme daño. Es todo”.-
Al folio nueve (9) de autos, consta acta de Investigación Penal de fecha 12-08-2014, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima, la adolescente A.M. hacia la siguiente dirección Barrio Las Delicias, carera 12, con calle 3, casa sin número, de color amarillo y negro, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a fin de ubicar, identificar y capturar al ciudadano Daniel Díaz, una vez en el referido lugar procedieron los Funcionarios a tocar la puerta del inmueble, el cual presentaba en la parte inferior una ventana de donde una persona adulta del género masculino, empezó a expresarles palabras obscenas, observándosele claramente empuñada en su mano derecha, un arma de fuego, tipo pistola de color negro, con la cual procedió amenazarlos de muerte, con quien se dialogó a fin de que depusiera dicha acción, siendo infructuoso su objetivo ya que el mismo les apuntaba con la referida arma, diciendo que mataría un funcionario, si lo intentaban detener, seguidamente el individuo se retiró de la ventana e ingresa a otra parte de la residencia, a quien le perdieron de vista el arma de fuego, seguidamente dicha ciudadana abrió de forma violenta la vía de acceso al lugar y de una manera hóstil arremetió contra un Funcionario, empujándolo para emprender veloz huida, a quien intentó el Funcionario detener, pero dicho ciudadano se le abalanzó encima e intentó despojarlo de su ama de reglamento la cual tenía empuñada el Funcionario, formándose un forcejeo en el cual se accionó el arma de reglamento , impactando el proyectil en la región gemelar del pie izquierdo del sujeto que lo atacaba, a quien se pudo neutralizar, se le realizó una inspección corporal al igual que se revisó su cartera contentiva de documentos varios, entre ellos dos cédulas de identidad con el mismo número y foto del referido ciudadano, una con el nombre de Danuiiel Armando Díaz Peña y otra a nombre Daniel Alexander Molletón Brizuela, documentos que fueron colectados como evidencias de interés criminalístico a fin de ser experticiados. Al sujeto herido se llevó al Centro Diagnóstico Integral “Simón Bolívar” , diagnosticando el médico que lo atendió que el mismo no sufrió fractura alguna. Alas 11:40 horas de la mañana se le informó al ciudadano DIEWZ PEÑA DANIEL ARMANDO que estaba detenido.-
Posteriormente los Funcionarios Policiales conjuntamente con la victima adolescente .M. se dirigieron de nuevo al lugar donde se suscitaron los hechos con el único objetivo de buscar y recabar el arma de fuego que portaba el ciudadano aprehendido.- se logró colectar en el interior de un bolso de color marrón 15 balas para arma de fuego calibre 9 mm., de igual manera debajo del colchón de la unica habitación acondicionada como dormitorio del recinto un arma de fuego, tipo pistola de color negro, marca CARACAL, calibre 9 mm., modelo 9X19, Serial CF630, provista de su cargador, dotado de 14 balas y contentiva de una bala en la recamara, del mismo calibre del arma. De igual manera se procedió a verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) el estatus del ciudadano asi como del arma de fuego recuperada, donde se pudo constatar que el número de cédula V.- 19.298.535, le corresponde al aprehendido Daniel Armando Díaz Peña, quien no presenta registra alguno, en el referido Sistema Policial, al verificar por nombres y apellidos al ciudadano Daniel Alexander Molletón Brizuela, el mismo no aparece registrado en el referido Sistema, de igual manera al verificar el arma de fuego incautada, la misma se encuentra SOLICITADA por ante el Despacho Policial, por el delito de Hurto, según Expediente K-14-0078-00297, de fecha 30-04-2014, posteriormente luego de verificar los archivos físicos del área de Sustanciación del CICPC se constató que dicha arma de fuego le fue hurtada al ciudadano Luis Miguel Rojas Mundaray C.I.V.- 17.944.060 quien labora como Primer Teniente del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, a quien se le realizó llamada telefónica notificándole solbre la recuperación de la prenombrada arma de fuego.-
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
La victima R.T.S.C. manifestó lo siguiente: “lo que sucedió fue que yo iba a estudiar a la universidad eran las 04 AM, iba con mi compañera hacia la buseta ahí me encontré con moisés el me invito a tomar un refresco yo me monte a la moto de él ; mi amiga se fue yo me fui con él, me tome el refresco el se tomo una cerveza me invito a ir para el hotel, yo acepte ir cuando llegamos al hotel el no tenia como Pagar le dijo al recepcionista si podía empeñar un teléfono y el recepcionista no acepto, el se regreso a buscar conmigo el dinero para un local, el entro donde un amigo de él que le dicen pacho y el le empresto el dinero y volvimos al hotel entramos, y el me dijo que estuviera con el y tuve relaciones con él por mi propia voluntad y el después se quedo dormido ya al momento el recepcionista dejo entrar a el amigo de él pacho y el como estaba súper dormido no se dio cuenta; pacho tenia un arma me amenazo y abuso de mi y se fue; en ese momento entra una llamada de un primo mío yo le contesto y le dije que habían abusado de mi el se va con las autoridades y detienen es a moisés . Es todo “
A pregunta de la fiscala del Ministerio Publico ¿desde hace cuanto conoce a moisés? dos meses ¿como se llama la persona con la cual se dirigía a toma la buseta Evelyn Lujano ¿ mientras se encontraba con esa ciudadana fue amenazada con arma de fuego? no ¿tiene conocimiento que ella declara que habían sido amenazadas con un ama de fuego por taparte de moisés? si ¿ tiene conocimiento porque ella hizo esa declaración ante las autoridades competentes? no se ¿ a que persona le solicito auxilio para que la rescatara en el hotel? recibí una llamada de mi primo ¿ que le indico usted? que me había violado pacho que viniera a buscarme ¿ porque razón indico a las autoridades que el ciudadano que había abusado de usted era moisés? porque el estaba conmigo ¿ a recibido algún tipo de amenaza? de pacho ¿como se llama? no se ¿donde vive? no se ¿donde vive moisés? en el tiempo que lo conocí nunca supe siempre que vivía en el pueblo, es todo”
PREGUNTA LA DEFENSA, ABG. FERNANDO SANTANA PEÑARANDA, DEFENSOR PRIVADO ¿cuantos años tiene? 18 recién cumplidos ¿ Villadiego sabia que usted era menor de edad? no ¿nunca se la dijo o el se lo pregunto? no ¿ moisés iba armando? no ¿ usted tiene cedula de identidad? si ¿ a usted se la pidieron en el hotel? si ¿usted la mostró? No, como no insistieron ¿cuando llegaron las autoridades de la denuncia puesta por su primo que estaba haciendo moisés y usted? el estaba dormido y yo esperando que me buscaran ¿quien abrió la puerta? Yo, es todo”
PREGUNTA LA CIUDADANA JUEZA: ¿ como te sientes? Mal, porque pacho me violo ¿diga usted si el funcionario receptor de la denuncia el sargento 2do Brito Chacon tiene algún sentimiento de enemistad hacia usted? no ¿ que la motivo a usted a manifestar lo que ese día, el día de los hechos manifestó en contra de sus agresores? porqué me amenazo pacho, abuso de mi; en cambio moisés no por eso yo hice la denuncia ¿ porque si tuviste relaciones sexuales de mutuo acuerdo con Andrés moisés que la motivo a usted a no manifestar ese hecho el día que interpuso la denuncia ante la autoridad, porque oculto eso? para que el me dijera del tal pacho para que lo agarraran a él como lo conocia ¿tiene novio? no ¿ le han ofrecido dinero para que cambie la versión de los hechos? no ¿ porque le manifestó usted al Doctor Guillermo Jaimes Castañedas medico forense al momento de realizarle la valoración medico legal a usted en compañía de su madre que fue objeto de fuerza física y sexual por parte de desconocido en un hotel? porque pacho si me agredió me aruño los brazos los tenia morados yo no le dije lo de moisés se lo oculte al Doctor forense ¿ tenia usted alguna relación de noviazgo con Andrés? solo amistad ¿acostumbra usted a sostener relaciones sexuales con amigos? no ¿ me podría ampliar ese punto? pues era un amigo primera vez que lo hago ¿qué te motivo hacerlo? no quiero responder , es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en virtud de lo declarado en Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal por el imputado, es por lo que solicitó la práctica de la Prueba Anticipada a la víctima de autos, para lo cual en la referida Audiencia invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la adolescente debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000783