REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-009126
ASUNTO : SP21-S-2012-009126


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 07/01/1980, con cédula de identidad Nº V-15.142.550, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 13 con calle 6, Barrio La Esperanza, frente al Club de Amigos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA.


VICTIMA: LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA.


DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 17-12-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana CARVAJAL GAVIRIA LUZ ADRIANA quien manifestó lo siguiente: “ Me presento ante esta estación policial con la finalidad de denunciar al ciudadano quien es mi pareja de nombre JOSE LUIS MARTINEZ venezolano, de 33 años de edad, quien me agredió fisicamente dentro de la casa donde yo estoy residenciada, resulta que la noche de ayer 16-12-2012 y el día de hoy en la mañana aproximadamente a las 9.00 cuando él fue a ver el niño que es hijo legítimo de los dos, el me arrebató el teléfono celular de las manos, comenzó a golpearme con sus puños en los brazos y en la espalda debido a que él es muy celoso, me dijo malas palabras como perra, puta, malparida, zorra y me lo dice siempre que me agrede también me encerró en el cuarto de mi casa y debido a esto no pude salir a trabajar hoy en la mañana, me ha robado los documentos personales, dinero, unos estrenos para los niños. Es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 17-12-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Carrera 13, con calle 6 del Barrio La Esperanza, San Juan de Colón, donde se encontraba el presunto agresor, al llegar a la dirección antes mencionada la víctima les señaló al presunto agresor, procedieron a intervenirlo policialmente y a informarle la causa de su detención, quien quedó identificado como MARTINEZ PEÑA JOSE LUIS C.I.V 15.142.550.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 26-03-2015 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incomparecido reiteradamente ante el tribunal, de manera injustificada, evidencuiado que en audioencia de fecha 30-09-13, fue debidamente notificado a la celebración de la audiencia especial, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, resaltando además que en audiencia preliminar celebrada en fecha treinta (30) de septiembre de 2013 se le impuso al acusado JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA la obligación de presentarse para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 07 Martes 30-09-2014 a las diez (10:00) horas de la mañana lo cual incumplió tal como se corrobora hasta la presente fecha, oportunidad ésta en la cual esta Juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de librarle orden de captura al prenombrado acusado a efectos de hacerlo comparecer ante el Tribunal a fines de solucionar su situación jurídica, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 07/01/1980, con cédula de identidad Nº V-15.142.550, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 13 con calle 6, Barrio La Esperanza, frente al Club de Amigos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 07/01/1980, con cédula de identidad Nº V-15.142.550, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carrera 13 con calle 6, Barrio La Esperanza, frente al Club de Amigos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ ADRIANA CARVAJAL GAVIRIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-009126