REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003484
ASUNTO : SP21-S-2012-003484
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, del Estado Táchira, el presunto agresor MENDOZA GERSON SANTIAGO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita B, por la ciudadana ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA de fecha 29 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Hoy a las diez de la noche, estaba en mi casa hablando con mi hija ROSA VIRGINIA MENDOZA ya que la llamo todas las noches, cuando d pronto llegó mi esposo GERSON SANTIAGO MENDOZA, diciéndome que si yo le había hecho cena, yo le respondí que estaba cansada que de nuevo estaba tomando miche todas las noches y que no le había hecho cena, que en un momento se la hacía, que esperara que hablara con mi hija, el se molestó y lanzó la puerta varias veces y comenzó a insultarme que porqué no le había hecho comida, de pronto llegó y me empujó duro por el pecho, luego me lanzó un golpe y me lo pegó en el brazo y se me vino encima pegándome por varias partes del cuerpo, yo logré salir de mi casa y busqué a mi hija que estaba al lado de mi casa sentada y vine para acá a formular la denuncia. Es todo”.-
Al folio cuatro (4) consta acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita B, en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron a la siguiente dirección Sector Santa Rosa, Avenida Primera, Casa signada con el número Catastral 10 – 31, La Grita,, Municipio Jáuregui del estado Táchira, la ciudadana ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA les indicó era en la segunda planta de dicho inmueble, motivo por el cual y con la finalidad de salvaguardar su integridad física le indicaron que esperara afuera de la vivienda, al acceder al lugar y al subir las escaleras y una vez presentes en el segundo nivel, se observó a través de una ventana una persona del género masculino, sentado en el mueble de la sala ciudadano a quien luego de identificarse los Funcionarios y manifestarle el motivo de la presencia policial, manifestó ser la persona requerido quien fue identificado de la siguiente manera GERSON SANTIAGO MENDOZA quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando GERSON SANTIAGO MENDOZA lo siguiente: “yo personalmente ese proceso con mi esposa se resolvió en una semana actualmente vamos a cumplir 22 años de casados, ahora ella se encuentra muy preocupada podemos llamar a mi esposa para que asista a la audiencia, actualmente me encuentro mal de salud, tuve otro problema donde me condenaron eso fue en diciembre si estoy consiente de que cometí un error, y si sigo privado de libertad no puedo mantener a mi familia ni pagar alquiler no tengo dinero con que voy a solventar estos gastos puedo traer testigos déme otra oportunidad , el año pasado fue traumático para mi y mi familia, es todo”. ------
PREGUNTA EL FISCAL ¿diga usted la razón por la cual ni cumplió con las imposiciones impuesta por este tribunal? por negligencia propia mía,
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, quien expuso: “hay dos cuestiones para resolver la situación en parte las presentaciones fueron cumplidas por mi defendido y la otra es que el estuvo 08 mese detenido y no se pudo presentar por esta situación, en cuanto a la ausencia de el a la presentación de la audiencia preliminar que como aparece en el expediente no hay resulta de las boletas ni de el ni de su esposa, el no ha cambiado de residencia pido se tome en consideración esto en vista que el delito no es grave y considerando que no hay sitios de reclusión, y las condiciones son muy terribles si usted considera un custodio y colocarle presentación cada 08 días el esta dispuesto a resolver este proceso, es todo ”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia lo siguiente: “yo personalmente ese proceso con mi esposa se resolvió en una semana actualmente vamos a cumplir 22 años de casados, ahora ella se encuentra muy preocupada podemos llamar a mi esposa para que asista a la audiencia, actualmente me encuentro mal de salud, tuve otro problema donde me condenaron eso fue en diciembre si estoy consiente de que cometí un error, y si sigo privado de libertad no puedo mantener a mi familia ni pagar alquiler no tengo dinero con que voy a solventar estos gastos puedo traer testigos déme otra oportunidad , el año pasado fue traumático para mi y mi familia, es todo”.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 22 de ABRIL de 2015 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: GERSON SANTIAGO MENDOZA Venezolano, natural de la grita, estado Táchira, con cédula de Identidad N° V- 9.330.331, de 45 años de edad, nacido en fecha 07-12-1966, de profesión comerciante, hijo de Emerita Contreras de Mendoza y Santiago Mendoza Pietro, residenciado, Sector Santa Rosa, Avenida Primera, casa sin numero, la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira teléfono, 0414- 7429781 la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZAIDA ROSA JAIMES CAPDEVILLA imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 22 de ABRIL de 2015 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-003484