REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004147
ASUNTO : SP21-S-2014-004147

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN.
AGRESOR: RUJANO ROBERTO ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 28-10-2014 interpuesta por la ciudadana ROSALES ZENAIDA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo tuve una relación con un ciudadano de nombre ROBERTO ALEXANDER RUJANO, entonces desde ese tiempo vive acosándome y me ha golpeado en varias oportunidades y hace como un mes nos separamos pero él no lo acepta pero a mí me daba miedo denunciarlo porque siempre me amenaza con los paracos y el día de ayer llegó a mi casa y comenzó a insultarme y me agarró de los brazos duro y me estremeció maltratándome y me dijo que yo tenía que volver con el por las buenas o por las malas, entonces yo como pude me le solté y salí corriendo para que no continuara golpeándome en varias oportunidades me ha golpeado, me amenazaba de matarme con un machete por eso lo dejé, esta mañana se vino supuestamente a denunciarme en la fiscalía para adelantárseme porque yo le dije que yo iba a venir para acá. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 28-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 10 con carrera 8, vía pública, La Palmita, Municipio Panamericano Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RUJANO ROBERTO ALEXANDER C.I.V.- 16.305.011 quien quedó detenido.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ROBERTO ALEXANDER RUJANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V-.16.305.011, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-02-1982, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Tendida, parte alta al lado del ambulatorio, casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ROBERTO ALEXANDER RUJANO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



La Defensa, Defensora Pública Penal Especializada N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLIONA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente, el representante Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ROBERTO ALEXANDER RUJANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V-.16.305.011, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-02-1982, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Tendida, parte alta al lado del ambulatorio, casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaraciones de los Funcionarios Detective Agregado JOSE SALAS, Detective CARLOS GARCIA y MILEIDY CHACON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría. Funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado e Inspección N° 1515-2014.-

2.- Declaración de la ciudadana ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO.


PRUEBA DCUMENTAL:


1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Grita..-

2.- Acta de Inspección N° 210 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Fría, Estado Táchira.-



DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue imputado por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de detenido presuntamente cometido en perjuicio de la señora ZENAIDA ROSALESZAMBRANO, el Representante del Ministerio Público durante la referida investigación logró determinar mediante EXAMEN MEDICO FORENSE N| 9700-01039-2014 realizado por la Médica Forense ZOLANGE GARCIA DE JAIMES de fecha 28 de octubre de 2014, que la misma se encuentra en buenas condiciones, no precisando la existencia de lesión física alguna, por lo cual se tiene que tal punible no ocurrió, siendo estos los argumentos en los cuales se basa la Representación para solicitar el Sobreseimiento de la causa por el delito en cuestión, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a ROBERTO ALEXANDER RUJANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V-.16.305.011, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-02-1982, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Tendida, parte alta al lado del ambulatorio, casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ROBERTO ALEXANDER RUJANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ROBERTO ALEXANDER RUJANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V-.16.305.011, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-02-1982, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Tendida, parte alta al lado del ambulatorio, casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miercoles 30-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima septima del Ministerio Público en contra del acusado ROBERTO ALEXANDER RUJANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V-.16.305.011, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-02-1982, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Tendida, parte alta al lado del ambulatorio, casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ROBERTO ALEXANDER RUJANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V-.16.305.011, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-02-1982, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Tendida, parte alta al lado del ambulatorio, casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado ROBERTO ALEXANDER RUJANO, venezolano, con cédula de Identidad N° V-.16.305.011, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-02-1982, de profesión obrero, letrado, residenciado en la Tendida, parte alta al lado del ambulatorio, casa S/N, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZENAIDA ROSALES ZAMBRANO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado ROBERTO ALEXANDER RUJANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miercoles 30-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha miercoles 30-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. SEXTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO al imputado de autos por el delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad al artículo 300 Numeral 4° del COPP. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004394