REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 04 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000525
ASUNTO : SP21-S-2015-000525

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADOS: LABRADOR JOSE DANIEL
LABRADOR JHAN CARLOS
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 26-1-2015 interpuesta por la ciudadana GARCIA MARIELVY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho a denunciar a i esposo de nombre JOSE DANIEL LABRADOR, porque esta mañana llegó a la casa a insultarme con palabras obscenas tales como (PUTA, poca mujer que yo no valgo la pena, entre otros), llegó hasta el punto de amenazarme de muerte, diciéndome que prefería verme muerta que no le importan los policías, al rato llegó mi cuñado de nombre JEAN CARLOS LABRADOR y comenzó a gritarme y a amenazarme diciéndome que me quería ver muerta, es por eso que vengo para prevenir que si algo me pasa a mi o a mis hijos ellos son los responsables. Es Todo”.-

Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la victima y las respuestas dadas a las mismas. .- Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? “Eso fue en mi casa ubicada en Santa Filomena, calle Emilio Santa Ana Duque, casa sin numero, Municipio Seboruco, Estado Táchira, el día de hoy lunes 26-01-2015, en eso de las 9:30 horas de la mañana.- Diga usted, el motivo por el cual se originaron ese tipo de amenazas? Por un San de dinero que el piensa que lo voy a quitar.-Diga usted, los hechos que menciona , la han afectado psicológicamente? “Si”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 26-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Carrera Ramón Díaz específicamente en la Empresa de nombre “ROPROALCA”, Aldea Santa Filomena, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, con el objeto de ubicar dos personas de sexo masculino, quienes fungen presuntamente como los agresores, quienes resultaron ser y llamarse: LABRADOR MARTINEZ JOSE DANIEL V.- 16.345.927 Y LABRADOR MARTINEZ JHAN CARLOS V.- 19.026.693 quienes quedaron detenidos.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los presuntos agresores JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.345.927, de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 14-06-1982, residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, y JHAN CARLOS LABRADOR MARTINEZ de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.026.693 de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 25-12-1988 , residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIELVI GARCIA.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 26-1-2015 interpuesta por la ciudadana GARCIA MARIELVY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho a denunciar a i esposo de nombre JOSE DANIEL LABRADOR, porque esta mañana llegó a la casa a insultarme con palabras obscenas tales como (PUTA, poca mujer que yo no valgo la pena, entre otros), llegó hasta el punto de amenazarme de muerte, diciéndome que prefería verme muerta que no le importan los policías, al rato llegó mi cuñado de nombre JEAN CARLOS LABRADOR y comenzó a gritarme y a amenazarme diciéndome que me quería ver muerta, es por eso que vengo para prevenir que si algo me pasa a mi o a mis hijos ellos son los responsables. Es Todo”.-

Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la victima y las respuestas dadas a las mismas. 1.- Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? “Eso fue en mi casa ubicada en Santa Filomena, calle Emilio Santa Ana Duque, casa sin numero, Municipio Seboruco, Estado Táchira, el día de hoy lunes 26-01-2015, en eso de las 9:30 horas de la mañana.- Diga usted, el motivo por el cual se originaron ese tipo de amenazas? Por un San de dinero que el piensa que lo voy a quitar. -Diga usted, los hechos que menciona , la han afectado psicológicamente? “Si”-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 26-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Carrera Ramón Díaz específicamente en la Empresa de nombre “ROPROALCA”, Aldea Santa Filomena, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, con el objeto de ubicar dos personas de sexo masculino, quienes fungen presuntamente como los agresores, quienes resultaron ser y llamarse: LABRADOR MARTINEZ JOSE DANIEL V.- 16.345.927 Y LABRADOR MARTINEZ JHAN CARLOS V.- 19.026.693 quienes quedaron detenidos.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención de los agresores JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.345.927, de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 14-06-1982, residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, y JHAN CARLOS LABRADOR MARTINEZ de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.026.693 de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 25-12-1988 , residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIELVI GARCIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, declarando sin lugar lo alegado por la Defensa en virtud que queda evidenciado de las actas procesales especialmente del acta policial y de la denuncia interpuesta por la víctima que los imputados de autos efectivamente si ejercieron contra la víctima Amenazas contra su vida ya que presuntamente todo derivó por lo relacionado con un San de dinero, aunado a ello la misma manifestó ante el Funcionario receptor que habia sido violentada psicológicamente por los imputados, corroborado ello con las respuestas dadas por la víctima al Funcionario receptor de la denuncia.-

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima MARIELVI GARCIA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescritas, como son los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIELVI GARCIA en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS AGRESORES: JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.345.927, de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 14-06-1982, residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, y JHAN CARLOS LABRADOR MARTINEZ de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.026.693 de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 25-12-1988 , residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIELVI GARCIA Imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-. Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LOS IMPUTADOS JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.345.927, de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 14-06-1982, residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, y JHAN CARLOS LABRADOR MARTINEZ de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.026.693 de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 25-12-1988 , residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIELVI GARCIA por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.345.927, de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 14-06-1982, residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, y JHAN CARLOS LABRADOR MARTINEZ de nacionalidad Venezolana natural de SEBORUCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.026.693 de 32 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 25-12-1988 , residenciado en CALLE 3 ESQUINA CON CARRERA 4 CASA S/N SEBORUCO ESTADO TACHIRA, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIELVI GARCIA Imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-. Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, A LOS IMPUTADOS DE AUTOS: imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.-


Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSOARIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-000525