REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001248
ASUNTO : SP21-S-2015-001248

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Mariela de la Consolación Contreras Colmenares, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 30-12-2014, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia por la ciudadana MARIELA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Ayer cuando le pedí el favor al vecino José, que quitara el carro que estaba tapando el frente de la casa, para yo poderme estacionar, ellos no salieron a quitar el carro y desde adentro gritó que él no lo iba a quitar, luego hablé con la esposa Magaly para decirle lo que estaba ocurriendo y ella se molestó y me dijo que era que a mi no me gustaba que no le pusiera carro allí, y yo le dije que era que yo necesitaba estacionar bien el carro para bajarme por el problema y fue cuando salió el vecino José y me agredió verbalmente, inclusive cargaba una correa en la mano manifestándome que eso lo había hecho a propósito, de no quitarme el carro porque el día anterior supuestamente había un carro estacionado frente a la casa de él y era alguien que estaba en mi casa y eso era mentira, él me insultó demasiado, él no me amenazó con la correa solo la cargaba cuando me insultaba, lo vi muy agresivo y me dio miedo a que me golpeara …”.- .

Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana, se observa de ellos, que de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no revisten carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que lo ocurrido fue un intercambio verbal entre la ciudadana MARIELA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES y el ciudadano JOSE EUSTIQUIO GOOL, quien es su vecino, ya que dicho ciudadano estaciona su vehículo frente a la residencia de la misma impidiéndole entrar a la casa, con lo cual de la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana MARIELA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la contenida en la Ley Orgánica que rige la materia que afecte a la víctima por su condición de mujer, razón por la cual ante la ausencia de delito, es por lo que el Representante Fiscal solicita la desestimación de la Denuncia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº SP21-S-2015-1248

Exp. MP-570671-2014