REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
Expediente No. SP01-L-2014-000274
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.629.757.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procurador de Trabajadores Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.036.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, centro comercial el Tama, planta baja, sede del Ministerio del Proceso Social Trabajo de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda No 57, Tomo 12-A, representada por el ciudadano HENRY BOZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.274.683., en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.129.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 18 No 8-86, sector la romera parte baja detrás de Deportes Sam, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2014, por el ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 19 de Junio de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A., para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 05 de Agosto de 2014 y finalizó en fecha 23 de Enero de 2015, ordenándose la remisión del expediente en fecha 02 de Febrero de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 02 de Febrero de 2015, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 07 de Junio de 2011, comenzó a prestar sus servicios como Vigilante 24 horas de trabajo X 24 hora de descanso, para la empresa Monto Seguridad C. A.;
• Que devengo un último salario mensual de Bs. 3.960,02.;
• Que en fecha 31 de Mayo de 2012, se retiro voluntariamente de su puesto de trabajo;
• Que recibió un adelanto en el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 6.482,12.;
• Que debido a que no pudo conciliar de manera amistosa el pago de sus acreencias laborales, es por lo que acudió por vía judicial, a los fines que convenga en pagarle por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.412,36.
Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Negó, rechazo y contradijo que el demandante devengara un salario mensual de Bs. 3.960,02, alegando que el monto correcto devengado por él era la cantidad de Bs. 3.032,78.;
• Negó, rechazo y contradijo la procedencia de los conceptos reclamados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo por ante la sede administrativa, de fecha 18/06/2012, corre inserto al folio 28. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo por ante la sede administrativa, de fecha 18/06/2012, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ contra la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A.
• Providencia administrativa No 986-2012, emanada de la Inspectoría del trabajo de fecha 28/09/2012, corre inserto a los folios 29 al 33 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No 986-2012, emanada de la Inspectoría del trabajo de fecha 28/09/2012.
• Recibos de pago emitidos por la empresa a nombre del trabajador, corren insertos a los folios 34 al 39 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ realizados por la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A.
• Carnet de trabajo emitido por la empresa a nombre del ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ, corre inserto al folio 40. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ a la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A., lo cual constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso.
• Libretas cuenta nomina del Banco Venezuela a nombre del trabajador, corren insertas a los folios 41 al 64 ambos inclusive. Por tratarse de un documento emanado de un tercero, el cual no fue ratificado de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
2) Testimoniales: De los ciudadanos: GRACIELA ARAQUE, BLANCA CAMARGO, MARILU SALAS y JHONY GARCÍA, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 12.229.822, V- 13.468.166, V- 17.528.090 y V- 13.972.589, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron los ciudadanos anteriormente identificados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Recibos de pago emitidos por la empresa a nombre del ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ, corren insertos a los folios 67 al 90 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ realizados por la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A.
• Comprobante de egreso, liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago, firmados por el ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ, corren insertos a los folios 91 al 93 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ realizados por la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A.
• Recibo de pago de utilidades correspondiente al año 2011, firmado por el ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ, corre inserto al folio 94. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por el ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ realizados por la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A.
• Constancia de egreso del trabajador emitida por el IVSS, de fecha 07/06/2012, corre inserto al folio 95. Por tratarse de un documento emanado de organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de egreso del trabajador emitida por el IVSS, de fecha 07/06/2012.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente proceso, constituyeron hechos no controvertidos, la existencia de la relación de trabajo entre el demandante y la demandada sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A.; la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el motivo de terminación de la relación de trabajo; siendo fundamental dilucidar en la presente controversia los siguientes hechos controvertidos:
1) El monto de los salarios devengados por el actor durante la relación de trabajo;
2) ) La procedencia en los hechos y en el derecho de los conceptos reclamados.
1) El monto de los salarios devengados por el actor durante la relación de trabajo:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes decisiones entre las que podemos mencionar la Sentencia No. 526 de fecha 30/11/2000 (Caso: Juana Godoy contra ELEOCCIDENTE) ha señalado lo siguiente: “La negación del monto del salario debe ser precisada por el patrono, indicando cual es el salario real, pues es él quien puede aportar la prueba, por tanto, a él le corresponde la carga de tal demostración”
En tal sentido, la demandada en su escrito de contestación de demanda, negó el monto del salario alegado por el trabajador en el escrito que dio inicio al presente proceso, en consecuencia, conforme a la doctrina de la Sala Social, corresponde al patrono demostrar el monto del salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo.
Para tal efecto, la parte demandada promovió recibos de pagos (corren insertos en los folios 67 al 90 del presente expediente), en los que se evidencia el monto de los salarios devengados por el actor durante el período comprendido entre el 07/05/2011 al 31/05/2012, en tal sentido, a los fines de determinar la procedencia de los conceptos reclamados por el actor, se utilizará el monto de los salarios probados por la demandada.
2) La procedencia en los hechos y en el derecho de los conceptos reclamados:
2.1. Prestaciones sociales e intereses:
Tomando como referencia el salario demostrado por la demandada, conforme a lo ordenado en el artículo 142, literales a, c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, deduciendo el pago recibido por el trabajador (corre insertos en el folio 92 del presente expediente), le corresponden la cantidad de Bs.1.623,88., tal como se evidencia en cuadro anexo.
2.2. Vacaciones y bono vacacional fraccionados:
Correspondía a la parte demandada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y al contenido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrar su pago, en consecuencia, debe condenarse a la empresa al pago de los derechos vacacionales reclamados, deduciendo el pago recibido por el trabajador (corre insertos en el folio 92 del presente expediente), le corresponden la cantidad de Bs.1.066,23. Tal como se evidencia en cuadro anexo.
Derechos Vacacionales
Período Días de inactividad Bono Vacacional Salario Diario Monto Pago folio 92 Total
Del 07/06/2011 al 30/05/2012 15/12*11=13,75 15/12*11=13,75 Bs 101,91 Bs 2.802,59 Bs 1.736,36 Bs 1.066,23
Bs 1.066,23
2.3. Participación en los beneficios:
Correspondía a la parte demandada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y al contenido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrar su pago, en consecuencia, debe condenarse a la empresa al pago de los derechos vacacionales reclamados, deduciendo el pago recibido por el trabajador (corre insertos en el folio 92 del presente expediente), le corresponden la cantidad de Bs.699,75. Tal como se evidencia en cuadro anexo.
Participación en los beneficios o utilidades
Período Días Salario Diario Monto Pago folio 92 y 93 Monto
Al 31/12/2011 15/12*6=7,5 Bs 90,73 Bs 680,50 Bs 749,12 Bs -
Al 31/05/2012 30/12*5=12,5 Bs 115,33 Bs 1.441,60 Bs 741,85 Bs 699,75
Bs 699,75
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMON MORENO RAMÍREZ en contra de la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A. a pagar al demandante la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.389,86.)
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (31/05/2012) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 07/07/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se ordenarán los intereses y la indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Abril de 2014, años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. Deivis Estarita.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2014-000274.
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