REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete de abril del año dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000015

PARTE ACTORA: ciudadano VÍCTOR HUGO DURAN GODOY, extranjero, con cédula de ciudadanía n.° 88.271.570.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.136.

PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil AGUA MINERAL DE UREÑA, (EMINDELTA S.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS OMAÑA y JUAN PABLO MANCILLA, con Inpreabogados Nros. 31.130 y 177.932.

MOTIVO: INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Visto el escrito de fecha 23 de abril de 2015, presentado por el abogado BORIS OMAÑA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.096.673, con Inpreabogado Nro. 31.130, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA INTEGRAL DEL TÁCHIRA S. A. mediante el cual solicita se tenga como tercero forzoso al ciudadano ALEXANDER CUEVAS, este Juzgado para pronunciarse sobre dicha petición hace las siguientes consideraciones:

1. La solicitud del llamamiento de un tercero a la causa debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo ésta la Ley especial que rige la materia laboral.
2. Siendo la tercería de naturaleza forzosa, la misma debe acompañarse con la documental en que fundamenta su petición y de la cual se evidencia la condición del tercero.
3. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 53 y 54, prevé la posibilidad de poder intervenir en el proceso como tercero, por considerarse la controversia común o pueda afectarle el fallo definitivo, otorgándole al tercero forzoso igualdad de derechos, deberes y cargas procesales que el demandado.

Hecha estas consideraciones, quien Juzga pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la

tercería, constatando que:
De la lectura del Escrito de Tercería se desprende que la parte solicitante indica en las acta procesales que el actor señala al ciudadano llamado como Tercero a la persona que era su empleador y tanto en el libelo de demanda como en su reforma lo refiere como su verdadero patrono, existiendo sólo con el ciudadano Alexander Cuevas una relación de naturaleza mercantil con EMINDELTA y mucho menos, se desempeñó como repartidor o distribuidor de productos de la sociedad mercantil demandada.
Fundamenta la solicitud de intervención de Terceros, en aplicación de conformidad con lo establecido en los Artículos del Código de Procedimiento Civil por analogía, pero sí bien es cierto de conformidad con la Ley especial, en su artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se señala que “ la intervención sólo podrá producirse en las instancias antes de la Audiencia respectiva..”, en el caso que nos ocupa es la Audiencia preliminar, y estando ya en etapa de prolongación de la misma donde precluyó la oportunidad de promoción de las pruebas, es por tal motivo que ésta juzgadora le es forzoso declarar la Inadmisibilidad de dicha Intervención.
Por las razones antes expuestas no se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda celebrar la audiencia preliminar para el día y la hora fijada en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud, de las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE .la solicitud de TERCERIA propuesta por la parte demandada, donde se llama como tercero al ciudadano Alexander Cuevas, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.364.217.
No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Dra. Yalena Mora
La Secretaria.

Exp. 2014-015.