REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes Veinte (20) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 18 de Febrero del año 2015, recibido en este Juzgado en fecha 19 de Febrero del año 2015, suscrito por las ciudadanas Abogadas LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se desconocen más datos de identificación personal; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 21 de Octubre del año 2013, se presentó ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público el adolescente LUIS CARLOS SÁNCHEZ BRAVO, quien manifestó denunciaba a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto el día viernes 18-10-2013 aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía cuando iba bajando por el Garzón del sector Madre Juana, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de repente sintió que le dieron una patada en la espalda, y cayo al piso y se rompió la boca, y se reventó la rodilla en ese momento andaba con su hermana de nombre L.S., a quien estos también le profirieron amenazas.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA, de fecha 21 de Octubre de 2013, interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público el cual manifestó lo siguiente: “En esta misma fecha, sioendo las once (11:00) horas de la mañana, se presenyó por ante este Despacho Fiscal, previa remisión de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a fin de formular denuncia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia manifestó: “Vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quienes al encontrarme caminando y de repente me dieron una patada en la espalda, cuando caí al piso me romí la boca y me revente y la rodilla y no podía caminar hasta ayer en la tarde de ahí me desmaye y me levantaron no recuerdo más nada, yo andaba con mi hermana de nombre L.S., quien la amenazaraon tabién, es todo”. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: El viernes 18 de Octubre del año 2013, a las 12:30 horas del mediodiía Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el sector de Madre Juana, por el supermercado Garzón, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que personas estaban presentes en el momento que los adolescentes cometieron el hecho? CONTESTO: Venía solo con mi hermana. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted donde pueden ser ubicados los adolescentes que denuncia? CONTESTO: Creo que en el Liceo Gonzalo Méndez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si anteriormente había tenido problemas con los adolescentes que denuncia? CONTESTO: Si ellos se burlan de mi. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha denunciado anteriormente estos hechos? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO: más nada”.
OFICIO N° 20F17-2719-2013 dirigido al JEFE DEL DEPARTAMENTO ESTADAL DE CIENCIAS FORENSES, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2013, mediante el cual se solicitó con carácter urgente la práctica de un RECONOCIMIENTO FÍSICO MÉDICO LEGAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien funge como VÍCTIMA.
RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE NRO. 9700-164-5652 de fecha 27 de Octubre de 2013, practicado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en el cual consta lo siguiente: “El suscrito médico forense, DR. NELSON BAEZ CAMACHO, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20-F17-2719/2013 de fecha 21/10/2013, pasa a rendir el informe médico correspondiente al reconocimiento médico practicado en la persona de la victima: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien presenta al informe médico en el día de hoy se aprecia: AL EXAMEN MÉDICO LEGAL, DEL DÍA DE HOY NO SE PARECIA ESCORIACIONES EN BRAZOS, RODILLAS Y PIERNAS, AMERITA CINCO (05) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES, SECUELAS: SE INFORMARÁ.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; sin embargo, se observa una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que los imputados agredieron físicamente al denunciante del presente caso, ocasionándole lesiones que según reconocimiento médico legal ameritaron cinco (05) días de asistencia médica, salvo complicaciones, sin embargo del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no han sido ubicados los presuntos responsables, por cuanto solo se conoce su nombre y apellido, por ende se desconoce su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha y a pesar de la falta de certeza, para la fecha (18-02-2015) no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se desconocen más datos de identificación personal; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se desconocen más datos de identificación personal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose constancia que en cuanto a los adolescentes imputados, serán notificados de conformidad al artículo 165 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no se cuenta con direcciones precisas de los mismos. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.





Causa Penal Nº 2C-4598/2015
MDCSP/manch.-