REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 156°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2015-000107

PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO OMAÑA JAIMES, identificado con la cédula Nro.V-13.549.474

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.13.075

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA APRTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BALLEN y JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.827 y 28.352

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 29 de abril de 2015, a las 11:00 de la mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal, la parte actora ciudadano MANUEL ALFREDO OMAÑA JAIMES, identificado con la cédula Nro.V-13.549.474, asistido por el abogado ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.13.075 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano PEDRO ANTONIO SOLER VIVAS, identificado con la cédula nro.V-12.228.781, asistido por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.352. quien se presenta asimismo como apoderado judicial de la empresa demandada según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, el día 21 de enero de 2011 el cual consigna en copia simple idéntica a su original presentado para su vista y devolución. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) pagaderos el día 28 de mayo de 2015, a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,


El Secretario,

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