REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 7 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-003688
ASUNTO : SP21-P-2014-003688
Visto el escrito, presentado por la abogada SANDRA MILENA GIRON CAMPILLO, actuando con el carácter de defensora Privada de los acusados: YOLANDA RIASCOS DE MONTILVA Y FLORENTINO MONTILVA, debidamente identificado en las actuaciones, donde expone: “…Se sirva a revisar la Medida Cautelar a mis defendidos conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que esta privados de libertad en su domicilio les está ocasionando gastos económicos ya que no pueden trabajar, siguen presentando problemas de salud tanto en su estado anímico como físicamente (anemia, depresión por el encierro, entre otros); y en vista de que los mismos son venezolanos, con suficiente arraigo en el país, es un Matrimonio conformado en valores, proviene de una familia totalmente sana, no tienen antecedentes penales, es primera vez que se encuentran inmiscuido en un asunto legal por razones que serán discutidas a través del juicio y que no representan un peligro para la sociedad, además son de avanzada edad, se desvirtúa los elementos para mantener la medida Privativa de Libertad, que son el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que la etapa de investigación paso y al ciudadano Gerson Mendoza quien es un tercero y estaba también procesado junto a mis defendidos admitió su responsabilidad penal en los delitos que le fueron idelgados por el Ministerio Público y ya se encuentra en libertad por un beneficio que le fue otorgado por el Tribunal Cuarto de Ejecución. Pero mis defendidos mantienen su palabra de demostrar su inocencia. Es así ciudadana Juez que hago la presente solicitud conforme a los artículos 44 de Nuestra Carta Magna establece que toda persona debe ser juzgada en Libertad, el Art 8 del Código Orgánico Procesal Penal, nos afirma la presunción de inocencia y el Art. 9 ejusdem, establece la afirmación de la libertad como regla y la privación de libertad como excepción, es decir, solo en aquellos casos donde exista el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad y respecto a mis defendidos se desvirtúe estos elementos antes expuestos …”
Este Tribunal al respecto observa:
En fecha 07 de octubre del año 2014, el Tribunal Noveno de Control, ordenó el cambio del centro de reclusión de los acusados YOLANDA RIASCOS DE MONTILVA y FLORENTINO MONTILVA DURAN, alegando el derecho a la salud a favor de los mismos, conforme al artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por estar cerca de cumplir 70 años de edad, la acusada Yolanda Riascos de Montilva, NO ORDENO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Y por último, en cuanto a los alegatos de la defensora privada Sandra Milena Girón Campillo, específicamente debido que están privados de libertad en su domicilio les está ocasionando gastos económicos ya que no pueden trabajar, siguen presentando problemas de salud tanto en su estado anímico como físicamente (anemia, depresión por el encierro, entre otros).
De lo anteriormente expuesto, observa está operadora de Justicia, que No ha presentado ningún tipo de documentación que avala dicho señalamiento, por lo que considera está juzgadora, antes de decir, se ordene realizar exámenes psicológicos a los acusados de autos, en consecuencia, se ordena al Director de la Policía Nacional del Estado Táchira, a ser traslados a los acusados Yolanda Riascos de Montilva y Florentino Montilva Duran, a ser trasladado a Medicatura Forense a los fines de que se le efectué evaluación psicológica. Así se decide.-
Así mismo oficiar al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de que informe si efectivamente se está cumpliendo con el apostamiento policial en la siguiente dirección CALLE 14, CASA N° B-26, PASAJE BARCELONA, PUENTE REAL, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, e igualmente informe si sus funcionarios cumplen dicho apostamiento, y si han observado quienes son las personas o familiares que suministra la manutención alimentaria de estos ciudadanos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se ordene realizar exámenes psicológicos a los acusados de autos, en consecuencia, se ordena al Director de la Policía Nacional del Estado Táchira, a trasladar a los acusados Yolanda Riascos de Montilva y Florentino Montilva Duran, a Medicatura Forense a los fines de que se le efectué evaluación psicológica.
SEGUNDO: Oficiar al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de que informe si efectivamente se está cumpliendo con el apostamiento policial en la siguiente dirección CALLE 14, CASA N° B-26, PASAJE BARCELONA, PUENTE REAL, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, e igualmente informe si sus funcionarios cumplen dicho apostamiento, y si han observado quienes son las personas o familiares que suministra la manutención alimentaria de estos ciudadanos.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. NAIRETH CÁRDENAS AGUILAR
LA SECRETARIA