REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002401
ASUNTO : SP21-S-2011-002401
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MARQUEZ TARAZONA IVAN ROSARIO
DEFENSOR: Abg. WILLY MEDINA MONTOYA Defensor Público Especializado Penal Número Tres
VICTIMA: CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CANDIDA ROSA BUITRIAGO ESTUPIÑAN.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MARQUEZ TARAZONA IVAN ROSARIO en la audiencia celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 31-03-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en autos al folio tres (3), Acta de Investigación Penal CR1-DF12-2DA-SIP-0038 de fecha 25-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 19:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de La Pedrera, se acercó un ciudadano informándoles que en el Barrio La Chinita, calle La Escuela del Sector de La Pedrera del Municipio Libertador del estado Táchira, se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana, una vez en el lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba una ciudadana a quien se le observó hematomas en el antebrazo derecho y rodilla derecha, la misma fue identificada como CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN, quien manifestó que el ciudadano Iván Rosario Márquez Tarazona quien es su cónyuge la había agredido fisicamente, seguidamente se procedió a la detención preventiva del mencionado ciudadano.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 25-06-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN quien manifestó: “El día 25 de junio de 2011, a las 18:40 de la tarde aproximadamente, me encontraba en la casa cuando llegó el señor Iván Márquez quien es mi pareja y me agredió con una cachetada, porque yo no le pedí permiso para ir hacia Capitanejo a buscar unos productos, siendo testigos de esto mis tres (3) hijos, luego me agredió en el cuarto nuevamente y me empujó en la cama, en vista de esto mis hijos salieron a buscar ayuda, cuando llegó una Comisión de la Guardia Nacional de La Pedrera a mi casa y yo les informé lo que había pasado y también le manifesté a los guardias que yo quería denunciar a mi pareja por lo que me había hecho, luego de esto nos trasladaron hasta el Comando de la Guardia Nacional con el fin de elaborar la presente denuncia en contra de mi agresor. Es todo cuanto tengo que denunciar”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Entrevista de fecha 25-06-2011 rendida ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano ACOSTA BENJAMIN quien manifestó: “ El día de hoy como a eso de las 7:00 horas de la noche me encontraba en un negocio de mi propiedad y en la segunda planta tengo unos inquilinos, cuando de repente llegaron tres (3) niños quienes son hijos de la señora Cándida Buitrago asustados pidiendo ayuda diciendo que el papá estaba golpeando a la mamá, en ese momento subí pero no los vi y volví a bajar, cuando de repente bajaron los niños corriendo y detrás de ellos el papá correteándolos, en vista de lo que estaba pasando agarré mi moto y me dirigí al Comando de la Guardia Nacional ubicado en La Pedrera, Municipio Libertador del estado Táchira, a informar sobre la situación que estaba pasando y en ese momento llegaron los niños llorando para buscar también a los Guardias Nacionales, enseguida llegó una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, en un Toyota a mi casa para hablar con ellos, luego bajaron al señor y lo montaron a la patrulla, luego me dijeron que por favor los acompañara hasta el Comando con el fin de que rindiera declaración como Testigo en el Procedimiento que se haría en contra del agresor de la señora. Es todo cuanto tengo que decir”.-
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DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha MARTES 31-03-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MARQUEZ TARAZONA IVAN ROSARIO, en compañía de su defensa Abg. WILLY MEDINA MONTOYA Defensor Público Especializado Penal Número Tres, la víctima CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MARQUEZ TARAZONA IVAN ROSARIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima CANDIDA ROSA BUITRAGO ESTUPIÑAN quien manifestó: “El se ha portado bien ya estamos bien .”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA Defensor Público Tercero Penal Especializado, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CANDIDA ROSA BUITRIAGO ESTUPIÑAN.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IVAN ROSARIO MARQUEZ TARAZONA, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CANDIDA ROSA BUITRIAGO ESTUPIÑAN, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-002401