REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 15 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003289
ASUNTO : SP21-S-2014-003289

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO
IMPUTADO: HIGUERA SOLVA JULIO CESAR
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA (DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL ESPECIALIZADO)
VICTIMA: SUAHIL ARLENDI RODRIGUEZ SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Resulta que el día 13-08-2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, la ciudadana SUHAIL ARLENDI RODRIGUEZ SANCHEZ, se dirigió hacia la casa del imputado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, ubicada en La Machirí, Sector Maisanta de esta ciudad, ya que el le había manifestado que si no iba el se trasladaba hacia su casa y ella para evitar problemas fue hacia la casa de él, al llegar a la vivienda, observó que el imputado estaba en estado de ebriedad, y en ese momento la agarró por el cuello y la encerró en el baño y ahí empezó a golpearla y la agredió con un palo en la muñeca de la mano izquierda, él salió y trancó la puerta y ella tuvo que quedarse a dormir esa noche ahí, motivo por el cual colocó la denuncia ante el Despacho Fiscal.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 12-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-13.723.787, domiciliado la machiri colinas de maisanta calle francisco de miranda casa # 185, del Estado Táchira, teléfono 0424-7172834 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio SUHAI RODRIGUEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, quien libre de juramento y coacción alguna expusieron: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, DEFENSOR PUBLICO PENAL ESPECIALIZADO NUEMERO TRES ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, se deja constancia que fue llamada vía telefónica al abonado 0414-1765862 y me manifestó que si esta de acuerdo con que se le otorgue la suspensión condicional del proceso y lo que pide es no se vuelva a meter con ella por ningún medio ni por el Factbook, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JULIO CESAR HIGUERA SILVA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 12-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-13.723.787, domiciliado la machiri colinas de maisanta calle francisco de miranda casa # 185, del Estado Táchira, teléfono 0424-7172834 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio SUHAI RODRIGUEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Dr. Carlos Camargo, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 18-08-2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal con el N° 4921 a la ciudadana SUHAI RODRIGUEZ.-

2.- Lectura en el debate de Reconocimiento Médico Legal con el N° 4921 a la ciudadana SUHAI RODRIGUEZ, practicado por el Funcionario Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, en fecha 18-08-2014.-


3.- Declaración de la ciudadana SUHAI RODRIGUEZ.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JULIO CESAR HIGUERA SILVA, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 12-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-13.723.787, domiciliado la machiri colinas de maisanta calle francisco de miranda casa # 185, del Estado Táchira, teléfono 0424-7172834 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio SUHAI RODRIGUEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 13-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía decima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 12-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-13.723.787, domiciliado la machiri colinas de maisanta calle francisco de miranda casa # 185, del Estado Táchira, teléfono 0424-7172834 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio SUHAI RODRIGUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 12-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-13.723.787, domiciliado la machiri colinas de maisanta calle francisco de miranda casa # 185, del Estado Táchira, teléfono 0424-7172834 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio SUHAI RODRIGUEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 12-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-13.723.787, domiciliado la machiri colinas de maisanta calle francisco de miranda casa # 185, del Estado Táchira, teléfono 0424-7172834 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio SUHAI RODRIGUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado JULIO CESAR HIGUERA SILVA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 13-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 13-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003289