REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001249
ASUNTO : SP21-S-2015-001249

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Karina Lisseth Chacón Varela, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 30-1-2015, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia por la ciudadana KARINA LISSETH CHACÓN VARELA, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano MIGUEL BLANCO, quien es empleado de PDVAL, es quien contrata la entrada y salida de las personas que vamos a comprar allí, el día Sábado 17-01-2015, a las 9:00 de la mañana, me dirijo al PDVAL del Barrio EL Carmen, a comprar yo había hablado con la señora BLANCA quien labora allí, ella me dijo que fuera ese día que ella me pasaba, yo fui a hacer la cola en la de las personas de la tercera edad, cuando voy a pasar este señor me dijo que primero tenia que acostarme con él antes de pasar a la cola, que sólo atendería funcionarios de Hidrosuroeste y del IVSS, que si podía que le llevara comida a la persona que está detenida en Santa Ana, que mi esposo y mi persona éramos unos bachaqueros, no me dejó pasar y me tocó irme para mi casa. Es la primera vez que tengo un inconveniente con este señor, siempre lo veo ahí cuando voy a comprar pero ese domingo se propasó conmigo …”.- .

Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana, se observa de ellos, que de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no revisten carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que lo ocurrido fue un altercado verbal entre la ciudadana KARINA LISSETH CHACÓN VARELA, y el ciudadano MIGUEL BLANCO, quien se desempeña como vigilante en las instalaciones de Mercal de Barrio El Carmen, ya que dicho ciudadano no la dejó acceder a las referidas instalaciones, manifestándole que su esposo y ella eran unos bachaqueros, además de otras insinuaciones, con lo cual de la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana KARINA LISSETH CHACÓN VARELA, por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la contenida en la Ley Orgánica que rige la materia que afecte a la víctima por su condición de mujer, razón por la cual ante la ausencia de delito, es por lo que el Representante Fiscal solicita la desestimación de la Denuncia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº SP21-S-2015-1249

Exp. MP-39655-2015