REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008851
ASUNTO : SP21-S-2013-008851

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO EN COLABORACION CON LA FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
IMPUTADO: SANCHEZ SANTANDER HECTOR ALI
DEFENSORA: ABG. LORENA YOLIMAR CHAPARRO (DEFENSORA PRIVADA)
VICTIMA: DARCY YUNEY SANCHEZ MORA Y JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

RESPECTO DE LA CAUSA FISCAL MP-495584-2013


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 21-11-2013 interpuesta por la ciudadana DARCY YUNEY SANCHEZ por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Denuncio al ciudadano Héctor Alí Sánchez Santander, quien es mi papá y puede ser localizado en El Juno, Junco Viejo, Sector Bella Vista, Sector Las antenas, cerca del Taller de Carros, Municipio Cárdenas, estado Táchira. Lo denuncio porque anoche como a las 7:00 horas aproximadamente, yo estaba llegando a la casa y entré a decirles a mis papás que yo no quería volver a la casa, ellos me agarraron y me entraron a la casa, mi papá me cacheteó, me dijo que no iba a salir más, mi mamá empezó a insultarme me decía que era puta, malparida y me maldecía, yo tengo un mes y medio de haberme ido de la casa, yo me fui porque ellos me tratan mal y me humillan, estoy en casa de una amiga, es todo”.-

RESPECTO DE LA CAUSA FISCAL MP-496822-2013


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 21-11-2013 interpuesta por la ciudadana RAMIREZ MALDONADO JOHANA ANDREINA por ante Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Héctor Alí Sánchez Santander ya que el día de hoy aproximadamente a las 7:30 de la noche yo me encontraba en la cocina y comenzé a oir una bulla, me asomé y prendí la luz y veo la cara del señor Héctor Alí y en eso el baja y comenzó a gritarme “que donde está mi hija yo no quiero que esté aquí”, en ese momento salió Darsy del baño y se mete al cuarto a vestirse porque se estaba bañando y el señor con mucha rabia comenzó a darle fuertemente a la reja de la casa hasta que la tumbó y entró a la fuerza a la casa y agarró a su hija Darsy dentro del cuarto a golpearla porque no quería irse con el y la mamá Yolimar, ya que hace más o menos un mes Darsy vive en mi casa porque los padres la golpean de manera muy fuerte, por lo que le di alojo en mi casa, en eso el tratando de sacar a Darsy de la casa a la fuerza me empuja y yo cai de frente al piso y tengo un embarazo de 25 semanas y 2 días, cuando me levanté y fui a salir por la parte donde arrancaron la puerta el señor Héctor Alí por pasar a la fuerza me vuelve a empujar y golpeo contra la pared y como no está frisada me raspé el codo del brazo izquierdo y la rodilla de la pierna izquierda, después de eso subí hasta donde llevaban a Darsy arrastra el papá y ella gritaba “que la ayudaran que no se quería ir” de ahí ellos se fueron a la final con Darsy porque no pude hacer mas nada por ayudarla, temo por mi integridad física, la de mi familia de mi embarazo ya que el señor Héctor Alí me hizo amenazas como que yo se las iba a pagar que el tenía gente para eso y la familia del señor Héctor es muy problemática. Motivo por el cual realizo esta denuncia en este Comando Policial.


Riela al folio veinte (20) de autos Acta de Entrevista de fecha 21-11-2013 rendida por la ciudadana DARSY YUNEY SANCHEZ MORA por ante Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a dar testimonio de lo ocurrido el día de hoy aproximadamente a las 7:30 de la noche yo estaba en la casa de Johana Ramírez entonces ella me dice “ mami vaya pal cuarto con la niña al rato yo me fui a bañar cuando me estaba bañando mi papá Héctor Alí llegó y comenzó a gritar de la puerta “Yuney salga yo me terminé de bañar y el seguía gritando “Yuney vámonos, Yuney vámonos, yo le contesto “que no que yo no me quería ir con él y Johana se mete al cuarto y cierra la puerta, y en eso mi Papá Héctor comenzó a mover la reja con fuerza y rabia hasta que la tumba y se metió a la casa, luego al llegar donde yo estaba mi papá me agarra fuertemente del pelo y veo a Johana en el piso, mi papá Héctor me sacó a la fuerza de la Casa de Johana y me arrastró escalera arriba descalza, hasta llevarme a la casa donde viven mis padres, al llegar a la casa el me encerró y yo pues me acosté. Al pasar como una hora de lo ocurrido oigo que tocan y era una comisión de la policía donde hablan conmigo para saber si ya era la muchacha que estaba en la casa de Johana al momento del problema; yo les respondo que si y me informan que debía trasladarme a la sede del Comando a prestar entrevista de lo sucedido. Motivo por el cual realizo esta denuncio en este Comando Policial.-






DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER Venezolano, con cédula N° V- 10.163.370 de 45años de edad, nacido en fecha 04-10-1968, de profesión ayudante de construcción, Estado Civil soltero, residenciado en el junco viejo bella vista, casa S/N, Municipio Fernández feo, estado Táchira, 0426-1569310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima DARCY YUNEY SANCHEZ MORA quien manifestó: “En este acto le pido perdón ami padre eso fue en un momento de rabia y todo eso provoco hasta lo que llegamos, es todo”



La Defensa, DEFENSORA PRIVADA ABG., LORENA YOLIMAR CHAPARRO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL SEXTO EN COLABORACION CON LA FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER Venezolano, con cédula N° V- 10.163.370 de 45años de edad, nacido en fecha 04-10-1968, de profesión ayudante de construcción, Estado Civil soltero, residenciado en el junco viejo bella vista, casa S/N, Municipio Fernández feo, estado Táchira, 0426-1569310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Funcionario Dr. Iván Mora, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 21 de noviembre de 2013 practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 6203, a la víctima ciudadana Johana Andreina Ramírez Maldonado, víctima en el presente caso.

2.- Declaración del Funcionario Dr. Iván Mora, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 21 de noviembre de 2013 practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 6204, a la víctima ciudadana Darsy Yuney Sánchez Mora, víctima en el presente caso.


3.- Declaración del Funcionario Dr. Rafael Ramírez, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 29 de noviembre de 2013 practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 6390, a la víctima ciudadana Johana Andreina Ramírez Maldonado, víctima en el presente caso.

4.- Declaración de la ciudadana Darsy Yuney Sánchez Mora.


5.- Declaración de la ciudadana Johana Andreina Ramírez Maldonado.


6.- Declaración de los Funcionarios OFICIALES JHONNY GUILLERMO DIAZ PEREZ Y YAN CASTRO, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Cárdenas, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos.-

7.- Lectura del Acta levantada por los Funcionarios OFICIALES JHONNY GUILLERMO DIAZ PEREZ Y YAN CASTRO, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Cárdenas, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos.-

8.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 6203, suscrita por el Funcionario Dr. Iván Mora, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 21 de noviembre de 2013 practicó la referida Experticia a la víctima ciudadana Johana Andreina Ramírez Maldonado, víctima en el presente caso.



9.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 6204, suscrita por el Funcionario Dr. Iván Mora, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 21 de noviembre de 2013 practicó la referida Experticia a la víctima ciudadana Darsy Yuney Sánchez Mora, víctima en el presente caso.


10.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 6390, suscrita por el Funcionario Dr. Rafael Ramírez, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 29 de noviembre de 2013 practicó la referida Experticia a la víctima ciudadana Johana Andreina Ramírez Maldonado, víctima en el presente caso.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER Venezolano, con cédula N° V- 10.163.370 de 45años de edad, nacido en fecha 04-10-1968, de profesión ayudante de construcción, Estado Civil soltero, residenciado en el junco viejo bella vista, casa S/N, Municipio Fernández feo, estado Táchira, 0426-1569310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 31-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER Venezolano, con cédula N° V- 10.163.370 de 45años de edad, nacido en fecha 04-10-1968, de profesión ayudante de construcción, Estado Civil soltero, residenciado en el junco viejo bella vista, casa S/N, Municipio Fernández feo, estado Táchira, 0426-1569310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER Venezolano, con cédula N° V- 10.163.370 de 45años de edad, nacido en fecha 04-10-1968, de profesión ayudante de construcción, Estado Civil soltero, residenciado en el junco viejo bella vista, casa S/N, Municipio Fernández feo, estado Táchira, 0426-1569310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER Venezolano, con cédula N° V- 10.163.370 de 45años de edad, nacido en fecha 04-10-1968, de profesión ayudante de construcción, Estado Civil soltero, residenciado en el junco viejo bella vista, casa S/N, Municipio Fernández feo, estado Táchira, 0426-1569310 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. DARSY YUNEY SANCHEZ MORA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOHANA ANDREINA RAMIREZ MALDONADO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal ----------------------
CUARTO: Impone al acusado HECTOR ALI SANCHEZ SANTANDER, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 31-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 31-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-008851