REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000002
ASUNTO : SP21-S-2014-000002


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor RANGEL VELANDIA OSCAR ALI, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 2-1-2014 interpuesta por ASCANIO CORONEL MAIRA ALEJANDRA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Esta situación viene desde hace tiempo, y resulta con frecuencia ya que, en reiteradas ocasiones el padre de mis hijos tiene inconvenientes conmigo, este problema ha estado por Tribunales donde se quedó en que compartimos nuestros tres hijos los fines de semana, pero el señor OSCAR RANGEL quien es mi ex pareja y padre de mis hijos, no respeta lo impuesto y de igual manera llega a mi casa en estado de embriaguez gritando y tratándome mal diciéndome gran cantidad de insultos, además me desafía a que salga de mi casa para darnos golpes sin importarle que mis hijos esten presentes, el me exige ejemplo para mis hijos pero es él que no les da ningún tipo de ejemplo, estoy cansada que mis vecinos se quejen de los problemas que él causa, además mis hijos se asustan cuando el llega en esas condiciones a tratarme mal y no quiero que eso siga pasando, yo no puedo ni dormir tranquila siempre estoy pensando en que el me pueda causar algún tipo de daño cuando está en estado de embriaguez y el día de hoy 02 de enero del presente año a eso de las ocho de la mañana llegó a mi casa nuevamente a gritarme cosas desde la calle tratándome mal, diciéndome colombiana, vagabunda, prostituta, puta y muchas cosas, y ya me cansé de esto y por eso vine a poner la denuncia. Es todo”.-



Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Urbanización El Portachuelo, casa número 60, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RANGEL VELANDIA OSCAR ALI C.I.V.- 5.343.382 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando RANGEL VELANDIA OSCAR ALI lo siguiente: OSCAR ALI RANGEL quien manifestó: “realmente yo no había venido por que realmente no recibí las boletas de notificación , es todo”. ---------------------------
La abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia lo siguiente: “realmente yo no había venido por que realmente no recibí las boletas de notificación, es todo”.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 22 de ABRIL de 2015 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, venezolano, natural de LA GRITA MUNICIPIO JAUREGUI , titular de la cédula de identidad N° V-5.343.382, de 53 años de edad, de profesión u oficio DOCTOR EN ECONOMIA, soltero, fecha de nacimiento 16/08/1961, residenciado en urb el portachuelo frente a la residencia signada con el numero 51 la grita municipio Jáuregui estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL. imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 22 de ABRIL de 2015 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000002