REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002697
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL BARAZARTE PEÑA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LAMAS y NAUDYS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL RINCÓN DEL BUCANERO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO GÓMEZ DE SOUSA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARAZARTE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.429.057, contra la empresa BAR RESTAURANT EL RINCÓN DEL BUCANERO C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 13 de abril de 2015; ahora bien, en fecha 24 de abril de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARAZARTE PEÑA, asistido por los abogados JOSÉ LAMAS y NAUDYS RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.732 y 76.828, respectivamente, por una parte y, por la otra, el abogado VIRGILIO GÓMEZ DE SOUSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido con el acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada



La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda