REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 29 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000323
ASUNTO : SP21-S-2015-000323

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA EN COLABORACION CON LA FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR MORA RIVAS
IMPUTADO: CUEVAS MOROS ENDERSON DANIEL
DEFENSORA: ABG. BELKIS LABRADOR (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: AURI GONZALEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común de fecha 17-1-2015 interpuesta por la ciudadana AURI GONZALEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy Sábado 17-01-2014, en horas de la madrugada, me encontraba en una reunión en mi casa y Daniel Cuevas, quien era mi pareja, después de compartir con mi familia, comenzó insultarme diciéndome palabras obscenas, después me agredió fisicamente, causándome lesiones en el cuello, brazo izquierdo y con un cuchillo me cortó en la parte el costal derecho, por cuanto él se sentía celoso, además me dio varias patadas en la espalda, quiero aclarar que los dos vivimos en la misma casa, pero no tenemos nada desde hace un mes, por cuanto el siempre me golpea, es todo.”


Riela al folio doce (12) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 18-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: La presunta víctima, ciudadana Auri González encontrándose en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, le informó a Funcionarios Policiales que había visto al ciudadano agresor en la parte de afuera de la sede policial, motivo por el cual procedieron a interceptarlo policialmente, se procedió a solicitarle su documentación personal y se identificó plenamente como CUEVAS MOROS ENDERSON DANIEL C.I.V.- 24.154.441 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ENDERSON DANIEL CUEVAS MOROS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad n° v- 24.154.441, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1993 , profesión indefinida, residenciado en carrera 5 con calle 0 casa numero 14-72, urbanización el Cafetal, santa Ana ,Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURI GONZALEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ENDERSON DANIEL CUEVAS MOROS, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO DOS ABG. BELKIS LABRADOR quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR MORA RIVAS quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ENDERSON DANIEL CUEVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad n° v- 24.154.441, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1993 , profesión indefinida, residenciado en carrera 5 con calle 0 casa numero 14-72, urbanización el Cafetal, santa Ana ,Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURI GONZALEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Funcionario Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 18-01-2015, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana AURI OREANA GONZALEZ SANCHEZ.

2.- Declaración de los Funcionarios Reny J. Córdoba y Cherdy Zambrano, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron la Inspección Técnica del sitio del suceso.-

3.- Declaración de los Funcionarios Nancy Díaz y Leonardo Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-


4.- Declaración de la ciudadana AURI OREANA GONZALEZ SANCHEZ.-


5.- Exhibición y Lectura de Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana AURI OREANA GONZALEZ SANCHEZ, suscrita por el Funcionario Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira,


6.- Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica del sitio del suceso, suscrita por los Funcionarios Reny J. Córdoba y Cherdy Zambrano, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ENDERSON DANIEL CUEVAS MOROS, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ENDERSON DANIEL CUEVAS MOROS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad n° v- 24.154.441, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1993 , profesión indefinida, residenciado en carrera 5 con calle 0 casa numero 14-72, urbanización el Cafetal, santa Ana ,Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURI GONZALEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 27-04-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000BsF al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía decima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado ENDERSON DANIEL CUEVAS MOROS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad n° v- 24.154.441, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1993 , profesión indefinida, residenciado en carrera 5 con calle 0 casa numero 14-72, urbanización el Cafetal, santa Ana ,Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURI GONZALEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ENDERSON DANIEL CUEVAS MOROS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad n° v- 24.154.441, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1993 , profesión indefinida, residenciado en carrera 5 con calle 0 casa numero 14-72, urbanización el Cafetal, santa Ana ,Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURI GONZALEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado ENDERSON DANIEL CUEVAS MOROS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad n° v- 24.154.441, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1993 , profesión indefinida, residenciado en carrera 5 con calle 0 casa numero 14-72, urbanización el Cafetal, santa Ana ,Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURI GONZALEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ------------------------
CUARTO: Impone al acusado ENDERSON DANIEL CUEVAS MOROS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 27-04-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000BsF al ancianato MEDARDA PIÑERO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 27-04-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000323