REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002975
ASUNTO : SP21-S-2014-002975


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el presunto agresor RODRIGUEZ CAMARGO CHARLES EDUARDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Riela al folio Dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 3-08-2014 interpuesta por la ciudadana LOURDES JIMENO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar al señor CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, quien es mi esposo, ya que el día de hoy 03/08/2014, en horas de la mañana, me encontraba en mi casa y me percaté que mi esposo antes mencionado, asi mismo, me dirigí a la casa de su moza, de nombre LISETH WILCHEZ DAZA, a quien le dije que por favor respetara la relación que tengo con mi esposo ya que éramos vecinas, alejándome de problemas me fui a mi casa, cuando llegué me percaté que mi esposo se encontraba allí, el mismo me lanzó un golpe en la cara diciéndome que esa no era la forma de reclamar las cosas, además dirigiéndose hacia mi diciéndome palabras obscenas tales como: maldita perra, desgraciada, me tienes obstinado, eres un parásito, me tienes arruinado y que él no se mudara de la casa porque esa casa porque él se jode trabajando para el tener sus cosas y que no me la dejará vender. Es todo”-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 3-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Urbanización El Araguaney, calle 1, casa número 28, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RODRIGUEZ CAMARGO CHARLES EDUARDO C.I.V.-10.407.192 quien quedó detenido.-




DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO lo siguiente: “Doctora no me presente por el desconocimiento De esa medida y luego que salí no me fue explicado y el señor Angulo me dijo que era una cita de conciliación y si aquí había quedado que no me podía presentar a la casa y como ella no se presento yo tampoco. Es todo”

La victima LOURDES JIMENO: “pues el ahora se ha portado bien conmigo no ha llegado a la casa ha hecho el mercado y se ha portado bien con mi hijo. Es todo”

La Defensora Pública Penal Segunda Especializada ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expuso: Ciudadana Jueza tal como lo manifestó el ciudadano que desconocía que tenia que cumplir con las obligaciones que solo quiero aclarar al tribunal que la defensa siempre en las audiencias de flagrancias, se le explica a todos los defendidos de cuales son sus obligaciones y si el defendido no esta pendiente de su causa la defensa trata de ubicarlo y si no se puede contactar no puede evitar que se libre la orden de captura solicito que la audiencia preliminar sea lo mas pronto posible e insto que este tribunal inste al ciudadano para que cumpla con sus obligaciones, pido copia de la presente acta. Es todo.”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia lo siguiente: “Doctora no me presente por el desconocimiento de esa medida y luego que salí no me fue explicado y el señor Angulo me dijo que era una cita de conciliación y si aquí había quedado que no me podía presentar a la casa y como ella no se presento yo tampoco. Es todo”

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima, 2.- Someterse al proceso penal. 3. obligación de asistir a la audiencia PRELIMINAR para el día LUNES 20 DE ABRIL DE 2015 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE IMPONE ME4DIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de a Maracaibo estado Zulia, , titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.192, de 45 años de edad, Entrenador deportivo, casado, fecha de nacimiento 29/12/1968, residenciado en La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira urbanización El Araguaney calle01 casa numero 28. Telf.: 0414-1793080 0277-5410039. por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, imponiéndose el cumplimiento de la siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima, 2.- Someterse al proceso penal. 3. obligación de asistir a la audiencia PRELIMINAR para el día LUNES 20 DE ABRIL DE 2015 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.

SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese el respectivo oficio al CICPC San Cristóbal..-


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002975