REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 15 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000006
ASUNTO : SP21-S-2014-000006

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR.
AGRESOR: VASQUEZ BALLESTEROS JEAN CARLOS
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: NIDIA SOFIA PAREDES CORZO
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 5-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:30 horas de la noche del día 04 de enero del año en curso, encontrándose los Funcionarios Policiales por las inmediaciones de la calle 11, se recibió llamada telefónica de la Estación Policial Coloncito, quien manifestó que en la licorería un sujeto se encontraba golpeando a una ciudadana. Al llegar al sitio observaron a un ciudadano con actitud agresiva, se acercó la ciudadana Nidia Sofía Paredes, indicando que el ciudadano en mención la había golpeado, se intervino policialmente dialogando con el ciudadano quien se identificó como VASQUEZ BALLESTEROS JEAN CARLOS a quien se le solicitó que los acompañara a la sede de estación policial, al llegar a la misma la ciudadana expone su denuncia y se le observa algunos moretones a altura del lado izquierdo de la cara, una vez el ciudadano en la sede policial quedó plenamente identificado como VASQUEZ BALLESTEROS JEAN CARLOS C.I.V.- 17.187.026.-

Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 4-1-2014 interpuesta por PAREDES CORZO NIDIA SOFIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, es mi ex concubino, ya que el día de hoy a eso de las 11:30 horas de la noche me encontraba compartiendo con unas amigas en la licorería la Montañita, ubicada en la calle 11 parte baja, cuando el llegó pidiéndome las llaves de la moto, que es de mi propiedad, que si yo no le daba las llaves me quemaba la moto, me insultó con palabras obscenas, me negué a dárselas, enseguida me dio el primer golpe en la cara al lado izquierdo, entonces tiré las llaves hacia la parte de adentro de la barra, entonces volvió y me dio el otro golpe en el mismo lado de la cara, me dio mucha rabia y agarré la botella de cerveza que yo me estaba tomando y se la estrellé en la cabeza, entonces la señora Luz Marina dueña del local me haló por un brazo y me metió hacia adentro de la barra, luego él no se quería salir y lo sacaron entre varios clientes del local, de inmediato llamé a la policía, él ya estuvo preso por la misma causa porque cuando vivámos juntos me golpeaba mucho y tenía una orden de alejamiento, posteriormente volvimos a vivir juntos y no se solucionó nada su actitud era mas agresiva, decidí dejarlo definitivamente y se fue a vivir a Colombia, tenía un año sin venir, ni a ver a sus hijos, llegó el 23 de diciembre de 2013 y como dice que la casa es de los dos llego a quedarse en la casa lo dejé por mis hijos, porque querían compartir con su papá, la moto durante esos días la tenía porque yo se la presté, ayer le dije que me la diera, porque yo necesitaba trabajar, me la entregó sin ningún problema, pero hoy empezó a beber desde temprano y en la noche fue que llegó agresivo a golpearme.-.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del Rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima NIDIA SOFIA PAREDES CORZO quien manifestó: “o tengo problema en que se le otorgue la suspensión del proceso, “


La Defensa, Defensora pública Especializada Penal N°2 Abg., GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente, la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del Rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO:


1.- Declaración del Funcionario, OFICIAL ARVELO JUAN, adscrito a la Estación Policial Coloncito, Estado Táchira.-

2.- Declaración del Funcionario, OFICIAL QUINTERO YOLMAN, adscrito a la Estación Policial Coloncito, Estado Táchira.-

LOS TESTIGOS:


1.- Declaración de la ciudadana NIDIA SOFIA PAREDES CORZO.-


PRUEBAS DOCUMENTALES:


1.- Acta Policial, de fecha 04-01-2014, suscrita por los Funcionarios OFICIAL ARVELO JUAN y OFICIAL QUINTERO YOLMAN, adscritos a la Estación Policial Coloncito, Estado Táchira.-




3.- Acta de Investigación Penal de fecha 24 de junio de 2014, suscrita por los Funcionarios RENSO CONTRERAS, GABRIEL ESCALANTE Y JOHAN RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.


4.- Inspección Técnica N° 288 de fecha 24 de junio de 2014, suscrita por los Funcionarios RENSO CONTRERAS, GABRIEL ESCALANTE Y JOHAN RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.



DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que en el curso de la presente investigación y una vez obtenido un conjunto de pruebas, observó que si bien es cierto, existe una DENUNCIA interpuesta por la ciudadana NIDIA SOFIA PAREDES CORZO, en contra del ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, por haber incurrido en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica que rige la materia, no es menos cierto, que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del imputado en autos ya identificado, en la comisión del delito de Violencia Física, por cuanto la víctima no compareció al Servicio de Medicatura forense para la realización respectiva de la valorización del reconocimiento médico forense y tampoco existen testigos que de alguna manera pudieran aportar mas elementos de convicción a la presente investigación, por la cual existe falta de certeza. Por esta razón resulta insuficiente para probar el delito de Violencia Física, siendo estos los argumentos en los cuales se basa la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento de la causa por el delito en cuestión, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscala, decretando el sobreseimiento de la causa a JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del Rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del Rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 14-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato DE COLONCITO. fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 14-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del Rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del Rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del Rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,------------------------
CUARTO: Impone al acusado JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 14-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato DE COLONCITO. fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 14-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO Se decreta el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA FISICA al imputado JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS de conformidad al articulo 300 numeral 4° del COPP. Expídase las copias solicitadas por la defensa. se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000006