REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005668
ASUNTO : SP21-S-2012-005668


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho en virtud de la aprehensión que hicieren los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el presunto agresor TAPIAS PEREZ ANDERSON DELFIN, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arrojó fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano ANDERSON DELFIN TAPIAS PEREZ, en virtud de haberse demostrado que la adolescente P.Z.M.D., mantenía una relación sentimental con el mencionado ciudadano, pero en virtud de los problemas que tenían decidió separarse de él, ya que la maltrataba verbal, física y psicológicamente, y pesar de estar separados la llamaba para amenazarla de muerte y obligarla a vivir con el, la busca en el liceo, la agarra de los brazos, y la ha intentado ahorcar con las manos.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando TAPIAS PEREZ ANDERSON DELFIN lo siguiente: “ Dra. Yo no vine por que la dirección que aparece en el expediente no es la mía y no me llegaron citaciones y me costo comunicarme con mi anterior defensor y me dijo que ya todo estaba arreglado es todo”.

La Defensa Privada Abogado ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL, quien expuso: “ quiero que se tome en cuenta que el ciudadano no tiene antecedentes que así como lo dice el COPP la ignorancia de la ley no es escusa pero las citaciones salieron fueron para la suegra de la denunciante y el colega defensor para ese momento le salieron boletas para el centro cívico y el tiene la oficina en la plaza miranda lo mas cierto es que el tribunal ha librado es la orden de captura para la casa de el, razón por la cual solicito que si gustan si estamos en la posibilidad de hacer la preliminar hoy y que revoquen la orden de captura y pido copia del expediente. es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “ Dra. Yo no vine por que la dirección que aparece en el expediente no es la mía y no me llegaron citaciones y me costo comunicarme con mi anterior defensor y me dijo que ya todo estaba arreglado es todo”.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: P.Z.M.D., lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 07 de MAYO de 2013 a las 08:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima y 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: TAPIAS PEREZ ANDERSON DELFIN, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 17.930.796, soltero, residenciado en El Palmar de la Copé, calle principal, casa número 2- 27, Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien se le instruye causa, por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: P.Z.M.D.-imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 07 de MAYO de 2013 a las 08:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes. TERCERO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
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Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Nº SP21-S-2012-005668