REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 3 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004766
ASUNTO : SP21-S-2014-004766

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: RAMOS PEREZ JOSE GREGORIO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta de Diligencia Policial, de fecha 21-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Dirección de Inteligencia y Estrategias Policiales, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 9:30 horas de la mañana encontrándose de servicio Funcionarios Policiales en el Puesto Policial San Juan Bautista, ubicado en la calle 1 de la Urbanización Los Naranjos diagonal al Parque La Parada en la parte alta de la ciudad de San Cristóbal, se hicieron presentes dos ciudadanas muy asustadas y rasguñadas manifestando que en el interior del parque una persona de sexo masculino intentó acosarlas e intimidarlas con un objeto contundente, pero estas se le lograron escapar entre la zona boscosa para solicitar ayuda, ya que otra muchacha que se encontraba con ellas no logró evadirlo y quedó acosada por el sujeto, posterior a ello procedieron Funcionarios Policiales a trasladarse al interior del parque en compañía de las dos ciudadanas que se hicieron presente en el Puesto Policial, para dar con el paradero del agresor al estar internos en la zona lograron avistar a una persona de sexo masculino quien amenazaba con un tenedor vociferándole palabras obscenas a una ciudadana al observar esto, los Funcionarios intentaron despojar del objeto al agresor quien opuso resistencia e intento agredirlos, la ciudadana quien se encontraba acosada salió corriendo, procediendo a detener al sujeto, quien resultó ser y llamarse RAMOS PEREZ JOSE GREGORIO C.I.V.- 12.532.294.-



Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia 141, de fecha 19-12-2014 interpuesta por MARIA DEL VALLE OCHOA NOVOA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, Oficina de Recepción de Denuncias quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ El día de hoy estoy aquí formulando esta denuncia, ya que estaba en el Parque La Parada ubicado en la calle 1, de la Urbanización Los Naranjos, cuando vi a una muchacha al fondo del parque, y decidí entrar al parque, y al dar la vuelta veo a un señor que me sigue yo me fui al fondo del parque donde estaban las otras muchachas para alertar lo que me estaba sucediendo intentamos salir juntas pero este señor nos insultó amenazándonos con un tenedor y salimos corriendo para ver por donde salimos, subiendo una, montaña de monte y al final salieron las muchachas pero a mi me empezaron a picar unas abejas y no pude seguir avanzando y me tocó regresar y fue cuando fui alcanzada por el ciudadano quien me empujó y me amenazaba diciendo que no podía salir de ahí, que todo era de los dos, me insultaba y me decía palabras obscenas, y tratando de calmarlo yo le decía que me perdonara para ver si me podía ir, pero fue cuando vi a los funcionarios que venían y decidí quedarme tranquila sentada para que no se diera cuanta que venían los funcionarios y me atacara, es todo”.-

Algunas preguntas hechas a la víctima por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? “ El día de hoy 21-12-2014 a eso de las 09:30 de la mañana en el parque eco-parada calle 1 Urbanización Los Naranjos, San Cristóbal, Estado Táchira. Diga usted, este ciudadano la amenazó con algún objeto contundente? “Me tenía acosada y amenazada con un tenedor”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Toma de Entrevista de fecha 19-12-2014 rendida por ANDREA CAROLINA UZCATEGUI VILLAROEL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, Oficina de Recepción de Denuncias quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ El día de hoy estoy aquí formulando esta denuncia, ya que estaba con mi hermana BEATRIZ ALEJANDRA MORALES UZCATEGUI, en el Parque La Parada ubicado en la Avenida España, cuando estábamos en la parte posterior del parque se nos acerca una muchacha y nos dice que un señor la estaba persiguiendo le dije que éramos tres mujeres y que tranquila que íbamos a salir juntas pero, al intentar salir del parque nos encontramos en el camino con el hombre que ella nos describió y no nos permitió salir insultándonos y amenazándonos diciéndonos que teníamos cuantas pendientes con el y que si seguíamos caminando nos la íbamos a ver con el, entre las tres buscamos un camino por donde salir a buscar ayuda entonces empezamos a crear un camino en medio del monte entre las tres, la muchacha mi hermana y yo, donde nos maltratamos con el monte en varias partes del cuerpo, salimos por fin y nos encontramos con unos policías donde regresamos con ellos al parque porque vimos que la muchacha no salió con nosotras, la encontramos en el parque y estaba el señor encima de ella el la estaba amenazando con un tenedor y la estaba insultando al ver la policía el hombre intentó correr pero no pudo salir de ahí ya que los Funcionarios Policiales lo agarraron y seguía diciendo improperios y posteriormente nos trasladamos a formular esta denuncia correspondiente”.-

Algunas preguntas hechas a la entrevistada por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? “ El día de hoy 21-12-2014 a eso de las 09:30 de la mañana en el parque eco-parada calle 1 Urbanización Los Naranjos, San Cristóbal, Estado Táchira. Diga usted, este ciudadano la amenazó con algún objeto contundente? “Nos estaba persiguiendo con un tenedor en la mano”. Diga usted, pudo observar si este ciudadano agrede fisicamente a la otra muchacha que queda en el parque? “No pude ver que la agrediera pero si vi intenciones y amenazas verbales y que tenía un tenedor en la mano al momento que lo encontramos con la policía.”


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Toma de Entrevista de fecha 19-12-2014 rendida por BEATRIZ ALEJANDRA UZCATEGUI VILLAROEL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, Oficina de Recepción de Denuncias quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ El día de hoy estoy aquí formulando esta entrevista, ya que estaba con mi hermana BEATRIZ ALEJANDRA MORALES UZCATEGUI, en el parque la Parada, ubicado en la calle 1, Urbanización Los Naranjos, cuando estábamos en la parte posterior del parque haciendo ejercicios, se nos acerca una muchacha y nos dice que un señor la estaba persiguiendo la tratamos de calmar y le dijimos que éramos tres mujeres y que íbamos a salir juntas, pero al intentar salir del parque nos encontramos en el camino con el hombre que ella nos describió y no nos permitió salir insultándonos y amenazándonos diciéndonos que teníamos cuantas pendientes con el y que si seguíamos caminando nos la íbamos a ver con el, entre las tres buscamos un camino por donde salir a buscar ayuda entonces empezamos a crear un camino en medio del monte entre las tres, la muchacha mi hermana y yo, donde nos maltratamos con el monte en varias partes del cuerpo, salimos por fin y nos encontramos con unos policías donde regresamos con ellos al parque porque vimos que la muchacha no salió con nosotras, la encontramos en el parque y estaba el señor encima de ella el la estaba amenazando con un tenedor y la estaba insultando al ver la policía el hombre intentó correr pero no pudo salir de ahí ya que los Funcionarios Policiales lo agarraron y seguía diciendo groserías y posteriormente nos trasladamos a formular esta denuncia correspondiente”.-


Algunas preguntas hechas a la entrevistada por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? “ El día de hoy 21-12-2014 a eso de las 09:30 de la mañana en el parque eco-parada calle 1 Urbanización Los Naranjos, San Cristóbal, Estado Táchira. Diga usted, este ciudadano la amenazó con algún objeto contundente? “Tenía un tenedor en la mano”. Diga usted, pudo observar si este ciudadano agrede físicamente a la otra muchacha que queda en el parque? “lo vi encima de ella pero ella tenía abejas en la cabeza ya que se regresó por el camino y fue encontrada por este señor.-.”



Riela al folio diecinueve (19) de autos Examen Médico Forense de fecha 22-12-2014 practicado a MARIA DEL VALLE OCHOA NOVOA C.I.V.- 14.179.578, de 35 años de edad, suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús Rivero. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: … MULTIPLES ESCORIACIONES EN BRAZO DRECHO Y HEMATOMA Y ESCORIACION EN PIERNA IZQUIERDA, HEMATOMA EN REGION NASAL Y POMULO IZQUIERDO. AMERITA DIEZ (109 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS SE INFORMARA


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE GREGORIO RAMOS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.532.294, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1979 , profesión sin profesión definida, residenciado en Barlovento estado Miranda Barrio el Arenal, calle Landinez casa N° 14, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DEL VALLE OCHOA NOVOA.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio dos (2) de autos Acta de Diligencia Policial, de fecha 21-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Dirección de Inteligencia y Estrategias Policiales, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 9:30 horas de la mañana encontrándose de servicio Funcionarios Policiales en el Puesto Policial San Juan Bautista, ubicado en la calle 1 de la Urbanización Los Naranjos diagonal al Parque La Parada en la parte alta de la ciudad de San Cristóbal, se hicieron presentes dos ciudadanas muy asustadas y rasguñadas manifestando que en el interior del parque una persona de sexo masculino intentó acosarlas e intimidarlas con un objeto contundente, pero estas se le lograron escapar entre la zona boscosa para solicitar ayuda, ya que otra muchacha que se encontraba con ellas no logró evadirlo y quedó acosada por el sujeto, posterior a ello procedieron Funcionarios Policiales a trasladarse al interior del parque en compañía de las dos ciudadanas que se hicieron presente en el Puesto Policial, para dar con el paradero del agresor al estar internos en la zona lograron avistar a una persona de sexo masculino quien amenazaba con un tenedor vociferándole palabras obscenas a una ciudadana al observar esto, los Funcionarios intentaron despojar del objeto al agresor quien opuso resistencia e intento agredirlos, la ciudadana quien se encontraba acosada salió corriendo, procediendo a detener al sujeto, quien resultó ser y llamarse RAMOS PEREZ JOSE GREGORIO C.I.V.- 12.532.294.-



Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia 141, de fecha 19-12-2014 interpuesta por MARIA DEL VALLE OCHOA NOVOA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, Oficina de Recepción de Denuncias quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ El día de hoy estoy aquí formulando esta denuncia, ya que estaba en el Parque La Parada ubicado en la calle 1, de la Urbanización Los Naranjos, cuando vi a una muchacha al fondo del parque, y decidí entrar al parque, y al dar la vuelta veo a un señor que me sigue yo me fui al fondo del parque donde estaban las otras muchachas para alertar lo que me estaba sucediendo intentamos salir juntas pero este señor nos insultó amenazándonos con un tenedor y salimos corriendo para ver por donde salimos, subiendo una, montaña de monte y al final salieron las muchachas pero a mi me empezaron a picar unas abejas y no pude seguir avanzando y me tocó regresar y fue cuando fui alcanzada por el ciudadano quien me empujó y me amenazaba diciendo que no podía salir de ahí, que todo era de los dos, me insultaba y me decía palabras obscenas, y tratando de calmarlo yo le decía que me perdonara para ver si me podía ir, pero fue cuando vi a los funcionarios que venían y decidí quedarme tranquila sentada para que no se diera cuanta que venían los funcionarios y me atacara, es todo”.-

Algunas preguntas hechas a la víctima por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? “ El día de hoy 21-12-2014 a eso de las 09:30 de la mañana en el parque eco-parada calle 1 Urbanización Los Naranjos, San Cristóbal, Estado Táchira. Diga usted, este ciudadano la amenazó con algún objeto contundente? “Me tenía acosada y amenazada con un tenedor”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Toma de Entrevista de fecha 19-12-2014 rendida por ANDREA CAROLINA UZCATEGUI VILLAROEL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, Oficina de Recepción de Denuncias quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ El día de hoy estoy aquí formulando esta denuncia, ya que estaba con mi hermana BEATRIZ ALEJANDRA MORALES UZCATEGUI, en el Parque La Parada ubicado en la Avenida España, cuando estábamos en la parte posterior del parque se nos acerca una muchacha y nos dice que un señor la estaba persiguiendo le dije que éramos tres mujeres y que tranquila que íbamos a salir juntas pero, al intentar salir del parque nos encontramos en el camino con el hombre que ella nos describió y no nos permitió salir insultándonos y amenazándonos diciéndonos que teníamos cuantas pendientes con el y que si seguíamos caminando nos la íbamos a ver con el, entre las tres buscamos un camino por donde salir a buscar ayuda entonces empezamos a crear un camino en medio del monte entre las tres, la muchacha mi hermana y yo, donde nos maltratamos con el monte en varias partes del cuerpo, salimos por fin y nos encontramos con unos policías donde regresamos con ellos al parque porque vimos que la muchacha no salió con nosotras, la encontramos en el parque y estaba el señor encima de ella el la estaba amenazando con un tenedor y la estaba insultando al ver la policía el hombre intentó correr pero no pudo salir de ahí ya que los Funcionarios Policiales lo agarraron y seguía diciendo improperios y posteriormente nos trasladamos a formular esta denuncia correspondiente”.-

Algunas preguntas hechas a la entrevistada por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? “ El día de hoy 21-12-2014 a eso de las 09:30 de la mañana en el parque eco-parada calle 1 Urbanización Los Naranjos, San Cristóbal, Estado Táchira. Diga usted, este ciudadano la amenazó con algún objeto contundente? “Nos estaba persiguiendo con un tenedor en la mano”. Diga usted, pudo observar si este ciudadano agrede fisicamente a la otra muchacha que queda en el parque? “No pude ver que la agrediera pero si vi intenciones y amenazas verbales y que tenía un tenedor en la mano al momento que lo encontramos con la policía.”


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Toma de Entrevista de fecha 19-12-2014 rendida por BEATRIZ ALEJANDRA UZCATEGUI VILLAROEL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, Oficina de Recepción de Denuncias quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ El día de hoy estoy aquí formulando esta entrevista, ya que estaba con mi hermana BEATRIZ ALEJANDRA MORALES UZCATEGUI, en el parque la Parada, ubicado en la calle 1, Urbanización Los Naranjos, cuando estábamos en la parte posterior del parque haciendo ejercicios, se nos acerca una muchacha y nos dice que un señor la estaba persiguiendo la tratamos de calmar y le dijimos que éramos tres mujeres y que íbamos a salir juntas, pero al intentar salir del parque nos encontramos en el camino con el hombre que ella nos describió y no nos permitió salir insultándonos y amenazándonos diciéndonos que teníamos cuantas pendientes con el y que si seguíamos caminando nos la íbamos a ver con el, entre las tres buscamos un camino por donde salir a buscar ayuda entonces empezamos a crear un camino en medio del monte entre las tres, la muchacha mi hermana y yo, donde nos maltratamos con el monte en varias partes del cuerpo, salimos por fin y nos encontramos con unos policías donde regresamos con ellos al parque porque vimos que la muchacha no salió con nosotras, la encontramos en el parque y estaba el señor encima de ella el la estaba amenazando con un tenedor y la estaba insultando al ver la policía el hombre intentó correr pero no pudo salir de ahí ya que los Funcionarios Policiales lo agarraron y seguía diciendo groserías y posteriormente nos trasladamos a formular esta denuncia correspondiente”.-


Algunas preguntas hechas a la entrevistada por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? “ El día de hoy 21-12-2014 a eso de las 09:30 de la mañana en el parque eco-parada calle 1 Urbanización Los Naranjos, San Cristóbal, Estado Táchira. Diga usted, este ciudadano la amenazó con algún objeto contundente? “Tenía un tenedor en la mano”. Diga usted, pudo observar si este ciudadano agrede físicamente a la otra muchacha que queda en el parque? “lo vi encima de ella pero ella tenía abejas en la cabeza ya que se regresó por el camino y fue encontrada por este señor.-.”



Riela al folio diecinueve (19) de autos Examen Médico Forense de fecha 22-12-2014 practicado a MARIA DEL VALLE OCHOA NOVOA C.I.V.- 14.179.578, de 35 años de edad, suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús Rivero. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: … MULTIPLES ESCORIACIONES EN BRAZO DRECHO Y HEMATOMA Y ESCORIACION EN PIERNA IZQUIERDA, HEMATOMA EN REGION NASAL Y POMULO IZQUIERDO. AMERITA DIEZ (109 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS SE INFORMARA



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor JOSE GREGORIO RAMOS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.532.294, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1979 , profesión sin profesión definida, residenciado en Barlovento estado Miranda Barrio el Arenal, calle Landinez casa N° 14, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DEL VALLE OCHOA NOVOA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, tal y como quedó evidenciado del contenido del acta Policial, la denuncia interpuesta por la victima y de las diversas entrevistas que conforman las actuaciones.



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2.-Prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física o psicológicamente, 3.- Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima MARIA DEL VALLE OCHOA NOVOA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DEL VALLE OCHOA NOVOA constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Ahora bien, la Defensa en sus alegatos hizo oposición a la Medida de Arresto Transitorio por 48 horas peticionada por la Representación Fiscal por cuanto que el Arresto por 48 horas es una Pena Anticipada, quedando evidenciado que la Medida Cautelar de Libertad dictada por esta Juzgadora al precitado imputado es mas que proporcional considerando la magnitud de los hechos presuntamente causados por el imputado de autos a la víctima lo cual se evidencia no solo de lo manifestado por ésta sino también del resultado del examen médico forense el cual consta en autos, encontrándose ajustada a derecho la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado JOSE GREGORIO RAMOS PEREZ, en ocasión a los hechos acaecidos, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 95 numerales 1, y 8 de la Ley Orgánica que rige la materia.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Coerción Personal, observa esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por el imputado JOSE GREGORIO RAMOS PEREZ, imponiéndole al mismo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE GREGORIO RAMOS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.532.294, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1979 , profesión sin profesión definida, residenciado en Barlovento estado Miranda Barrio el Arenal, calle Landinez casa N° 14, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DEL VALLE OCHOA NOVOA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse al Proceso ,5.- arresto por 48 horas, se ordena la experticia psicológica y psiquiátrica por parte del equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones estas que debe cumplir hasta que el tribunal decida lo contrario. Y así se decide.-

En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO RAMOS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.532.294, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1979 , profesión sin profesión definida, residenciado en Barlovento estado Miranda Barrio el Arenal, calle Landinez casa N° 14, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DEL VALLE OCHOA NOVOA por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE GREGORIO RAMOS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.532.294, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1979 , profesión sin profesión definida, residenciado en Barlovento estado Miranda Barrio el Arenal, calle Landinez casa N° 14, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DEL VALLE OCHOA NOVOA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse al Proceso ,5.- arresto por 48 horas, se ordena la experticia psicológica y psiquiátrica por parte del equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. obligaciones estas que debe cumplir hasta que el tribunal decida lo contrario CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2.-Prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física o psicológicamente, 3.- Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía correspondiente una vez vencido el lapso de ley.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-004766