REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000632
PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V-10.174.967
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCY BECERRA CHACÓN y ZULEICA VIVAS TORO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.719 y 219.091 en su orden.
PARTE DEMANDADA: INYECCIÓN Y CARBURACIÓN AUTOMOTRIZ CERON C.A. (INCACECA) y solidariamente los ciudadanos JOSE LUIS CERÓN y GUSTAVO ALEJANDRO CERON, con cédulas de identidad n° 9.477.720 y 9.477.708
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OFELIA SCROCHI DE CALDERON, MIRIAM TERESA LARGO y JOHN HUMBERTO ARELLANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.041,137.413 y 89.125 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JULIO ENRIQUE PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula número V- 10.174.967, parte demandante, asistido por la abogada ZULEICA ISADORA VIVAS TORO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.999.472, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 219.091 y la empresa INYECCIÓN Y CARBURACIÓN AUTOMOTRIZ CERON C.A. (INCACECA), representada por los ciudadanos JOSÉ LUIS CERÓN y GUSTAVO ALEJANDRO CERÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 9.477.720 y 9.477.708, en su carácter de presidente y vicepresidente respectivamente, quienes también comparecen como personas naturales solidariamente demandadas, asistidos por la abogada OFELIA SCROCHI DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.211.481, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.041, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga de la siguiente forma: los codemandados José Luis Cerón y Gustavo Alejandro Cerón, pagan cada uno, en nombre propio y en representación de la empresa INYECCIÓN Y CARBURACIÓN AUTOMOTRIZ CERON C.A. (INCACECA), la cantidad de Bs. 175.000,00, el primero de éstos a través del cheque n° 39249080 cuenta corriente n° 0105 0762 63 1762044633 Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 175.000,00 de fecha 16-04-2015 y el segundo, a través de los cheques n° 49278104 cuenta corriente n° 0105 0762 68 1762045818 Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 100.000,00 y n° 28120779 cuenta corriente n° 0134 0173 01 1733044167 Banco Banesco, ambos con fecha 24-03-2015 por la cantidad de Bs. 75.000,00, para un total de Bs. 350.000,00. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles sin anexos, y la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas en tres (03) folio útiles y treinta y cuatro (34) folios útiles los anexos. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes


Parte Actora:

Julio E. Perdomo Moreno Zuleica Vivas Toro

Parte Demandada:

José Luis Cerón Gustavo Alejandro Cerón Ofelia Scrochi