REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004355
ASUNTO : SP21-S-2013-004355

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con el Plan de Descongestionamiento, Abogado Alexander Tadeo López Ramírez, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MOLINA GONZALEZ PEDRO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

De acuerdo con los hechos que dieron origen a la presente causa en fecha 23 de junio de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Independencia, a donde acudió la ciudadana Milagros Useche, dejo constancia que su hermana la ciudadana Trina Useche Useche, esta siendo víctima de maltrato físico y psicológico por parte de su esposo el ciudadano Pedro Molina González, quien desde hace algunos días amenaza con matarla delante de sus hijos, situación que le fue informada por sus sobrinos, quienes por miedo a su padre le pidieron no hacer nada, de igual manera manifestó vivir al lado de la casa de los referidos ciudadanos, ubicada en el Páramo de la Sabana, escuchando los gritos de los niños cada vez que sus padres discuten, observando como su hermana en una oportunidad se desmayó mientras el ciudadano Pedro le golpeaba.-
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Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde considera que según las actas de investigación penal llevadas en la presente causa, donde se deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Trina Useche Useche, donde desmiente todo lo denunciado por su hermana la ciudadana Milagros Useche, ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente de Independencia, a criterio del Fiscal el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada y sobresee la presente causa al ciudadano MOLINA GONZALEZ PEDRO por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MOLINA GONZALEZ PEDRO, Venezolano, natural de Capacho, Libertad, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-5.028.641, hijo de María Margarita González de Molina (+) y del ciudadano José Rosendo Molina Mendoza (+) casado, Albañil, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, Capacho Independencia, teléfono 0276- 6116067, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.





Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA. CUMPLASE.




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
SP21-S-2013-004369