REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 29 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004529
ASUNTO : SP21-S-2014-004529

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA EN COLABORACION CON LA FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR MORA RIVAS
IMPUTADO: SIERRA VERA JHONNY ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. BELKIS LABRADOR (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: LEYDI ANDREINA MENDOZA TOLOSA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 5-12-2014 interpuesta por la ciudadana LEYDI MENDOZA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi concubino YONNY ALEXANDER SIERRA VERA, ya que el día de hoy 05-12-2014, como a las 8:30 horas de la mañana, para el momento en que estábamos en una casa donde él trabaja pintando, en lo que le dije que porque tenía otra mujer y permitía que me escribiera para insultarme, este se molestó y comenzó a decirme un poco de groserías, luego me lanzó al piso y comenzó a golpearme, logrando lesionarme por varias partes del cuerpo, luego de esto salió y se fue. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 5-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio Libertador, calle 1, Urbanización El Paujil, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: YONNY ALEXANDER SIERRA VERA V.- 20.626.272 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado YONNY ALEXANDER SIERRA VERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.272, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1993 , profesión bombero, residenciado en San Josecito, sector Walter Márquez, calle principal casa N° 2-17, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI ANDREINA MENDOZA TOLOSA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ENDERSON DANIEL CUEVAS MOROS, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima LEYDI ANDREINA MENDOZA TOLOSA, quien manifestó: “si estoy de acuerdo lo que pido es que su familia y vecinos no se metan mas conmigo”.-




La Defensa, DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO DOS ABG. BELKIS LABRADOR quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL SEXTO (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA EN COLABORACION CON LA FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. OSCAR MORA RIVAS quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor YONNY ALEXANDER SIERRA VERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.272, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1993 , profesión bombero, residenciado en San Josecito, sector Walter Márquez, calle principal casa N° 2-17, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI ANDREINA MENDOZA TOLOSA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Funcionario Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 05-12-2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana LEYDI ANDREINA MENDOZA TOLOSA.

2.- Declaración de los Funcionarios Leonardo Rodríguez, Yajaira Velazco, Elvis Morillo y Maikol Arellano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal

3.- Declaración de los Funcionarios Leonardo Rodríguez, Yajaira Velazco, Elvis Morillo y Maikol Arellano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quienes levantaron el Acta Policial respectiva.-


4.- Declaración de la ciudadana LEYDI ANDREINA MENDOZA TOLOSA -


5.- Exhibición y Lectura de Experticia de Reconocimiento Médico Legal 7576 a la ciudadana LEYDI ANDREINA MENDOZA TOLOSA, suscrita por el Funcionario Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira,


6.- Exhibición y Lectura de Experticia de Reconocimiento Médico Legal 7575 al ciudadano YONNY ALEXANDER SIERRA VERA, suscrita por el Funcionario Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira,


7.- Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica del sitio del suceso N° 4465, suscrita por los Funcionarios Leonardo Rodríguez, Yajaira Velazco, Elvis Morillo y Maikol Arellano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor YONNY ALEXANDER SIERRA VERA, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado YONNY ALEXANDER SIERRA VERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.272, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1993 , profesión bombero, residenciado en San Josecito, sector Walter Márquez, calle principal casa N° 2-17, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI ANDREINA MENDOZA TOLOSA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miercoles 27-04-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado YONNY ALEXANDER SIERRA VERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.272, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1993 , profesión bombero, residenciado en San Josecito, sector Walter Márquez, calle principal casa N° 2-17, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI ANDREINA MENDOZA TOLOSA,. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado YONNY ALEXANDER SIERRA VERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.272, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1993 , profesión bombero, residenciado en San Josecito, sector Walter Márquez, calle principal casa N° 2-17, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI ANDREINA MENDOZA TOLOSA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado YONNY ALEXANDER SIERRA VERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.626.272, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1993 , profesión bombero, residenciado en San Josecito, sector Walter Márquez, calle principal casa N° 2-17, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYDI ANDREINA MENDOZA TOLOSA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ------------------------
CUARTO: Impone al acusado YONNY ALEXANDER SIERRA VERA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miercoles 27-04-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha miércoles 27-04-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS












Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004529