REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003173
ASUNTO : SP21-S-2010-003173

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: BARRERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: DESIREE VIVAS TORRES

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DESIRE VIVAS TORRES.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BARRERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de enero de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 27-01-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana l, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial Santa Ana en la que se deja constancia que Funcionarios Policiales reciben llamada anónima indicando que en el sector El Milagro, Vía San Joaquín, pasaje cinco, había una violencia doméstica, se trasladaron al sector antes indicado, al llegar al sitio visualizaron a una ciudadana quien indicó que su nombre era VIVAS TORRES quien manifestó que fue objeto de agresión física y verbal, por parte de su concubino BARRERA GUTIERREZ EDGARD ALEXIS quien salió de dicha residencia, se le notificó que los acompañara hasta la sede policial accediendo voluntariamente, quien posteriormente quedó detenido quedando identificado como: BARRERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS con cédula de identidad N° V.- 15.565.123.-

Al folio tres (3) de autos corre denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por VIVAS TORRES DESIREE por ante la Policía del estado Táchira. Estación Policial Santa Ana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino BARRERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS eran como las 10:35 hrs de la noche, cuando yo estaba compartiendo con los primos de mi concubino, ellos estaban tomando, y el llegó al rato tomado, a insultarme me decía perra, zorra, cogida por todo el mundo, que yo era una falsa, yo le dije que mejor dejáramos eso así, y que yo me iba a ir con el niño, el me dijo que el no le importaba, el niño que me lo tragara, de ahí, me fui para la casa para vestir al niño que tenía sueño, al rato el me llegó, a volverme a insultar y me decía que si yo me iba a ir con otro hombre, que yo lo había trasminado, yo me puse a recoger la ropa, y el me dijo que quería hablar conmigo, yo le dije que para mañana cuando se le pasara la borrachera, yo salí para el patio cuando el se me lanzó y me golpeó por diferentes partes del cuerpo, yo al verme que me tenía en el piso agarré un bloque que vi, y se lo lancé y el me soltó, después de eso yo salí corriendo para donde mi vecina al frente, yo entré y el me siguió, y se metió y me siguió golpeando, y agarró una pala para matarme, y Yolanda, se la quitó al ver que me quería matar con eso, cuando le quitaron la pala el me siguió pegando, pero de repente el se calmó y al rato llegaron los policías y lo detuvieron y lo trasladaron al Comando, es todo”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día jueves 26-03-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado BARRERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado BARRERA GUTIERREZ EDGAR ALEXIS, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima DESIREE VIVAS TORRES quien manifestó: “ el se a portado bien esto nos sirvió mucho es todo”.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintidós (22) de julio de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDGAR ALEXIS BARRERA GUTIERREZ, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DESIRE VIVAS TORRES
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDGAR ALEXIS BARRERA GUTIERREZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DESIRE VIVAS TORRES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-



Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.

CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-003173