REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000570
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO DELGADO VELASCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° 14.503.471
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 66.900
PARTE DEMANDADA: IVON ROSARIO MURILLO GUARDIA y YEAN CARLOS QUINTERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° 17.932.309 y 15.233.679
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELIA MORENO DOMINGUEZ y NATHALY CAROLINA RAMÍREZ VIVAS, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 27.120 y 122.869
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO VELASCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.503.471, asistido por la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.503.663, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 66.900, parte demandante, y el ciudadano YEAN CARLOS QUINTERO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.233.679, asistido por la abogada NATHALY CAROLINA RAMÍREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.973.444, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 122.869. En este estado se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana IVÓN ROSARIO MURILLO GUARDIA, con cédula de identidad n° 17.932.309, en su carácter de co-demandada, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: El ciudadano Yean Carlos Quintero Méndez, se compromete a pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes, cantidad que pagará en dos cuotas por la cantidad de Bs. 300.000,00, cada una, la primera que será pagada el 30 de abril de 2015 y la segunda el día 15 de mayo de 2015 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles, y la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles el escrito y su anexo en sesenta (60) folios útiles más tres (03) cuadernos de 100 hojas cada uno. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del último pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:

Rafael A. Delgado Velasco María A. Andreu Suárez

Parte Demandada:

Yean C. Quintero Méndez Nathaly C. Ramírez Vivas