REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001246
ASUNTO : SP21-S-2015-001246

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana THAIS LOURDES VIVAS DE SUAREZ, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 03 de diciembre de 2014, fue recibido por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Táchira denuncia interpuesta por la ciudadana Thais Lourdes Vivas de Suárez en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: En fecha 10 de noviembre de 2014, siendo las 4:30 p.m acudí a una reunión convocada por el Frente de Trabajadores Tribunalicios a la cual asistí porque soy miembro fundadora del mismo … en la misma no habían mas de 15 personas … solicité el derecho de palabra y expuse …. (…) yo me retiro porque esto es ilegal, el frente está constituido por mas de 30 personas acá no hay quórum para que esto sea legal deben haber la mitad mas 1, de los que conformamos el frente, me levanté para marcharme en ese momento el ciudadano DOUGLAS HERNANDEZ, comienza a proferir improperios sobre mi persona en un tono de voz elevado moviendo sus brazos en forma amenazante, me decía ustedes los del otro frente lo que son, son unos disfraces enmascarados de Chavistas, váyase !!!! El que se va no hace falta y el que llega no hace estorbo …. (…) Ahora bien el día 11 de noviembre al momento que me disponía a retirarme del Edificio Nacional, cuando me iba a colocar la huella en el capta huella … el ciudadano DOUGLAS HERNANDEZ, se para a mi espalda y vuelve arremeter improperios sobre mi persona, se reía en forma burlona de manera insultante eso me molestó sobre manera me sentí humillada vejada frente a mis compañeros, me voltee para defenderme y le escupí los pies y le dije “ no sea cobarde aprenda a respetar a las mujeres” … y me retiré … (…) no conforme con lo narrado el ciudadano DOUGLAS HERNANDEZ … redacta un (oficio) donde narra los hechos de manera de denuncia del cual se vale el ciudadano RONALD DAVID JAIME, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para APERTURAR UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE SUSPENSION DE EMPLEO, sobre mi persona, en la cual se me atropella nuevamente ….”.

(…) Asimismo procedo a demandar al ciudadano DOUGLAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.989.289, obrero, adscrito a la Dirección de Infraestructura de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Táchira, así como al ciudadano RONALD DAVID JAIME, como persona y como Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira …” (…).

Es oportuno señalar el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.


De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que a criterio del Representante del Ministerio Público, el hecho denunciado de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no reviste carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que la acción que ejerció el ciudadano DOUGLAS HERNANDEZ contra la ciudadana THAIS LOURDES VIVAS DE SUAREZ no encuadra dentro de la descripciones típicas previstas por nuestro ordenamiento jurídico penal y como consecuencia no se encuentra sujeta a una sanción penal, pues se estará en presencia de la ausencia de tipicidad al no existir en el un acto (acción u omisión) de manera intencional o culposa, por parte de un tercero, orientada a causar un daño emocional a la víctima por su condición de ser mujer, con ,o cual de la lectura de la denuncia se trata de desavenencias presentadas en una reunión de carácter político en la cual por máximas de experiencias siempre surgen discusiones acaloradas entre las partes por lo que no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana THAIS LOURDES VIVAS DE SUAREZ, por parte del ciudadano DOUGLAS HERNANDEZ.

De igual forma del contenido de la denuncia, se desprende que la ciudadana antes mencionada, denuncia al ciudadano RONALD DAVID JAIME, quien ejerce el cargo de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por cuanto el mismo ordenó LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE SUSPENSION DE EMPLEO a la ciudadana THAIS LOURDES VIVAS DE SUAREZ en razón de los hechos sucedidos en fecha 11-11-2014 (hechos ya mencionados) situación ésta que a criterio fiscal no construye delito alguno por cuanto el ciudadano RONALD DAVID JAIME, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira está facultado por ley para realizar este tipo de procedimientos de conformidad con los artículos 91 numeral 3, 98 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial y el articulo 533 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de las contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, argumentos estos en los que sustentó la Representación Fiscal su solicitud, siendo en consecuencia procedente, por considerar ajustado en Justicia y en Derecho declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ABOGADO JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.



Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2015-001246
MP-535665-14