REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Viernes Veinte (20) de Febrero del año 2015
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, Viernes Veinte (20) de Febrero del año dos mil quince 2015, siendo las dos horas y veinticinco minutos de la tarde (02:25p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se encuentra asistido por el Defensor Privado JOSÉ JANER DÍAZ MARTÍNEZ y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se encuentran asistidos por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ; los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Privado Abogado JOSÉ JANER DÍAZ MARTÍNEZ, la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; y la Secretaria Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que los adolescentes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ en su carácter de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la presunta comisión del delito del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Samuel Alejandro Sánchez Ramírez y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la presunta comisión del punible de FACILITADORES EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 4° ejusdem, en perjuicio del adolescente Samuel Alejandro Sánchez Ramírez; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó al Tribunal se deja constancia en actas de la vestimenta que portan los jóvenes en la presente audiencia; así mismo, solicitó sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó se le impongan la medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b”, “c”, “f” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se sometan al presente proceso, sugiriendo muy respetuosamente que los jóvenes se sometan al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, se presenten cada vez que considere el Tribunal, se prohíba que se comuniquen con la víctima y testigos del hecho y se les prohíba merodear por las inmediaciones de las Instituciones Educativas ubicadas en el sector de Santa Teresa de esta ciudad por cuanto es evidente que los jóvenes viven en sectores lejanos a éste. Por último, consignó en este acto lo constante de 10 folios útiles, actuaciones complementarias referente a oficios de solicitud dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Cadena de Custodia, con sus respectivos sellos húmedos procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual solicitó sea agregado a la causa respectiva. Se ordena agregar a la causa lo consignado por la Representante Fiscal, constante de diez (10) folios útiles. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes MAIKOL ALEJANDRO UZCATEGUI LOPEZ, DAVID ANTONIO NAVA ARELLANO Y JEFERSON EDUARDO SOSA CASTRO, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes imputados, si querían declarar, manifestando los mismos que no deseaban hacerlo, a tal efecto, se deja constancia que los adolescentes se acogen al Precepto Constitucional. De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Vistas las actas solicito se revisen las mismas con el sentido de verificar si se encuentran llenos los requisitos legales en cuanto a flagrancia; me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas cautelares, no me opongo e informo a este Juzgado que en las adyacencias del Tribunal se encuentra presentes los representantes legales de mis representados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quienes están dispuestos a suscribir las respectivas actas de compromiso. Por último solicito copia simple de la presente decisión para fines que le interesan a la Defensa, es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado JOSÉ JANER DÍAZ MARTÍNEZ, quien expuso: “Me acojo a los alegatos de la Defensora Pública, agregando que en la declaración que rindió la víctima no mencionan que mi defendido estuvo en dicho acto ya que fueron los otros dos adolescentes los que estaban allí; por otro lado, no encontraron a mi defendido el celular del que hablan en el presente procedimiento, así como tampoco le encontraron algún elemento u objeto contundente; así mismo, es importante mencionar que mi defendido me asegura que él se encontraba esperando la buseta para el momento de dichos hechos, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 19 de Febrero del año 2015, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; ambos jóvenes por la presunta comisión del punible de FACILITADORES EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 4° ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto se observa que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; ambos jovenes por la presunta comisión del punible de FACILITADORES EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 4° ejusdem, en perjuicio del adolescente SAMUEL ALEJANDRO SÁNCHEZ RAMÍREZ, quedando sujeta la libertad de los adolescentes sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes asumirán el compromiso ante el Tribunal de presentar con posterioridad constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar de donde residen; 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal cada vez que sean citados y/o requeridos por la autoridad correspondiente; 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o testigo, sin menoscabo del derecho a la defensa y 4.-Prohibición de frecuentar las instituciones educativas ubicadas en la zona de Santa Teresa de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira atendiendo al pedimento efectuado por la representante del Ministerio Público toda vez que los jóvenes residen en zonas lejanas a este sector; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e oi , identificados supra; dirigidas al Director de la Policía Nacional Bolivariana, una vez consten en autos las actas de compromiso suscritas por los adolescente, sus representantes legales y Defensores. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES SOLICITADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m).





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN
DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Viernes Veinte (20) de Febrero del año 2015
204º y 155º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly Del Carmen Becerra Colmenares
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Janer Díaz Martínez
DELITOS: Robo Propio y Facilitadores en el delito de Robo Propio.
SECRETARIA: Abg. María Andrea Nava Chaparro

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES y el Defensor Privado Abogado JOSÉ JANER DIAZ MARTÍNEZ; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y 04 y sus respectivos vueltos, riela Acta Policial, de fecha 19 de febrero del año 2015, emitida por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Patrullaje Inteligente, dejando constancia de: En esta misma fecha, siendo las 02:15 horas de la tarde, comparece por abre este despacho el OFICIAL (CPNB) RUIZ YEFFERSON adscrito al servicio de patrullaje inteligente estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía Y del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana deja constancia de la siguiente actuación policial: "Siendo aproximadamente las 01:25 horas de la tarde encontrándome de recorrido en el sector santa teresa cuadrante p14 en compañía del OFICIAL (CPNB) RUIZ FRAY, en la unidad motorizada numero TA-100, en donde recibimos una llamada anónima al teléfono del cuadrante indicándonos que pasáramos a la villa olímpica en el sector santa teresa en donde presuntamente habían efectuado un robo de teléfono a un estudiante y que los ciudadano que habían efectuado el robo se encontraban reunidos en un callejón, por lo que inmediatamente procedimos a trasladarnos al lugar indicado al llegar allí observamos una cantidad de cuatro (04) ciudadanos, por lo que al notar la presencia policial uno de ellos que vestía camisa de color naranja con rayas blanca arrojo un objeto de color negro hacia un sector boscoso , por lo que procedimos a darle la voz de alto a los mismo identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo policial, informándole que de manera voluntaria exhibieran cualquier objeto proveniente del delito que tuvieran adherido al cuerpo o prendas de vestir, los mismos indicando no tener nada, por lo que le OFICIAL (CPNB) RUIZ FRAY les da conocimiento que van a ser objetos de una inspección personal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, iniciando con el ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no encontrando ningún objeto entre sus pertenencias, solo encontrando adherido a su cuerpo UN (01) BOLSO TERCIADO COLOR NEGRO CON VARIOS COMPARTIMIENTOS en su interior UN (01) TROZO DE PALO DE ARBOL, UN (01) TELEFONO CELULAR COLOR NEGRO HUAWEI SERIAL NO VISIBLE, CON SU RESPECTIVA BATERIA HUAWEI Y SU TAPA PROTECTORA CON UN CHIP TECNOLOGÍA MOVISTAR 895804420008453749, seguidamente se procedió la inspección con el siguiente ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, solo encontrándole adherido a su cuerpo UN (01) BOLSO TERCIADO COLOR GRIS CON VARIOS COMPARTIMIENTOS en su interior utensilios personales y UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA COLOR ROJO CON BLANCO SERIAL IMEI 355462053056712 CON SU BATERIA Y TAPA PROTECTORA UN CHIP DE TECNOLOGIA MOVILNET 8958060001459038044., así mismo se procedió con la inspección al ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, solo adherido a su cuerpo UN (01) BOLSO TERCIADO COLOR NEGRO CON VARIOS COMPARTIMIENTOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR UNA CARTERA COLOR NEGRO DE MASCULINO CON UNA CEDULA IDENTIDAD, DOS CARNET ESTUDIANTIL, DOS TARJETAS DE CREDITO DE B.O.D. Seguidamente se le realizo la inspección personal al ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, solo adherido a su cuerpo UN (01) BOLSO TERCIADO COLOR NEGRO CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, es importante mencionar que a pocos metros del lugar en donde se encontraban los ciudadanos se recolecto un teléfono celular de color negro el cual había arrojado el ciudadano de franela de color naranja al notar la presencia policial, así mismo al lugar de los hechos se acercaron dos ciudadanos uno de ellos manifestando y señalando que los cuatro (04) ciudadanos lo habían amenazado y que el ciudadano con la franela de color naranja lo despojo de su teléfono celular, acto seguido siendo aproximadamente la 01:45 horas de la hora de la tarde se le informa a los ciudadanos el motivo de la aprehensión por incurrir en uno de los delitos estipulados en el Código orgánico procesal penal de tal modo se procede a realizar el traslado del denunciante y victima así como de la evidencia colectada con los ciudadanos aprehendido al comando de la policía nacional ubicado en la avenida marginal del torbes en la unidad radio patrullera TA-0034. Al llegar al comando los ciudadanos aprehendidos quedan identificados como:1):IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 2):IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA 3): IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA 4): IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Así mismo, se le hace conocimiento de los derechos constitucionales como imputados establecidos en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 654° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), cabe destacar que los ciudadanos fueron verificados por el sistema integrado de investigación e información policial (SIIIPOL) siendo atendidos por la OFICIAL (CPNB) KELLY DIAZ indicando que los mismos no poseían prontuario ni registro policial . Acto seguido se hace conocimiento sobre el procedimiento efectuado a la FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LILIANA ZAMABRANO para que tenga conocimiento sobre los adolescente y ponerla al tanto del caco asignando el siguiente numero de causa: quien indico que se 1 a diera continuidad al debido proceso de la misma manera se le notifico a la FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. KARINA HERNANDEZ asignando el siguiente número de causa: quien indico que se le diera continuidad al debido
proceso. De igual forma se le da apertura al expediente: PNB-SP-035-GD-02203-2015 nomenclatura interna de este cuerpo policial. Cabe destacar que los ciudadanos aprehendidos quedan bajo resguardo y custodia de la policía Nacional Bolivariana, de igual forma la evidencia recolectada queda bajo el resguardo del departamento de evidencia físicas de este cuerpo policial quedando descrita de la siguiente manera: UN (01) TELEFONO CEWLAR MARCA SONY COLOR NEGRO S/N: INUJO198KDH CON SU RSPECTIVA BATERIA MARCA SONY, Y CON SU TAPA PROTECTORA, así mismo consigno en la presente acta, planilla correspondiente a los derechos del imputados diagnósticos médicos, denuncia de la victima, entrevista y demás oficios pertinentes al caso, Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Al folio 05 y su vuelto, riela Denuncia Común, de fecha 19 de Febrero del año 2015, rendida ante Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Patrullaje Inteligente, dejando constancia de: En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la TARDE, compareció por ante este despacho policial, el OFICIAL (CPNB) RUIZ YEFFERSON, adscrito al Servicio De PATRULLAJE INTELIGENTE de este cuerpo policial, estando legalmente juramentado y conformidad a lo establecido en los artículos 267 y 268° del código orgánico procesal penal y en concordancia con los artículos 35, 36 y 37 de la ley orgánica servicio de policía y d Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente actuación policial: "Siendo las 01:55 horas de la tarde se presentó por ante este despacho de manera voluntaria el Adolescente: SAMUEL SANCHEZ (CUYOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FUERON RESERVADOS, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 308 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PRCESALES) manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración, de conformidad a lo establecido en el artículo 80°de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; estando presente en este Acto la ciudadana: R.L.(CUYOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FUERON RESERVADOS, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 308 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PRCESALES ), en su carácter de MADRE y en consecuencia el adolescente expone: "Yo, me encontraba en la villa en el sector de santa teresa con una compañera de estudio por que estábamos saliendo del colegio y antes de llegar al colegio san francisco de sales se acercaron cuatro (04) chamos, uno de ellos que tenia una camisa de color anaranjado con blanco me dijo que le diera el teléfono y se metía la mano en la cintura como si fuera a sacar una pistola y los tres empezaron a decirme que le entregara el teléfono por que si no me iban a matar entonces yo lo saque y se lo di y salieron corriendo entonces yo me fui para una carpa de la guardia nacional que estaba por hay cerca y llamaron a la patrulla de la policía nacional, en eso me encontré a un coronel amigo mío y me dijo que a los muchachos los habían agarrado que lo acompañara yo me fui con el y los tenían en un tapón que se encuentra en la villa y eran los mismo que habían robado el teléfono" SEGUIDAMENTE EL ADOLESCENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS QUE NARRA? CONTESTO: “Calle principal de la villa santa teresa, eran como la 01:10 horas de la tarde del día de hoy 19/02/2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EN COMPAÑIA DE QUIEN SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTÓ: "me encontraba con una compañera de estudio de nombre vianela" TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, .CONOCE DE VISTA Y TRATO A LOS CIUDADANOS QUE HACE MENCION EN LOS EJHOS? CONTESTÓ: "no primera vez que los veo" CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED., CUANTOS CIUDADANOS FUERON LOS QUE ACTUARON EN EL HECHO?: CONTESTÓ: "fueron cuatro (04)" QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTAS FÍSICAS DEL CIUDADANO QUE LO DESPOJO EL TELEFONO? CONTESTÓ: "tera una franela de color anaranjada con rayas blancas bajito de piel de color morena". SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DE VOLVER A VER AL CIUDADANO LO RECONOCERÍA? CONTESTÓ: si " SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVÓ SI EL CIUDADANO PORTABA ALGÚN TIPO DE ARMA DE FUEGO O ARMA BLANCA PARIA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTÓ: "el tenia la mano en la cintura pero nunca saco nada" OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FUE VÍCTIMA DE AGRESIÓN FÍSICA Y VERBAL POR PARTE DEL CIUDADANO AUTOR DEL HECHO?? CONTESTÓ : "solamente verbal" NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVÓ SI LOS CIUDADANOS SE ENCONTRABAN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O S JSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS? CONTESTÓ: "no" DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS DEL TELÉFONO CELULAR QUE HACE MENCION EN LOS HECHOS? CONTESTÓ : "es un sonny experia de color negro" DECIMA PRIMERA PREGUNTA : ¿DIGA USTED, OBSERVÓ SI EN ALGÚN MOMENTO LOS CIUDADANOS IMPLICADOS EN EL HECHO FUERON VÍCTIMAS DE ALGÚN TIPO DE AGRESIÓN FÍSICA, VERBAL O PSICOLÓGICA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA `i CONTESTÓ : "no cuando yo llegue ya estaban esposados" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA : ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: "no", Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Al folio 06 y su vuelto, riela Acta de Entrevista, de fecha 19 de Febrero del año 2015, rendida ante funcionarios del Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Patrullaje Inteligente, dejando constancia de: En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la TARDE, compareció por ante este despacho policial, el OFICIAL (CPNB) RUIZ FRAY , adscrito al SERVICIO DE PATRULLAJE INTELIGENTE de este cuerpo policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 35, 36 y 37 de la ley orgánica servicio de policía del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente actuación policial: "Siendo las 05:20 horas de la tarde se presentó por ante este despacho de manera voluntaria la Adolescente: VIANELA VELASCO (CUYOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FUERON RESERVADOS, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 308 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PRCESALES ) manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración, de conformidad a lo establecido en el artículo 80°de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; estando presente en este Acto la ciudadana: ROSA RINCON (CUYOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION Y DOMICILIO FUERON RESERVADOS, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 308 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PRCESALES ), en su carácter de MADRE y en consecuencia expone la adolescente: "Yo me encontraba saliendo del colegio la villa de los niños con mi compañero de estudio IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA cuando se nos acercaron 4 muchachos y uno de ellos que tenia chemise anaranjada le dice a Samuel déme el teléfono o le pego un tiro y los otros tres que andaban con el empezaron a decir lo mismo y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le dio el teléfono luego me dicen a mi que les diera también mi teléfono y yo les dije que no tengo nada y salieron corriendo y luego subimos a el puesto de la policía nacional" SEGUIDAMENTE LA ADOLESCENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTE LUGAR, HORA Y FECHA DE LOS HECHOS QUE NARRA? CONTESTO: "santa teresa calle principal villa olímpica a la 01:10 horas de la tarde, del día 19 de febrero del 2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED-,- EN COMPAÑIA DE QUIEN SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTÓ: "con mi compañero Samuel" TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CONOCE DE VISTA Y TRATO A LOS CIUDADANOS QUE HACE MENCIÓN EN LOS HECHOS? CONTESTÓ: NO" CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, FUE DESPOJADA DE ALGUNA DE SUS PERTENENCIAS?: CONTESTÓ: "no, solamente mi amigo" QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVO ALGUN TIPO DE ARMA DE FUEGO O ARMA BLANCA? CONTESTÓ: "no, pero nunca sacaron la mano de la cintura". SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVO LAS CARACTERISTICAS FISICAS DEL CIUDADANO AUTOR DE LOS HECHOS QUE NARRA? CONTESTÓ: " Si vestía franela de color naranja estatura bajita color de piel moreno" SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ESTE HECHO YA HABIA OCURRIDO ANTERIORMENTE? CONTESTÓ: "si, en las ultimas dos semanas han habido como diez (10) robos " OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, OBSERVO QUE OBJETO LE FUE DESPOJADO SU COMPAÑERO S? CONTESTÓ: "si un teléfono celular de color negro"» NOVENA PREGUNTA:¿DIGA USTED, FUE VÍCTIMA DE AGRESIÓN FÍSICA Y VERBAL POR PARTE DEL CIUDADANO AUTOR DEL HECHO? CONTESTÓ: "si verbalmente" DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, A DENUNCIADO ESTE HECHO A OTRO ORGANISMO? CONTESTÓ: " no" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO:"no”. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
A los folios 07, 08, 09 y 10, riela Acta de Derechos del Imputado, de fecha 19 de Febrero del año 2015.
Al folio 11, riela Oficio Nro. DGDT-TA-00284-15, de fecha 19 de Febrero del año 2015, suscrito pot OFICIAL (CPNB) RUIZ FRAY, ADSCRITO AL SERVICIO DE PATRULLAJE INTELIGENTE, dirigido al CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL, ordenando la práctica de VALORACIÓN MÉDICA.
A los folios 12, 13, 14 y 15, rielan Informes Médicos.
A los folios 16 y 17, riela Memorándum PNB-DGDT-046-15, de fecha 19 de Febrero del año 2015, suscrito por OFICIAL (CPNB) RUIS YEFFERSON, ADSCRITO AL SERVICIO DE PATRULLAJE INTELIGENTE, dirigido al SUPERVISOR JEFE (CPNB) VERA EFREEN, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EVIDENCIAS TÁCHIRA, con el objeto de remitir la evidencia incautada en el presente procedimiento.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, fueron detenidos en fecha 19 de Febrero del año 2015, por Funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia entre otros aspectos que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 01:25 horas de la tarde en momentos en que se encontraban de recorrido en el sector santa teresa cuadrante 14 en una unidad motorizada numero TA-100, recibieron una llamada anónima al teléfono del cuadrante indicándoles que pasaran a la villa olímpica en el sector santa teresa en donde presuntamente habían efectuado un robo de teléfono a un estudiante y que los ciudadanos que habían efectuado el robo se encontraban reunidos en un callejón, por lo que inmediatamente procedieron a trasladarse al lugar indicado al llegar allí observaron una cantidad de cuatro (04) ciudadanos, por lo que al notar la presencia policial uno de ellos que vestía camisa de color naranja con rayas blanca arrojó un objeto de color negro a un sector boscoso, por lo que procedieron a darles la voz de alto a los mismos identificándose como funcionarios activos de ese cuerpo policial, informándoles que de manera voluntaria exhibieran cualquier objeto proveniente del delito que tuvieran adherido al cuerpo o prendas de vestir, los mismos indicando no tener nada, por lo que al ser objeto de una inspección personal se inició con el ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no encontrando ningún objeto entre sus pertenencias, solo encontrando adherido a su cuerpo UN (01) BOLSO TERCIADO COLOR NEGRO CON VARIOS COMPARTIMIENTOS en su interior UN (01) TROZO DE PALO DE ARBOL, UN (01) TELEFONO CELULAR COLOR NEGRO HUAWEI SERIAL NO VISIBLE, CON SU RESPECTIVA BATERIA HUAWEI Y SU TAPA PROTECTORA CON UN CHIP TECNOLOGÍA MOVISTAR 895804420008453749, seguidamente se procedió la inspección con el siguiente ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (adulto), no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, solo encontrándole adherido a su cuerpo UN (01) BOLSO TERCIADO COLOR GRIS CON VARIOS COMPARTIMIENTOS en su interior utensilios personales y UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA COLOR ROJO CON BLANCO SERIAL IMEI 355462053056712 CON SU BATERIA Y TAPA PROTECTORA UN CHIP DE TECNOLOGIA MOVILNET 8958060001459038044., así mismo se procedió con la inspección al ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, solo adherido a su cuerpo UN (01) BOLSO TERCIADO COLOR NEGRO CON VARIOS COMPARTIMIENTOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR UNA CARTERA COLOR NEGRO DE MASCULINO CON UNA CEDULA IDENTIDAD, DOS CARNET ESTUDIANTIL, DOS TARJETAS DE CREDITO DE B.O.D. Seguidamente se le realizo la inspección personal al ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, solo adherido a su cuerpo UN (01) BOLSO TERCIADO COLOR NEGRO CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, indicando los funcionarios actuantes que a pocos metros del lugar en donde se encontraban los ciudadanos se recolecto un teléfono celular de color negro el cual había arrojado el ciudadano de franela de color naranja al notar la presencia policial; así mismo, al lugar de los hechos se acercaron dos ciudadanos uno de ellos manifestando y señalando que los cuatro (04) ciudadanos lo habían amenazado y que el ciudadano con la franela de color naranja lo despojo de su teléfono celular, por lo que siendo aproximadamente la 01:45 horas de la hora de la tarde se les informó a los ciudadanos el motivo de la aprehensión, procediendo igualmente a realizar el traslado del denunciante y víctima, así como de la evidencia colectada con los ciudadanos aprehendido al comando de la policía nacional donde quedaron debidamente identificados. Así mismo, una vez impuestos de sus derechos constitucionales fueron verificados por el sistema integrado de investigación e información policial (SIIIPOL) donde se obtuvo información que los mismos no presentaban prontuario ni registro policial, siendo notificados de dicho procedimiento las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes. Dejando constancia los funcionarios que los ciudadanos aprehendidos quedaban bajo resguardo y custodia de la policía Nacional Bolivariana y de igual forma la evidencia recolectada queda bajo el resguardo del departamento de evidencia físicas de este cuerpo policial quedando descrita de la siguiente manera: UN (01) TELEFONO CEWLAR MARCA SONY COLOR NEGRO S/N: INUJO198KDH CON SU RSPECTIVA BATERIA MARCA SONY, Y CON SU TAPA PROTECTORA.
Así mismo, de la Denuncia Común, de fecha 19 de Febrero del año 2015, rendida ante Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Patrullaje Inteligente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el mismo manifestó: "Yo, me encontraba en la villa en el sector de santa teresa con una compañera de estudio por que estábamos saliendo del colegio y antes de llegar al colegio san francisco de sales se acercaron cuatro (04) chamos, uno de ellos que tenia una camisa de color anaranjado con blanco me dijo que le diera el teléfono y se metía la mano en la cintura como si fuera a sacar una pistola y los tres empezaron a decirme que le entregara el teléfono por que si no me iban a matar entonces yo lo saque y se lo di y salieron corriendo entonces yo me fui para una carpa de la guardia nacional que estaba por hay cerca y llamaron a la patrulla de la policía nacional, en eso me encontré a un coronel amigo mío y me dijo que a los muchachos los habían agarrado que lo acompañara yo me fui con el y los tenían en un tapón que se encuentra en la villa y eran los mismos que habían robado el teléfono”.
Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como: para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , como ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , como FACILITADORES EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 4° ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en tal virtud, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta individualizada asumida por los adolescentes imputados de autos, quienes fueron aprehendidos por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo y señalados por la víctima del hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificados supra; las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes asumirán el compromiso ante el Tribunal de presentar con posterioridad constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar de donde residen; 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal cada vez que sean citados y/o requeridos por la autoridad correspondiente; 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o testigo, sin menoscabo del derecho a la defensa y 4.-Prohibición de frecuentar las instituciones educativas ubicadas en la zona de Santa Teresa de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira atendiendo al pedimento efectuado por la representante del Ministerio Público toda vez que los jóvenes residen en zonas lejanas a este sector; para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,por la presunta comisión del delito del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; ambos jóvenes por la presunta comisión del punible de FACILITADORES EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 4° ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; dirigidas al Director de la Policía Nacional Bolivariana, una vez consten en autos las actas de compromiso suscritas por los adolescente, sus representantes legales y Defensores; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES SOLICITADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 19 de Febrero del año 2015, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; ambos jóvenes por la presunta comisión del punible de FACILITADORES EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 4° ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto se observa que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; ambos jovenes por la presunta comisión del punible de FACILITADORES EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 4° ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quedando sujeta la libertad de los adolescentes sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes asumirán el compromiso ante el Tribunal de presentar con posterioridad constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar de donde residen; 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal cada vez que sean citados y/o requeridos por la autoridad correspondiente; 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o testigo, sin menoscabo del derecho a la defensa y 4.-Prohibición de frecuentar las instituciones educativas ubicadas en la zona de Santa Teresa de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira atendiendo al pedimento efectuado por la representante del Ministerio Público toda vez que los jóvenes residen en zonas lejanas a este sector; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; dirigidas al Director de la Policía Nacional Bolivariana, una vez consten en autos las actas de compromiso suscritas por los adolescente, sus representantes legales y Defensores.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES SOLICITADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4599/2015
MDCSP/manch.-