REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 28 de septiembre de 2014

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001597
ASUNTO : SP21-S-2015-001597


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2015-001597 por parte del Abogado Alejandro Avila Pérez en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la niña N.S.C.Z.; este Tribunal para decidir observa:


LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos, denuncia común de fecha 19-04-2015 interpuesta por la ciudadana NOHELIA CONTRERAS, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 19-04-2015, me encontraba con mi hija de nombre Noheli Contreras en mi vivienda la cual está ubicada en la carrera 12 vereda 17, casa sin número de La Grita, mientras yo veía televisión, mi hija se encontraba en el patio de la vivienda jugando, entonces cuando se hacen las 06:00 horas de la tarde aproximadamente entró a mi vivienda el señor de nombre ALBERTO apodado “SUPERMAN” ya que donde estoy viviendo es una residencia y entra mucha gente, y cuando son las 6:20 horas de la tarde aproximadamente, llegó mi vecina de nombre MIRIAM CONTRERAS tocándome la puerta de mi vivienda, diciéndome que había visto al ciudadano de nombre ALBERTO, con los pantalones abajo mostrándole el pene a mi hija, también me dijo que ese señor la estaba manoseando y besando, con intenciones de abusar sexualmente de ella, entonces inmediatamente fui a buscar a mi hija y ella se encontraba temblando e incluso pálida, yo le pregunté que le estaba pasando y la niña comenzó a decirme que el señor ALBERTO, le había bajado los chores a ella y que la estaba besando, también me dijo que el señor se había bajado los pantalones, besándole sus partes íntimas (la vagina y el ano) mostrándole su pene, entonces cuando terminé de hablar con mi hija, yo empecé a reclamarle al señor ALBERTO el porqué le había hecho eso a mi hija y el me dijo que era mentira lo que mi hija me había dicho y se fue corriendo. Es todo”-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Entrevista de fecha 19-04-2015 rendida por la ciudadana MIRIAM CONTRERAS, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, yo me encontraba en la platabanda de mi casa de ahí me asomo, al solar de la vecina NOHELIA y veo a la hija de mi vecina de nombre SOFIA de cinco años de edad aproximadamente que estaba comiendo tierra, yo me asombré entonces yo veo a un señor de aproximadamente 60 años de edad, haciéndole señas a la niña, que se fuera para donde estaban unos escombros el señor fue y se asomó a la casa como para ver si había alguien, después se devolvió y salió al patio y le hizo señas a la niña SOFIA que caminara hasta donde estaban los escombros la niña caminó sola hasta donde el tipo le dijo el tipo montó a la niña encima de un tobo algo así, y entonces yo seguía viendo para ver que era lo que él iba a hacer con la niña, yo como no podía ver bien me asomé desde otro rincón de mi casa y desde ahí si veia claramente donde estaba el tipo con la niña, ahí veo que le bajó el shorcito y el blúmers a la niña, y empezó a meterle el dedo por la colita, le tocaba la vagina a la niña y se chupaba los dedos, luego el señor se bajó el pantalón y se sacó su pene y le agarró las manitas a la niña para que le tocara el pene en eso veo que el tipo le mete el pene a la niña en la boca, después se la montó encima como para violarla en vista de esto yo salí corriendo para avisarle a la mamá de la niña entré a la casa y no vi a nadie, fui y agarré el tipo a cachetadas, el me decía que todo era mentiras, de ahí le avisé a la mamá de la niña de nombre NOHELIA CONTRERAS, que estaba metida en un cuarto, yo les dije que no lo dejaran ir para denunciarlo y que lo metieran preso, yo salí a llamar para la ptj y cuando volví, observé que el tipo iba saliendo abrochándose el pantalón y la correa, de ahí le dije a la mamá de al niña que bajáramos a denunciarlo, para que pague lo que hizo”.-

Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Entrevista Penal de fecha 19-04-2015 rendida por la niña N.S.C.Z., (acompañada de su madre ciudadana Nohelia Contreras) por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba sola en el patio de la casa mía jugando a la cocina, cuando llegó un viejo SUPERMAN, el me dijo que caminara al callejón quitó unos bloques y me montó en un tobo y me dijo que bajara los chores y las pantaletas pero no puede, el me bajo el short y las pantaletas, me decía vamos a hacer el amor y yo le decía que no, no y no el me decía si, si y si el me tocaba la totona y el rabo y se metió el dedo en la boca se bajó el pantalón y los interiores y me mostró el pipí luego llegó la señora MIRIAM a defenderme, yo otras veces le dije a mi mamá lo que me hacía superman y lo que hizo fue pegarme. Es todo”.-


Al folio diez (10) corre inserto en autos Examen Médico Forense de fecha 20-04-2015, suscrito por la Médica Forense Dra. Zolangee García de Jaimes practicado a la niña N.S.C.Z. en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … ALEXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL SE APRECIA: REFIERE QUE UN SEÑOR LE BAJO LAS PANTALETAS, LA TOCO Y LE MOSTRO EL PENE… REFIERE ACTOS LASCIVOS.


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 20-4-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Tadea, adyacente a la Residencia del Señor Lino, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PINEDA LUIS ALBERTO C.I.V.- 5.343.978 quien quedó detenido.-




DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez emitió su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines que se realizara la referida prueba.-

La victima N.S.C.Z. quien manifestó: la victima: “Estaba jugando a la cocina se me metió la tierra a la boca y después la escupí y el señor estaba leyendo el periódico como lo lee siempre entonces me hizo el chuqui chuqui (la niña se mueve hacia adelante y para atrás ),y después del chuqui chuqui y como no podía me toco la parte baja ( se señala la vagina), es todo “
A pregunta a su vez el fiscal la defensa y la jueza: ¿El señor superman en algún momento se bajo los pantalones? si ¿después que superman se bajo los pantalones que hizo? lo que escucho chuqui chuqui, ¿tu mama sabia que el hacia chuqui chuqui? no solamente esta vez ¿ en que parte estaba? en el patio estabas sola, si ¿porque jugabas sola? porque yo quería por que nadie quería ser mi amiga ¿y por que el señor estaba en su casa? porque el siempre va donde Pablo ¿le tiene miedo al señor superman? asiente con la cabeza que si y el tiene pelo córtico y tiene lentes ¿qué te hizo superman y a quien mas le hace eso? Si a mi y le hace eso a otras niñas ¿qué te hizo? el me hizo chuqui me dijo chito chito y era para hacerme chuqui chuqui y la señora de arriba miro para abajo y vio todo eso y como vive cerca de mi casa miro, ella se llama Miriam ¿porque no gritaste? Si, yo grite mamá ayuda ¿donde estaba tu mamá estaba en el cuarto ¿ donde estaba usted cuando superman le hizo eso? yo me quería salir y el no me dejaba ¿cuantas veces te hizo chuqui chuqui? una sola vez ¿ que paso después que el se bajo los pantalones? se bajo los interiores ¿ que mas hizo? mas nada , yo quiero mucho a mi mamá ¿ tu le viste el pipi a superman? si ¿cómo hacia él superman? como temblando ¿Que le tocaba superman? Se señala la vagina y la cola ¿ superman le metió el pipi en la boca? no ¿él metió el pipi en tu totona? no ¿Qué hizo el con el pipi? yo estaba brava el con su mano se toco el pipi ¿le tocaste el pipi a superman? no ¿es verdad o mentira lo que dices? es verdad ¿el te toco la cola con el pipi? solamente me chupo esto (se señala la colita y vagina) ; a mi me llevaron para la doctora de colon que tengo que tener cuidado que no me paso nada, ¿ que le decía superman? me dijo que para hacer el chuqui chuqui y yo no quería y no quería.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público Abogado Alejandro Avila Pérez en virtud de los hechos acaecidos, es por lo que solicitó la práctica de la Prueba Anticipada a la víctima de autos, para lo cual en la referida Audiencia invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita el Fiscal se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la niña en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la niña quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-001597