REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 04 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000691
ASUNTO : SP21-S-2015-000691

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: TOLOZA GOMEZ CARLOS FELIPE
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 09-2-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira, Base La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose en labores de campo relacionados con los Homicidios acaecidos en esta jurisdicción, siendo las 03:15 horas de la tarde y en momentos en que transitaban por el Barrio Nuevo Ambulatorio, calle 12 con carrera 4 bis, observaron a una ciudadana que salía de una vivienda de color blanca, la cual les hizo señas a fin de que detuvieran su marcha, indicándoles la misma que lleva por nombre DEXY TOLOZA y manifestándoles en un tono de angustia y desesperación, que en el interior de su vivienda se encontraba su hermano de nombre Carlos Toloza, quien la acababa de golpear y tirar al suelo, y que el mismo se encontraba fuera de control, a tal efecto y por cuanto se encontraban presentes ante un delito flagrante, procedieron a ingresar a la vivienda signada con el número catastral 12-70, previa autorización de la ciudadana antes mencionada, logrando ubicar en el interior de la misma, específicamente en el área de la sala, al precitado ciudadano Carlos Toloza, quien al notar la presencia policial de manera altanera y grosera, infiere insultos y malas palabras a la comisión presente, tomando el mismo una actitud altanera y desafiante, continuando insultando con palabras obscenas, motivo por el cual procedieron a su detención, siendo identificado de la siguiente manera: CARLOS FELIPE TOLOZA GOMEZ C.I.V.- 19.866.956.-



Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista de fecha 9-2-2015 interpuesta por la ciudadana TOLOZA DEXY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Táchira, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, me encontraba limpiando la casa, cuando de repente mi hermano de nombre CARLOS TOLOZA, llegó todo agresivo diciendo muchas palabras obscenas y mi madre de nombre YOLANDA GOMEZ le decía que se quedara qieto, que dejara de decir tantas groserías, en eso me agarró y me jaló por los pelos tumbándome al piso y me daba golpes y patas, mi mamá al ver todo lo que me estaba haciendo se metió para quitarlo de encima mío y menos mal y pasó así o sino me fuera golpeado más duro, así nos siguió gritando verbalmente mucho tiempo, hasta que al rato iban pasando los Funcionarios del CICPC y le explicamos, ellos pasaron y mi hermano CARLOS todavía seguía grosero y le gritaba a los Funcionarios, ellos le decían que se quedara tranquilo pero el seguía de grosero, después los Funcionarios lo detuvieron. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la victima y las respuestas dadas a las mismas. 1.- Diga usted, lugar, hora y fecha de donde ocurrieron los hechos antes narrados? “Eso ocurrió en mi casa ubicada en el Sector Nuevo Ambulatorio, calle 12 con carrera 04 bis, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, como a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 09-02-2015”. Diga usted, que parte del cuerpo resultó golpeada su persona? “En las manos, la espalda, en la cabeza”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista de fecha 9-2-2015 interpuesta por la ciudadana TOLOZA NATHALY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Táchira, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy a las 2:30 horas de la tarde, me encontraba en mi casa con mi hermana DEXY, cuando de repente mi hermano de nombre CARLOS, empezó a agredirla físicamente, mi hermana de nombre DEXI salió rápido a la calle a buscar ayuda al rato veo que entran unos Funcionarios del CICPC, los cuales nos ayudaron y detuvieron a mi hermano el cual se portó muy grosero y agresivo con los Funcionarios, luego lo dejaron detenido y me pidieron la colaboración que los acompañara al despacho a rendir declaraciones con respecto al hecho sucedido en mi casa. Es todo”.- .-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la entrevistada y las respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? “Eso fue en el Sector Nuevo Ambulatorio, calle 12 con carrera 4, Municipio Panamericano, Estado Táchira, el problema fue como a las 2:30 horas de la tarde y los Funcionarios lo dejaron preso a eso de las tres de la tarde del día de hoy”. Diga usted, resultó alguna persona lesionada para el momento de los hechos antes narrados y en que parte del cuerpo resultó lesionada? “Si a mi hermana DEXY le pegó en un brazo a mi me trató muy mal verbalmente” Diga usted con que objeto fue agredida su hermana por parte de dicho ciudadano? “Con las manos”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS FELIPE TOLOZA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/05/1991, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.866.956, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Coloncito, Barrio ambulatorio, Calle 12 con Carrera 4 bis, casa N° 12-70, Municipio Panamericano, Estado Táchira,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEXY TOLOZA.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 09-2-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira, Base La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales encontrándose en labores de campo relacionados con los Homicidios acaecidos en esta jurisdicción, siendo las 03:15 horas de la tarde y en momentos en que transitaban por el Barrio Nuevo Ambulatorio, calle 12 con carrera 4 bis, observaron a una ciudadana que salía de una vivienda de color blanca, la cual les hizo señas a fin de que detuvieran su marcha, indicándoles la misma que lleva por nombre DEXY TOLOZA y manifestándoles en un tono de angustia y desesperación, que en el interior de su vivienda se encontraba su hermano de nombre Carlos Toloza, quien la acababa de golpear y tirar al suelo, y que el mismo se encontraba fuera de control, a tal efecto y por cuanto se encontraban presentes ante un delito flagrante, procedieron a ingresar a la vivienda signada con el número catastral 12-70, previa autorización de la ciudadana antes mencionada, logrando ubicar en el interior de la misma, específicamente en el área de la sala, al precitado ciudadano Carlos Toloza, quien al notar la presencia policial de manera altanera y grosera, infiere insultos y malas palabras a la comisión presente, tomando el mismo una actitud altanera y desafiante, continuando insultando con palabras obscenas, motivo por el cual procedieron a su detención, siendo identificado de la siguiente manera: CARLOS FELIPE TOLOZA GOMEZ C.I.V.- 19.866.956.-



Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista de fecha 9-2-2015 interpuesta por la ciudadana TOLOZA DEXY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Táchira, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, me encontraba limpiando la casa, cuando de repente mi hermano de nombre CARLOS TOLOZA, llegó todo agresivo diciendo muchas palabras obscenas y mi madre de nombre YOLANDA GOMEZ le decía que se quedara qieto, que dejara de decir tantas groserías, en eso me agarró y me jaló por los pelos tumbándome al piso y me daba golpes y patas, mi mamá al ver todo lo que me estaba haciendo se metió para quitarlo de encima mío y menos mal y pasó así o sino me fuera golpeado más duro, así nos siguió gritando verbalmente mucho tiempo, hasta que al rato iban pasando los Funcionarios del CICPC y le explicamos, ellos pasaron y mi hermano CARLOS todavía seguía grosero y le gritaba a los Funcionarios, ellos le decían que se quedara tranquilo pero el seguía de grosero, después los Funcionarios lo detuvieron. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la victima y las respuestas dadas a las mismas. 1.- Diga usted, lugar, hora y fecha de donde ocurrieron los hechos antes narrados? “Eso ocurrió en mi casa ubicada en el Sector Nuevo Ambulatorio, calle 12 con carrera 04 bis, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, como a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 09-02-2015”. Diga usted, que parte del cuerpo resultó golpeada su persona? “En las manos, la espalda, en la cabeza”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista de fecha 9-2-2015 interpuesta por la ciudadana TOLOZA NATHALY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Táchira, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy a las 2:30 horas de la tarde, me encontraba en mi casa con mi hermana DEXY, cuando de repente mi hermano de nombre CARLOS, empezó a agredirla físicamente, mi hermana de nombre DEXI salió rápido a la calle a buscar ayuda al rato veo que entran unos Funcionarios del CICPC, los cuales nos ayudaron y detuvieron a mi hermano el cual se portó muy grosero y agresivo con los Funcionarios, luego lo dejaron detenido y me pidieron la colaboración que los acompañara al despacho a rendir declaraciones con respecto al hecho sucedido en mi casa. Es todo”.- .-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la entrevistada y las respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? “Eso fue en el Sector Nuevo Ambulatorio, calle 12 con carrera 4, Municipio Panamericano, Estado Táchira, el problema fue como a las 2:30 horas de la tarde y los Funcionarios lo dejaron preso a eso de las tres de la tarde del día de hoy”. Diga usted, resultó alguna persona lesionada para el momento de los hechos antes narrados y en que parte del cuerpo resultó lesionada? “Si a mi hermana DEXY le pegó en un brazo a mi me trató muy mal verbalmente” Diga usted con que objeto fue agredida su hermana por parte de dicho ciudadano? “Con las manos”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor CARLOS FELIPE TOLOZA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/05/1991, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.866.956, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Coloncito, Barrio ambulatorio, Calle 12 con Carrera 4 bis, casa N° 12-70, Municipio Panamericano, Estado Táchira,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEXY TOLOZA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.-


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima DEXY TOLOZA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEXY TOLOZA, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS FELIPE TOLOZA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/05/1991, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.866.956, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Coloncito, Barrio ambulatorio, Calle 12 con Carrera 4 bis, casa N° 12-70, Municipio Panamericano, Estado Táchira, teléfono: 0424-7653507, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEXY TOLOZA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por 48 horas. 2.-Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a terapias del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 6.-Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO CARLOS FELIPE TOLOZA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/05/1991, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.866.956, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Coloncito, Barrio ambulatorio, Calle 12 con Carrera 4 bis, casa N° 12-70, Municipio Panamericano, Estado Táchira,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEXY TOLOZA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad del Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS FELIPE TOLOZA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/05/1991, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.866.956, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Coloncito, Barrio ambulatorio, Calle 12 con Carrera 4 bis, casa N° 12-70, Municipio Panamericano, Estado Táchira, teléfono: 0424-7653507, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEXY TOLOZA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por 48 horas. 2.-Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a terapias del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 6.-Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.---------------------------------------------------------


NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



ABG. ERIKA YANGUATIN OSOARIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-000691