REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007986
ASUNTO : SP21-S-2012-007986


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO
FISCAL VIGESIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: SALAZAR SALAZAR HENRY ISAAC
DEFENSA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
VICTIMA: DQUE LEIDY
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SALAZAR SALAZAR HENRY ISAAC, en esta instancia jurisdiccional en fecha once (11) de noviembre de dos mil trece, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-11-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas




RESUMEN FÁCTICO

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia de fecha 7-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, por la ciudadana DUQUE PERNIA LEYDY YANETH quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la casa de mis padres, cuando llegó mi concubino HENRY ISAAC SALAZAR SALAZAR, diciéndome que quería hablar conmigo ya que el día domingo cuatro de noviembre del presente año, momentos en que me encontraba en mi residencia me golpeó y me corrió de la casa pero yo no quise denunciar para llegar a un acuerdo de repartición de bienes, entonces decidí hablar con él, y fue cuando se alteró e intentó golpearme otra vez, no logrando su cometido eso porque salí corriendo y me encerré, aprovechando ese momento para insultarme verbalmente y me amenazó de que él con esto no se quedaba, de que esta se las pagaba, y después que se fue de la casa y comenzó a mandarme mensajes amenazándome, por teléfono, entonces en vista de esto decidí denunciarlo, porque temo por mi vida, y de verdad esto me preocupa que este ciudadano después de haber convivido diez años conmigo atente con mi vida, con la de nuestra hija y con la de mi familia, porque eso me lo hizo saber esta mañana, tiene demasiado odio con mi familia, porque mis padres me tienden la mano, y me gritaba que yo tenía que estar sola para así el lograr su cometido, es todo”.-



Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 7-11-2012 rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), por el ciudadano DUQUE LUIS quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que mi hija Leydys Duque, se encontraba en mi casa desde el día domingo cuatro de noviembre del presente año, ya que el concubino de ella de nombre HENRY SALAZAR, la había golpeado por la cara y la había corrido de la casa, entonces esta mañana a eso de las siete y media llegó Henry, que quería hablar con ella, salieron discutiendo y es cuando Henry intentó golpearla, ahí fue cuando yo me metí y evité de que la volviera a golpear, le dije que se saliera de la casa y desde afuera comenzó a insultarla y nos decía que esta se las pagaban, que él con esta no se quedaba y después le mandó mensajes amenazándola al teléfono de mi hija, le decía que salieran y fueran a un sitio solo para hablar y en la forma como se encontraba a uno le da miedo de que actúe en contra de mi hija, es todo”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 7-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita “B”, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Casco Central, calle 2, instalaciones físicas del Centro Empresarial “La Grita” local 1 denominado Inversiones H.L. La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, una vez citados en la mencionada dirección fueron atendidos por el ciudadano SALAZAR SALAZAR HENRY ISAAC C.I.V.- 8.680.462, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Tr Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil quince a las diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SALAZAR SALAZAR HENRY ISAAC, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, defensora pública penal primera especializada y el Representante del Ministerio Público abogado ANGEL PIÑANGO, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo no cumplí con las obligaciones que me impusieron asistir pero realmente no escuche que debía presentarme ante el CEPAO, solicito se me de otra oportunidad, es todo”.


Así mismo la Defensa ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, defensora pública penal primera especializada, expuso: ”ciudadano juez en virtud de la naturaleza de la audiencia solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia del acta, es todo”.-



De igual forma el Representante del Ministerio Público ABOGADO ANGEL PIÑANGO, quien expuso:”Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas sano es ampliarle el lapso de prueba por un año, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en esta instancia jurisdiccional en fecha once (11) de noviembre de dos mil trece, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al Acusado SALAZAR SALAZAR HENRY ISAAC el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 28-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana. Para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
ÚNICO: Se Amplia El Plazo DE LA suspensión condicional del Proceso POR UN (01) AÑO, así como la obligación de: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 28-03-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana. Para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses.



NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Penal SP21-S-2012-007986