REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003078
ASUNTO : SP21-S-2014-003078


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ, venezolano, natural de SAN JUAN DE COLON, Municipio AYACUCHO, con cédula de identidad N° 20.897.054, de 20 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 14-01-1994, de profesión u oficio CARPINTERO, residenciado BARRIO EL PARAISO CALLE 7 CASA N° 0-164 SAN JUAN DE COLON MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículo 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS CHACON

VICTIMA: GENESIS CHACON


DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículo 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS CHACON


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 11-8-2014 interpuesta por la ciudadana CHACON BUSTAMANTE GENESYS GUADALUPE, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente:“ Yo tengo una relación con Hugo Alexander Zambrano Chávez desde hace aproximadamente año y medio, tenemos dos hijos gemelos, desde que yo quedé embarazada empezamos a presentar problemas, me había maltratado pero nunca como el día d ayer en la noche, la semana pasada por los problemas que presentábamos el tomó la decisión de irse para la casa de la mamá, aproximadamente a las 12:00 de la noche del día de ayer el llegó a mi casa que está ubicada mas debajo de la Cruz de la Misión a mano derecha. Tocó la puerta y yo lo que le dije fue que el ya no vivía ahí que se fuera, en vista que iba a tumbar la puerta de la casa yo le abrí, me agarró porque quería estar conmigo, en vista que yo me negué el me empezó a golpear con los puños, me tiró a la cama y me golpeó por la espalda, por la cara, me mordió, yo lo tiré al piso, el cuando se levantó agarró un cuchillo y me dijo que como yo no iba a estar con el me iba a matar, forcejeando con el cuchillo me logró cortar las manos, yo le dije que ya que si iba a estar con el que se clamara, yo solo pensaba en que no me golpeara mas, el estuvo conmigo hasta que se quedó dormido. Esta mañana cuando me levanté dejé mis hijos con el vecino y me vine hasta acá a formular esta denuncia “.-

Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día 11 de agosto de 2014 se presentó ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Número 1 la ciudadana GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE quien formuló denuncia en contra de Hugo Alexander Zambrano Chávez, quien le había causado traumas físicos y psicológicos evidentes. Salió Comisión hacia el Barrio El Paraíso, Sector La Cruz de la Misión a mano derecha especialmente un rancho construido con latas de zinc en el cual se encontraba el ciudadano Hugo Alexander Zambrano Chávez C.I.V.- 20.879.054 quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 16-12-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto ha sido infructuosa la gestiones que ha realizado este tribunal a los fines de la ubicación del imputado de autos con el objeto de celebrar la presente audiencia preliminar, esta representación fiscal en imperiosa necesidad de poder lograr la resultas del presente proceso penal solicita le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, a sabiendas de que el precitado imputado tiene conocimiento que sobre el se sigue una cusa penal, todo ello evidenciado porque el mismo compareció en calidad de detenido, por ante esta Instancia Jurisdiccional, en ocasión a llevarse a cabo la Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ, venezolano, natural de SAN JUAN DE COLON, Municipio AYACUCHO, con cédula de identidad N° 20.897.054, de 20 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 14-01-1994, de profesión u oficio CARPINTERO, residenciado BARRIO EL PARAISO CALLE 7 CASA N° 0-164 SAN JUAN DE COLON MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículo 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS CHACON, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ, venezolano, natural de SAN JUAN DE COLON, Municipio AYACUCHO, con cédula de identidad N° 20.897.054, de 20 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 14-01-1994, de profesión u oficio CARPINTERO, residenciado BARRIO EL PARAISO CALLE 7 CASA N° 0-164 SAN JUAN DE COLON MUNICIPIO AYACUCHO ESTADO Táchira quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículo 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS CHACON, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-003078