REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 27 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003484
ASUNTO : SP21-S-2012-003484

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. CARLOS ZAMBRANO
IMPUTADO: MENDOZA GEROSN SANTIAGO
DEFENSORES: ABG. PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA Y ABG. SANDRA JENYRE ARENAS ROSALES (DEFENSORES PRIVADOS)
VICTIMA: ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita B, por la ciudadana ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA de fecha 29 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Hoy a las diez de la noche, estaba en mi casa hablando con mi hija ROSA VIRGINIA MENDOZA ya que la llamo todas las noches, cuando d pronto llegó mi esposo GERSON SANTIAGO MENDOZA, diciéndome que si yo le había hecho cena, yo le respondí que estaba cansada que de nuevo estaba tomando miche todas las noches y que no le había hecho cena, que en un momento se la hacía, que esperara que hablara con mi hija, el se molestó y lanzó la puerta varias veces y comenzó a insultarme que porqué no le había hecho comida, de pronto llegó y me empujó duro por el pecho, luego me lanzó un golpe y me lo pegó en el brazo y se me vino encima pegándome por varias partes del cuerpo, yo logré salir de mi casa y busqué a mi hija que estaba al lado de mi casa sentada y vine para acá a formular la denuncia. Es todo”.-




Al folio cuatro (4) consta acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita B, en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron a la siguiente dirección Sector Santa Rosa, Avenida Primera, Casa signada con el número Catastral 10 – 31, La Grita,, Municipio Jáuregui del estado Táchira, la ciudadana ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA les indicó era en la segunda planta de dicho inmueble, motivo por el cual y con la finalidad de salvaguardar su integridad física le indicaron que esperara afuera de la vivienda, al acceder al lugar y al subir las escaleras y una vez presentes en el segundo nivel, se observó a través de una ventana una persona del género masculino, sentado en el mueble de la sala ciudadano a quien luego de identificarse los Funcionarios y manifestarle el motivo de la presencia policial, manifestó ser la persona requerido quien fue identificado de la siguiente manera GERSON SANTIAGO MENDOZA quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado GERSON SANTIAGO MENDOZA Venezolano, natural de la grita, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 9.330.311, de 45 años de edad, nacido en fecha 07-12-1966, de profesión comerciante, hijo de Emerita Contreras de Mendoza y Santiago Mendoza Pietro, residenciado, Sector Santa Rosa, Avenida Primera, casa sin numero, la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira teléfono, 0414- 7429781 la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado GERSON SANTIAGO MENDOZA, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA quien manifestó: “estoy de acuerdo Contla suspensión condicional del proceso”.




La Defensa, DEFENSOR PRIVADO ABG. PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente EL FISCAL XXVII (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. CARLOS ZAMBRANO quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor GERSON SANTIAGO MENDOZA Venezolano, natural de la grita, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 9.330.311, de 45 años de edad, nacido en fecha 07-12-1966, de profesión comerciante, hijo de Emerita Contreras de Mendoza y Santiago Mendoza Pietro, residenciado, Sector Santa Rosa, Avenida Primera, casa sin numero, la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira teléfono, 0414- 7429781 la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


PRUEBA PERICIAL:

1.- Declaración de la Funcionaria Dra. Zaira Mogollón, adscrita al Servicio de Salud Pública, Hospital Dr. Carlos Roa Moreno de La Grita.-.


PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaración de los Funcionarios Agente Edward Meza, Agente Efren Colmenares y Agente Jackson Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-.


2.- Declaración de la ciudadana ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA.


PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita, de fecha 30 de junio de 2012.-


2.- Acta de Inspección Técnica N° 275 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita, de fecha 29 de junio de 2012.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor GERSON SANTIAGO MENDOZA, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GERSON SANTIAGO MENDOZA Venezolano, natural de la grita, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 9.330.311, de 45 años de edad, nacido en fecha 07-12-1966, de profesión comerciante, hijo de Emerita Contreras de Mendoza y Santiago Mendoza Pietro, residenciado, Sector Santa Rosa, Avenida Primera, casa sin numero, la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira teléfono, 0414- 7429781 la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses ., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado GERSON SANTIAGO MENDOZA Venezolano, natural de la grita, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 9.330.311, de 45 años de edad, nacido en fecha 07-12-1966, de profesión comerciante, hijo de Emerita Contreras de Mendoza y Santiago Mendoza Pietro, residenciado, Sector Santa Rosa, Avenida Primera, casa sin numero, la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira teléfono, 0414- 7429781 la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado GERSON SANTIAGO MENDOZA Venezolano, natural de la grita, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 9.330.311, de 45 años de edad, nacido en fecha 07-12-1966, de profesión comerciante, hijo de Emerita Contreras de Mendoza y Santiago Mendoza Pietro, residenciado, Sector Santa Rosa, Avenida Primera, casa sin numero, la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira teléfono, 0414- 7429781 la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados GERSON SANTIAGO MENDOZA Venezolano, natural de la grita, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 9.330.311, de 45 años de edad, nacido en fecha 07-12-1966, de profesión comerciante, hijo de Emerita Contreras de Mendoza y Santiago Mendoza Pietro, residenciado, Sector Santa Rosa, Avenida Primera, casa sin numero, la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira teléfono, 0414- 7429781 la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado GERSON SANTIAGO MENDOZA , de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa..

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-003484