REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000664
PARTE ACTORA: EDGREIYOSMARY NATALI MENDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n° 17.876.086.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOYCE MONTILLA, EDUARDO CHÁVEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 104.561 y 97.433
PARTE DEMANDADA: ADA LUZMILA JAIMES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 5.739.178
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MINELLA INGUANZO ARDILA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.806
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana EDGREIYOSMARY NATALI MENDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n° 17.876.086, parte demandante, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.433, y la ciudadana ADA LUZMILA JAIMES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n° 5.739.178, parte demandada, asistida por la Abogada MINELLA INGUANZO ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.881.645, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.806, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en siete cuotas iguales por la cantidad de Bs. 11.428,57 cada una, la primera que será pagada el 22 de mayo de 2015; la segunda el día 22 de junio de 2015, la tercera el día 22 de julio de 2015, la cuarta y quinta cuota el día 22 de septiembre de 2015, la sexta el día 22 de octubre de 2015 y la séptima y última el 23 de noviembre de 2015 pagos que se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útil el escrito y seis (06) los anexos, y la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folio útiles el escrito y un (01) folio útil el anexo. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del último pago acordado.
La Juez,


Abg. Liliana Duque Rosales
La Secretaria
Parte Actora:


Edgreiyosmary Mendez Delgado Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:

Ada Luzmila Jaimes Minella Inguanzo Ardila