REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001069
ASUNTO : SP21-S-2015-001069

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Luz Mary Díaz Cárdenas, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 30-9-2014, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia por la ciudadana LUZ MARY DÍAZ CÁRDENAS, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… resulta que convivía con YEFFRI OBED PAREDES TOLEDO, pero hace ocho días nos separamos por problemas, desde que nos separamos me dice que se va a llevar las cosas de la casa como la cocina, nevera, televisor y una moto, lo cual lo compramos entre los dos, el agarró la moto y se la llevó, por lo que le he dicho que la venda y que me de mi parte y no ha querido siempre se la pasa diciendo que se va a llevar las cosas entonces temo que en cualquier momento llegue a la casa y se las lleve …” .- .

Ahora bien, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana, se observa de ellos, que de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no revisten carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia de la ciudadana Luz Mary Díaz Cárdenas, señala que su ex concubino YEFFRI OBED PAREDES TOLEDO la amenaza con llevarse cosas de la casa como la cocina, nevera, televisor y una moto, lo cual compraron entre los dos, por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la contenida en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia que contempla el delito de Violencia Psicológica, el cual tiene como condición sine qua non que para que se materialice este delito la conducta del agresor tiene que ser reiterada constante en el tiempo y que afecte a la víctimas por su condición de mujer, razón por la cual ante la ausencia de delito, es por lo que el Representante Fiscal solicita la desestimación de la Denuncia, de igual manera se evidencia del contenido de la denuncia que dicho ciudadano no la agrede ni física, ni verbalmente, ya que el problema se presenta por los bienes de la comunidad conyugal los cuales deben conocer si no se ponen de acuerdo en la repartición de los mismos los Tribunales Civiles, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº SP21-S-2015-1069

Exp. MP-430293-2014