REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000043
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000043
PARTE ACTORA: PEDRO ALFONSO VITALE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 5.542.790
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNY VARGAS RODRÍGUEZ, ELIANA VELÁSQUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el n° 180.771 y 67.369
PARTE DEMANDADA: JACOBO´S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN PEÑARANDA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.156
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano PEDRO ALFONSO VITALE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.542.790, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.369, parte demandante y el Abogado GERMAN PEÑARANDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.973.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.156, apoderado judicial de la parte demandada, JACOBO´S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD C.A., representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.066,24), cantidad que comprende la totalidad adeudada al demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día lunes 01 de junio de 2015 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y nueve (09) los anexos, y la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas en cuatro (04) folios útiles y cinco (05) folios útiles los anexos. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales


Parte Actora:


Pedro A. Vitale Zambrano Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:


Germán Peñaranda Rodríguez