REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004041
ASUNTO : SP21-S-2014-004041
EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ERIKA JURADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: BLANCO ARGENIS FERNANDO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresorBLANCO ARGENIS FERNANDO, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializado Penal mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 23 de octubre de 2014.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio uno (1) de autos Acta Policial, de fecha 22-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 1:10 horas de la mañana del día 22-10-2014 se encontraban Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje, cuando les realizaron reporte del 171 Emergencias Táchira indicándoles que se trasladaran hacia el Sector de Telares calle 5, carrera 1, casa número 1 – 9 en una casa blanca con marrón, ya que manifestaron que había una violencia doméstica. Al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana Genny Paola Calderón Castellanos manifestando la misma haber sido agredida físicamente por parte de su pareja, efectivamente la ciudadana antes mencionada se encontraba lesionada en la cara, en brazo derecho e izquierdo, en los dedos de la mano izquierda y en el seno izquierdo, donde a la ciudadana se le preguntó que si quería formular la denuncia la misma manifestó que si ya que no era primera vez que este ciudadano la agrede de esta manera. Posteriormente se procedió a la detención del ciudadano ARGENIS FERNANDO BLANCO C.I.V.- 18.380.223 quien quedó detenido.-
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia N° 112, de fecha 22-10-2014 interpuesta por GENNY PAOLA CALDERON CASTELLANOS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre ARGENIS FERNANDO BLANCO < ya que el día de ayer 21 de octubre del presente año como a eso de las 8:00 de la noche me encontraba en la casa de mi padrastro, cuando en eso recibo un mensaje de texto de una vecina indicándome que mi pareja estaba en la casa con una mujer lo cual me fui a la casa a verificar si era verdad al llegar a la casa, efectivamente se encontraba mi pareja con una muchacha en la habitación lo cual agarro a la muchacha del cabello por la situación que estaba pasando en eso mi pareja me golpea en los dedos de manera que yo suelto a la muchacha la misma se va de la casa y a mi me agarra y me lleva para el cuarto y me empieza a golpear en todas partes del cuerpo me daba puños y patadas mas que todo me daba en la cabeza y en la cara, de allí el me deja de golpear y se va a la parte de arriba de la casa hacia la placa, después de lo sucedido, de allí me voy por la calle, a esperar la policía ya que llamé al 171, después de varios minutos llega una patrulla de la policía donde les manifiesto lo sucedido donde al llegar nuevamente a la casa donde al ingresar a la casa todavía se encontraba mi pareja lo detuvieron y a mi me preguntan que si quería formular la denuncia lo cual les dije que si y nos trasladaron al Comando.-
DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Tercero Especializado Willy Alexander Medina Montoya, adminiculado a lo establecido en los artículos 84 y 94 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 23 de octubre de 2014, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 23 de octubre de 2014, a favor de ARGENIS FERNANDO BLANCO , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.380.223, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1987 , residenciado en LA CONCIRDIA VERAD 4 CASA N° 35 MUNICPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENNY PAOLA CALDERON y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad a los artículos 84 y 94 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-004041-